Sentencia Social Nº 2217/...io de 2006

Última revisión
26/07/2006

Sentencia Social Nº 2217/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 831/2006 de 26 de Julio de 2006

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 2217/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100871

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7258


Encabezamiento

M.N.

SENT. NÚM. 2217/06

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintiseis de Julio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 831/06, interpuesto por D. Ismael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco. en Autos núm. 749/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ismael en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco ., por la que desestimando la demanda promovida por d. Ismael contra el INSs. y TGSS., debía absolver y absolvía a las citadas entidades gestoras de las pretensiones ejercitadas en su contra confirmando las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Que el actor D. Ismael

con DNI nO NUM000 ,nacido el día 4 de octubre de 1953 afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001 .

Su profesión habitual es la de comercial

está 18 /

2º.- El actor en su día causó baja por enfermedad común y tras sucesivas vicisitudes se inició por la entidad gestora expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 24 de septiembre de 2004 ,denegando su pretensión por no ser las lesiones que padece susceptibles de determinación objetiva o

previsiblemente definitivas debiendo continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones según lo dispuesto e n los arts

128,131 bis, 136 y137 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, y sobre la base del dictamen del EVI de 7 de septiembre de 2004 , visto el informe médico de síntesis del expediente del trabajador de fecha 18 de agosto de 2004 .

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 25 de octubre de 2004 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP absoluta y

subsidiariamente Total para su profesión habitual, con los consiguientes efectos, agotando la misma la cual fue denegada por resolución de fecha 29 de noviembre de 2004. Formula demanda con idéntica petición el día 20 de diciembre de 2004

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de las oportunas prestaciones, que no se ha controvertido, asciende a 2.195,20 euros.

5º.- Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos: Diabetes Mellitus tipo 11 de 8 años de evolución .Retinopatía diabética proliferante bilateral .Hemovitreo en resolución en 01 .Periartritis escapulohumeral .Enfermedad de Dupuytren G-IV en mano derecha . Ictus isquémicos Hemisférico Derecho en enero de 2003 .

Como limitaciones orgánicas y funcionales: retracción de aponeurosis palmar y rigidez de 40 y 5 o dedos de la mano derecha . AV de 6/5 en OD y 6/10 en OI.Movilidad de Hombros: Abducción 0- 1000 hacia delante 0-1000 . R. externa llega a nuca . R. interna no llega a región lumbar .Recuperación del ictus .

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ismael , recurso que posteriormente formalizó,no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5º y 4º, de la ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 5º que literaliza "Que en realidad, el actor comporta los siguientes padecimientos: Diabetes Mellitus tipo 11 de 8 años de evolución .Retinopatía diabética proliferante bilateral .Hemovitreo en resolución en 01 .Periartritis escapulohumeral .Enfermedad de Dupuytren G-IV en mano derecha . Ictus isquémicos Hemisférico Derecho en enero de 2003 .

Como limitaciones orgánicas y funcionales: retracción de aponeurosis palmar y rigidez de 40 y 5 o dedos de la mano derecha . AV de 6/5 en OD y 6/10 en OI.Movilidad de Hombros: Abducción 0- 1000 hacia delante 0-1000 . R. externa llega a nuca . R. interna no llega a región lumbar .Recuperación del ictu.".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G .s.s. calendada y al no entenderlo así la Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, dados los graves síndromes endocrinos neurológicos y artrósicos que le afectan, a lo que hay que unir el dupuytren que también le aqueja, por lo que debemos dar su vida laboral por finalizada.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Ismael contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha Veintiuno de Septiembre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ ABSOLUTA contra INSS. Y TGSS., debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida, declarando al actor en el grado de invalidez postulado, condenando al Ente Gestor, a estar y pasar por ello, así como a abonarle la prestación correspondiente a esta contingencia, en la cuantía y con los efectos legales que procedan.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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