Última revisión
21/09/2016
Sentencia Social Nº 2214/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4882/2015 de 14 de Abril de 2016
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Orden: Social
Fecha: 14 de Abril de 2016
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSÉ MANUEL
Nº de sentencia: 2214/2016
Núm. Cendoj: 15030340012016102082
Encabezamiento
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M
PLAZA DE GALICIA
Tfno:981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG:36057 44 4 2014 0004916
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004882 /2015
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000984 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ñaUNIVERSIDADE DE VIGO
ABOGADO/A:ANDRES DAPENA PAZ
PROCURADOR:JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Moises , Urbano , Bienvenido , Marcelina , Victoria , Fulgencio , Clara , Marino , Severiano , Lorena , Juan Miguel , Cesar , Marí Trini , Concepción , Gumersindo , Magdalena
ABOGADO/A:MATIAS MOVILLA GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a quince de Abril de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004882 /2015, formalizado por la UNIVERSIDADE DE VIGO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000984 /2014, seguidos a instancia de DON Urbano , DON Bienvenido , DOÑA Marcelina , DOÑA Victoria , DON Moises , DON Fulgencio , DOÑA Clara , DON Marino , DOÑA Lorena , DON Severiano , DON Juan Miguel , DON Cesar , DOÑA Marí Trini , DOÑA Concepción , DON Gumersindo y DOÑA Magdalena Urbano , Bienvenido , Marcelina , Victoria , Moises , Fulgencio , Clara , Marino , Lorena , Severiano , Juan Miguel , Cesar , Marí Trini , Concepción , Gumersindo , Magdalena , frente a LA UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:DON Urbano , DON Bienvenido , DOÑA Marcelina , DOÑA Victoria , DON Moises , DON Fulgencio , DOÑA Clara , DON Marino , DOÑA Lorena , DON Severiano , DON Juan Miguel , DON Cesar , DOÑA Marí Trini , DOÑA Concepción , DON Gumersindo y DOÑA Magdalena , presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia , de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil quince
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:'PRIMERO.- El actor, don Urbano , provisto del DNI NUM000 , presta servicios como profesor asociado T3/P5 en el Departamento de Didáctica, Organización Escolar y Métodos de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 659, 09 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 659, 09 euros entre septiembre de 2013 y Julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 10 de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cinco horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.SEGUNDO.- El actor, don Bienvenido , provisto del DNI NUM001 , presta servicios como profesor asociado T3/P4 en el Departamento de Didáctica, Organización Escolar y Métodos de Investigación de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 527, 28 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 527, 28 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 23 de diciembre de 2008 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cuatro horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
TERCERO.- La actora, doria Marcelina , provista del DNI NUM002 , presta servicios como profesor asociado T3/P4 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 395, 46 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 527, 28 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 11 de diciembre de 2002 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de tres y cuatro horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros tres contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 2 de diciembre de 2012, entre el 2 de diciembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
CUARTO.- La actora, doña Victoria , provista del DNI NUM003 , presta servicios como profesor asociado T3/P5 en el Departamento de Organización de Empresas y Marketing de la Facultad de Ciencias Empresariales y Turismo de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 768, 94 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 768, 94 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014. La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 9 de octubre de 1996 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cinco horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
QUINTO.- El actor, don Moises , provisto del DNI NUM004 , presta servicios como profesor asociado T3/P5 en el Departamento de Biología Funcional y Ciencias de la Salud de la Facultad de Fisioterapia de Pontevedra, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 659, 09 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 659, 09 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 26 de septiembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cinco horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014. SEXTO.- El actor, don Fulgencio , provisto del DNI NUM005 , presta servicios coma profesor asociado T3/P4 en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Máquinas y Motores Térmicos y Fluidos de la Escuela de Ingeniería Industrial de Vigo, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 659, 09 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 527, 28 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 28 de noviembre de 2011 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cinco y cuatro horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
SÉPTIM0.- La actora, doña Clara , provista del DNI NUM006 , presta servicios como profesor asociado T3/P6 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 659, 99 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 30 de julio de 1996 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cinco y seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros
dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
OCTAVO.- El actor, don Marino , provisto del DNI NUM006 , presta servicios como profesor asociado T3/P6 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 790, 91 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 2 de octubre de 2008 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
NOVENO.- La actora, doña Lorena , provista del DNI NUM007 , presta servicios como profesor asociado T3/P6 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 659, 99 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 1 de octubre de 2001 hasta el 30 de septiembre de 2009 y suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales con una jornada de seis horas semanales que abarcan entre el 12 de noviembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014. DÉCIM0.- El actor, don Severiano , provisto del DNI NUM008 , presta servicios como profesor asociado T3/P5 en el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 395, 46 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 41 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 1 de enero del 2004 de 2008 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de tres y seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
UNDÉCIM0.- El actor, don Juan Miguel , provisto del DNI NUM009 , presta servicios como profesor asociado
EL
T3/P6 en el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 395, 46 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 4 de noviembre de 1998 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de tres y seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DUODÉCIMO.- El actor, don Cesar , provisto del DNI NUM010 , presta servicios como profesor asociado T3/P4 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 527, 28 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 527, 28 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 13 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cuatro horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DECIMOTERCERO.- La actora, doña Marí Trini , provista del DNI NUM011 , presta servicios como profesora asociada T3/P6 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducatíva de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 790, 91 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 24 de enero de 1995 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja por finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DECIMOCUARTO.- La actora, doña Concepción , provista del DNI NUM012 , presta servicios como profesora asociada T3/P6 en el Departamento de Psicología Evolutiva y de la Comunicación de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo por su actividad laboral un salario mensual por valor de 395, 46 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 1 de octubre de 1991 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de tres y seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja par finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DECIMOQUINTO.- El actor, don Gumersindo , provisto del DNI NUM002 , presta servicios coma profesor asociado T3/P6 en el Departamento de Ingeniería Mecánica, Maquinas y Motores Térmicos y Fluidos de la Escuela de Ingeniería Industrial de Vigo, percibiendo par su actividad laboral un salario mensual par valor de 790, 91 euros en el año 2012 y hasta julio de 2013 y 790, 91 euros entre septiembre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 23 de enero de 1991 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de seis horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja par finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros dos contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DECIMOSEXTO.- La actora, doña Magdalena , provista del DNI NUM013 , presta servicios coma profesora asociada T3/P5 en el Departamento de Análisis e Intervención Socioeducativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de Ourense, percibiendo par su actividad laboral un salario mensual par valor de 527, 28 euros en el aria 2012 y hasta julio de 2013, de 509, 70 euros entre 2 de septiembre y 8 de octubre de 2013 y 659, 09 euros entre el 9 de octubre de 2013 y julio de 2014.
La relación laboral se ha desarrollado de forma ininterrumpida desde el 29 de octubre de 1996 hasta el 31 de julio de 2013 y conforme a una jornada de cuatro y cinco horas semanales, hasta que el 31 de julio de 2013 causa baja par finalización de contrato, suscribiendo a continuación otros tres contratos temporales que abarcan entre el 2 de septiembre y el 8 de octubre de 2013, entre el 9 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2014 y desde septiembre de 2014.
DECIMOSÉPTIMO.- En la prestaci6n de servicios los demandantes, al igual que el resto de profesores, imparten clases, hacen tutorías, ponen y corrigen exámenes, participan en la elaboración de programas de las asignaturas y el calendario de impartición de la asignatura lo que se lleva a cabo desde el inicio del curso a principios del mes de septiembre y hasta su conclusión a finales de julio.
DECIMOCTAVO.- Agotada la vía administrativa, los actores han interpuesto demanda el día 14 de octubre de 2014.
DECIMONOVENO.- La Universidad tuvo contratados a 219 profesores asociados durante los cursos 2012/2013 y 2013/2014.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:' FALLO: Estimar la demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES interpuesta por DON Urbano , DON Bienvenido , DOÑA Marcelina , DOÑA Victoria , DON Moises , DON Fulgencio , DOÑA Clara , DON Marino , DOÑA Lorena , DON Severiano , DON Juan Miguel , DON Cesar , DOÑA Marí Trini , DOÑA Concepción , DON Gumersindo y DOÑA Magdalena contra la UNIVERSIDADE DE VIGO, condenando a la demandada al pago de las siguientes cantidades:
1) A DON Urbano ..... 1.318,18€.
2) A DON Bienvenido : ...1.054,56€.
3) A DOÑA Marcelina : ...... 922,74€.
4) A DOÑA Victoria ....1.537,88€.
5) A DON Moises ......1.318,18€.
6) A DON Fulgencio .... 1.186,37€.
7) A DOÑA Clara .....1.450,00€.
8) A DON Marino : ............1.581,82€.
9) A DOÑA Lorena : 790,91€.
10)A DON Severiano : ..... 1.186,37€.
11)A DON Juan Miguel ...........1.186,37€.
12 A DON Cesar .....1.054,56€.
13)A DOÑA Marí Trini : .....1.581,82€.
14)A DOÑA Concepción ... 1.186,37€.
15)A DON Gumersindo : .......... l. 581,82,€.
16)A DOÑA Magdalena .. 1.186,37€.
Todas esas cantidades acrecentadas con un recargo por mora del 10% .'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-11-15.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-04-16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO.-La entidad demandada, Universidade de Vigo, se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los actores DON Urbano , DON Bienvenido , DOÑA Marcelina , DOÑA Victoria , DON Moises , DON Fulgencio , DOÑA Clara , DON Marino , DOÑA Lorena , DON Severiano , DON Juan Miguel , DON Cesar , DOÑA Marí Trini , DOÑA Concepción , DON Gumersindo y DOÑA Magdalena , (en reclamación de derecho y cantidades y, al efecto, articula su recurso en atención a veinte motivos, los dieciocho primeros con amparo procesal en el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , proponiendo la revisión del relato histórico, mientras que los dos restantes, apoyándose en el apartado c) del citado precepto de la Ley Rituaria citada, para interesar el examen de la normativa aplicada, solicitando en el suplico del recurso que se revoque la resolución de instancia. La parte demandante interesó la desestimación del recurso y que se confirme la sentencia combatida en el mismo.
SEGUNDO.-En línea con lo resuelto por esta Sala al sustanciar asuntos de análoga significación al presente, cabe establecer que estando la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , ello nos permite verificar si el presente recurso se encuentra dentro o 'extramuros' de los supuestos de recurribilidad del artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Socia y al efecto, concluimos en que si no son recurribles en suplicación 'las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros' de conformidad con la letra g) del apartado 3 del artículo 191, no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de suplicación porque lo reclamado presenta una proyección económica que, en ninguno de los reclamantes, alcanza la suma de 3.000 euros, con lo cual yerra la sentencia de instancia cuando, en su fundamento de derecho tercero, admite la posibilidad de recurso de suplicación con cita de esa letra g), siendo así que una vez verificada la insuficiencia de la cuantía para el acceso al recurso de suplicación y la ausencia de justificación en la sentencia de instancia acerca de otra vía de acceso, podríamos detener aquí nuestra argumentación, pero la circunstancia de que la empleadora demandada, aquí recurrente, ni siquiera justifica en qué basa la recurribilidad, y de que los trabajadores demandados, aquí recurridos, ni siquiera impugnan la falta de recurribilidad, consideramos que ambas partes han dado por sentado la recurribilidad de la sentencia de instancia sin cuestionarselo, con lo cual es oportuno, para una mejor fundamentación, descartar la posibilidad de recurso de suplicación a través de las dos vías que, a la vista de lo pedido, se podrían haber alegado. La primera de esas vías sería considerar que la condena al abono de cantidades se corresponde con una previa declaración de derecho que como tal tendría acceso al recurso de suplicación por la regla general del apartado 1 del artículo 191. Pero, como concluimos en el Auto de 26 de septiembre de 2012, Recurso de Suplicación 57/2012, dictado en Sala General, lo decisivo en estos supuestos de acumulación de una pretensión declarativa y una de condena consiguiente a la declarativa es la proyección económica que esta tenga en el juicio en concreto en que se ejerciten ambas pretenciones acumuladas en la medida en que el artículo 192.3 in fine de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla, para el supuesto de 'reclamaciones de derechos siempre que tengan traducción económica', una norma específica según la cual 'la cuantía litigiosa a efectos de recurso vendrá determinada por el importe de la prestación básica o de las diferencias reclamadas, ambas en cómputo anual'. Y eso es así aunque la pretensión declarativa pudiera tener otros efectos diferentes a los de condena reclamados en el juicio en concreto, pues lo relevante no es la traducción económica que en abstracto pueda tener la previa declaración de derecho, sino la que tenga en el juicio en concreto. Si atendiésemos a una valoración en abstracto, no solo los órganos judiciales se encontrarían obligados a realizar consideraciones hipotéticas para verificar si admiten o no un recurso de suplicación -lo que sería contrario a la seguridad jurídica-, sino que, además, la regla contenida en el apartado 3 in fine del artículo 192 quedaría con escasa aplicación práctica porque virtualmente todas las pretensiones declarativas pueden tener en abstracto consecuencias económicas más allá de las reclamadas. No altera esa conclusión el hecho de que la pretensión contenida en demanda incluya una condena de mantenimiento en alta del trabajador en la empleadora, pues se trata de una pretensión ajena al orden jurisdiccional social, como correctamente ha razonado el juzgador de instancia trayendo a colación el artículo 3.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , y no ha sido cuestionado por la parte recurrente. E incluso si lo hubiera sido, al recurso de suplicación solo accedería el tema competencial, pero en ningún caso accedería el tema de fondo, de conformidad con la letra e) del apartado 3 del artículo 191.
La segunda de esas vías que, a la vista de lo pedido, se podrían haber alegado sería la de la afectación general al amparo de la letra b) del apartado 3 del artículo 191, bien porque es notoria, bien porque se ha alegado y probado en jucio, bien porque la cuestión debatida presenta claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Tal afectación general -que, como ya hemos dicho, ni se reconoce en la sentencia de instancia, ni se ha alegado en el escrito de interposición de la empleadora recurrente, ni en el escrito de impugnación del trabajador recurrido - no se puede derivar del hecho de referirse el debate litigioso a la aplicación y/o interpretación de normas jurídicas, pues entonces siempre habría afectación general dado que por definición en todos los procesos se resuelve sobre la base de una norma jurídica. Como esta Sala ha razonado en anteriores ocasiones, lo que lleva aparejada la afectación general es la existencia de un grado importante de litigiosidad en el ámbito de aplicación de la norma jurídica de que se trata, con independencia del número de trabajadores afectados de la concreta empresa demandada, pues entenderlo de otra manera llevaría al absurdo de que la aplicación e interpretación de una norma estatal o de un convenio colectivo de ámbito sectorial en una única empresa que afectase a la totalidad o a una parte significativa de su plantilla, aunque esta fuera muy reducida dado el tamaño de la empresa, siempre abriría el recurso de suplicación. En el caso de autos, las normas jurídicas aplicadas e interpretadas en la sentencia de instancia relevantes para la decisión son el
artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores . Igualmente se cita en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia el
artículo 36 del convenio colectivo aplicable, que es el II Convenio Colectivo para el personal docente e investigador laboral de las Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, y el
artículo 92 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por
Recapitulando, encontrándonos fuera de los supuestos establecidos en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social , concurre motivo de inadmisión del recurso de suplicación que, por haberse admitido, se convierte en causa de desestimación, deviniendo firme la sentencia de instancia recurrida.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Universidad de Vigo contra la sentencia de 28 de septiembre de 2015 del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo , en autos nº 984/2014 seguidos a instancia de Urbano , Bienvenido , Marcelina , Victoria , Moises , Fulgencio , Clara , Marino , Lorena , Severiano , Juan Miguel , Cesar , Marí Trini , Concepción , Gumersindo , Magdalena , contra la entidad aquí recurrente, declaramos firme dicha sentencia y, en legal consecuencia, condenamos a la recurrente a la pérdida de depósitos, consignaciones y aseguramientos, y a las costas de la suplicación, cuantificando en 601 euros los honorarios del letrado impugnante del trabajador recurrido.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:
- El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.
- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.
- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).
Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
