Última revisión
14/09/2005
Sentencia Social Nº 2219/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 463/2005 de 14 de Septiembre de 2005
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2005
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 2219/2005
Núm. Cendoj: 18087340012005100655
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7289
Encabezamiento
1
SECCIÓN 1º J.S.
SENTENCIA NÚM. 2219/05.
Autos Num. 299/04.
Social uno de Jaén.
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN.
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a catorce de Septiembre de dos mil cinco.-
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 463/05, interpuesto por DON Jose Augusto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Jaén, en fecha veintinueve de Junio de dos mil cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Jose Augusto , en reclamación sobre incapacidad, contra el INSS, la TGSS, EMPRESA "MANUEL PASQUAU FERNÁNDEZ" y FREMAP, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha , por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Augusto , debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Mutua Fremap y a la empresa "Manuel Pasquau Fernández" de las pretensiones deducidas en su contra.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- El demandante, D. Jose Augusto , nacido el 13.3.1960, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realizací6n de las funciones propias de su profesión habitual de conductor de ambulancias, presta servicios para la empresa "Manuel Pasquau Fernández" dedicada a la actividad de transporte de viajeros y accidentados en ambulancia, la cual tenia concertada las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP.
2.- El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 12.6.03 tras sufrir un accidente mientras prestaba servicios para la empresa demandada consistente en "traslado de la ambulancia al lavadero y cuando la estaba lavando se escurrió en un rampa que este mismo tiene, con el choque contra el suelo y con luxación o contusión en el hombro derecho". Con fecha de alta en noviembre del 2003 se reincorpora a su puesto de trabajo. Iniciado expediente de incapacidad el día 29 de diciembre del 2003. El dictamen-propuesta del EVI es de fecha 15.1.2004.
3.- El INNS, en resolución de fecha 30.1.2004, declaró que el actor se encuentra afecto de lesiones permanente no invalidantes indemnizables por baremo nº 72 hombro izdo. limitación movilidad indemnizable en cuantía de 1.226,06 euros.
4.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 23.3.2004.
5.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Accidente de trabajo en junio del 2003, traumatismo sobre hombro ízdo. con rotura del manguito rotador. Intervenido en julio del 2003 limitación de movilidad y función hombro izdo. Exploración: abducción a 70º, antepulsion 90º (activa y pasiva). Limitación movilidad hombro izdo. en más del 50%.
6.- El salario real del actor asciende a 14.096,88 euros anuales incluidas gratificaciones extraordinarias.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Jose Augusto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda, absolvía a los demandados de la pretensión del actor de ser incardinado en el grado de invalidez de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual al disentir de que sus secuelas, derivadas de accidente de trabajo, sean indemnizables según baremo, se alza éste en recurso que, en un único motivo, denuncia la incorrecta aplicación del Art. 134.1º, 137.1 a y 137.2 del Texto Refundido de la LGSS. A la luz de dicha normativa y de la Jurisprudencia que los interpreta, aun partiendo de que difícilmente pueden darse supuestos con identidad sustancial en ésta materia de invalidez, entiende que el actor se encuentra en el grado de incapacidad, la parcial para su profesión habitual de conductor de ambulancias, que reclama y ello se justifica por cuanto la propia Jefatura Provincial de Trafico le ha dispensado un preciso especial habilitante de la conducción con una sola mano. Pero, dicho lo anterior, a la vista del conformado relato histórico de la resolución judicial, ha de concluirse en la falta de éxito del reproche. Se dice en el ordinal quinto de los hechos probados lo siguiente: "Accidente de trabajo en junio del 2003, traumatismo sobre hombro ízdo. con rotura del manguito rotador. Intervenido en julio del 2003 limitación de movilidad y función hombro izdo. Exploración: abducción a 70º, antepulsion 90º (activa y pasiva). Limitación movilidad hombro izdo. en más del 50%."
Y es lo cierto que, como razona el Magistrado en el Fundamento Jurídico Primero, con tales alteraciones funcionales y orgánicas puede desarrollar las principales tareas de su profesión habitual sin la merma que, no inferior al 33%, es el umbral para el grado de invalidez que solicita. Dicho lo que antecede, con desestimación del recurso, la sentencia ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Jose Augusto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE Jaén, en fecha 29 de Junio de dos mil cuatro , en Autos seguidos a instancia de DON Jose Augusto en reclamación sobre incapacidad, contra el INSS, la TGSS, EMPRESA "MANUEL PASQUAU FERNÁNDEZ" y FREMAP, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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