Última revisión
18/06/2008
Sentencia Social Nº 2216/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5085/2007 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2216/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008102151
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5085/07
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005085 /2007 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Pablo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000088 /2007 sentencia con fecha veinte de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante nació el día 23-8-1943./ Segundo.- El 1994 se la reconoció I.P.T. por artroosteitis pustulosa, osteopenia con pinzamientos vertebrales dorsales, dolor mecánico en rodilla, tobillos y muñecas, depresión./ Tercero.- Ahora padece además de ello acuñamientos vertebrales dorsales y lumbares. Prótesis total de cadera izquierda. Rotura de menisco interno de rodilla izquierda. En lista de espera quirúrgica para prótesis de cadera derecha. Sin actividad de su artritis. / Cuarto.- Es de resaltar que precisa muletas para deambular y el EVI le considera limitado para bipedestación, deambulación o subir y bajar escaleras o carga de pesos y que para todo ello padece un menoscabo funcional significativo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: ESTIMO la demanda de D Juan Pablo contra el I.N.S.S. declarando a aquél por revisión en el grado de I.P.Absoluta con la base de I.P.T. que ahora tiene, y efectos económicos desde día siguiente a desestimación administrativa de revisión.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso frente a la sentencia de instancia, y estimatoria de la invalidez permanente Absoluta solicitando la revisión por agravación, la entidad gestora articula un único motivo de recurso, por el cauce del artículo 191 apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia infracciones jurídicas.
SEGUNDO.- La parte recurrente aduce como motivo de recurso, al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en la sentencia de instancia, denunciando infracción por interpretación errónea del articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el articulo 143 del mismo texto legal .
Denuncia que no admitimos, pues, según el inmodificado relato fáctico, la patología determinante del reconocimiento de la invalidez permanente total, que tiene reconocida, tal y como consta en el HDP2 tuvo por causa: "Artroosteitis pustulosa.; osteopenia con pinzamientos vertebrales. Dolor mecánico en rodilla, tobillos y muñeca"
Y la actual patología declarada probada, como consta en el HDP 3 y 4 consiste en : "Ahora padece además de ello acuñamientos vertebrales dorsales y lumbares. Prótesis total de cadera izquierda. Rotura de menisco interno de rodilla izquierda. En lista de espera quirúrgica para prótesis de cadera derecha. Sin actividad de su artritis. / Cuarto.- Es de resaltar que precisa muletas para deambular y el EVI le considera limitado para bipedestación, deambulación o subir y bajar escaleras o carga de pesos y que para todo ello padece un menoscabo funcional significativo".
Por lo que la sala estima que la patología que padece el actor ha sufrido una agravación de entidad cualitativa suficiente para generar el superior grado invalidante de invalidez permanente absoluta, por cuanto que se estima que el actor se halla imposibilitado para el desarrollo de cualquier actividad laboral, incluidas las sedentarias, ya que las dolencias que presenta dada su gravedad la sala estima que le apartan por completo del mercado laboral ;por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el articulo 137-5 de la Ley General de la Seguridad Social que se cita como infringido ;y al haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, de fecha veinte de junio de dos mil siete , dictada en autos núm. 88/07seguidos a instancia de D Juan Pablo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Revisión invalidez, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

