Sentencia Social Nº 222/2...ro de 2007

Última revisión
31/01/2007

Sentencia Social Nº 222/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1778/2006 de 31 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Social

Fecha: 31 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 222/2007

Núm. Cendoj: 18087340012007100357

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:5037


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 222/2.007

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.778/2006, interpuesto por D. Bartolomé contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 22 de Marzo de 2.006 en Autos núm. 24/2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Bartolomé sobre Incapacidad contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAN MIGUEL ARCÁNGEL, S.A. y MUTUA FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Marzo de 2.006 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor DON Bartolomé con D.N.I. núm., NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada SAN MIGUEL ARCÁNGEL S.A, sufriendo Accidente de Trabajo en 15-12-04 , y previo informe de la Mutua demandada, solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de Síntesis y de la EVI. que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dictó resolución en 8-11-05 concediéndole la prestación de Incapacidad Permanente Total para su Profesión Habitual mecánico de mantenimiento por alcanzar las lesiones el grado necesario para limitar su capacidad laboral.

2º.- La profesión habitual del actor es la de mecánico de mantenimiento y su base reguladora asciende a 16.498'92 euros/año.

3º.- Que la empresa demandada tenia suscrita póliza de aseguramiento de riesgos de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con la MUTUA FREMAP, aquí codemandada.

4º.- Que el actor padece: amputación traumática de 1/3 superior del brazo derecho. Menoscabo de actividades que requieran las dos extremidades superiores (bimanuales).

5º.- Que agotó la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- En un solo motivo, que se deduce con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se alega en el presente recurso que en la Sentencia de instancia se infringe el apartado 5º del Art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , al no haberse declarado al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, pero si se tiene en cuenta que en el referido precepto, en la redacción anterior, aun vigente, a la Ley 24/1997, de 15 de Julio , se define la incapacidad permanente absoluta como aquella por la que el trabajador se encuentra impedido por completo, de manera previsiblemente definitiva, para toda profesión u oficio, habrá de convenirse que la situación actual del demandante no es encuadrable en las previsiones de dicha norma, ya que, pese a los prolijos argumentos que se exponen en el recurso, las afecciones que padece se concretan a amputación traumática de 1/3 superior del brazo derecho, y aunque esta pérdida anatómica es sumamente grave y desde luego impide al demandante seguir desarrollando la que ha sido su profesión habitual de mecánico, en la que es necesario el empleo de ambas extremidades superiores, no le incapacita para la realización de múltiples actividades, como pueden ser todas las de vigilancia, control de accesos..etc, que pueden llevarse a cabo con un solo brazo, y al ser esto lo que se decide en la Sentencia de instancia, se impone su confirmación y la desestimación del recurso que contra la misma se ha formalizado.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé contra la Sentencia dictada el día 22 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAN MIGUEL ARCÁNGEL, S.A. y la MUTUA FREMAP, en reclamación sobre Incapacidad, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.