Última revisión
07/04/2022
Sentencia SOCIAL Nº 222/2021, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 312/2021 de 25 de Junio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 25 de Junio de 2021
Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña
Ponente: URRETAVIZCAYA ARDANAZ, LEYRE
Nº de sentencia: 222/2021
Núm. Cendoj: 31201440022021100078
Núm. Ecli: ES:JSO:2021:8006
Núm. Roj: SJSO 8006:2021
Encabezamiento
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 25 de junio de 2021.
El/La Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. LEYRE URRETAVIZCAYA ARDANAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0000312/2021 sobre Materias laborales colectivas iniciado en virtud de demanda interpuesta por Guadalupe contra JUNTA GENERAL DEL VALLE DE SALAZAR,
Antecedentes
Hechos
En ejecución de Sentencia, la empresa hoy demandada optó por la readmisión de los trabajadores, siendo formalizados contratos de trabajo para la realización de trabajos fijos discontinuos. Obra en autos contrato de trabajo suscrito por D. ª Guadalupe en fecha 09 de junio de 2010 al que se adjuntó el documento denominado '
En el mismo se indican como fechas a contratar:
* Verano: Del 8 de junio al 8 de noviembre, (ambos inclusive), personas a contratar, 6.
* Fines de semana: Noviembre: 13-14, 20-21, 27-28, personas a contratar 2 cada fin de semana, (como son 6 personas, todas trabajarán un fin de semana)
* Puente de diciembre: Del 3 al 8 de diciembre, (ambos inclusive) personas a contratar, (como son 6 personas, todas trabajarán lo equivalente a un fin de semana).
Se indica que el horario de trabajo será establecido en su momento por la Junta, y se adaptará en cada momento a las necesidades del servicio. El horario de apertura y cierre de la Caseta de Información, deberá coincidir en cada momento con el horario de comienzo y finalización de cada jornada laboral.
En la sesión de la Junta General del Valle de Salazar celebrada el día 17 de septiembre de 2020, se acordó, 'escucharles pero con una documentación que ellos preparen con los temas a tratar'.
En Instancia remitida en fecha 5 de octubre de 2020, el Sr. Eduardo indica los tremas a tratar en la reunión solicitada por el equipo de Guarderío de la Junta: 'calendario, organización de nuestro trabajo, derechos laborales, reunión'.
En fecha 17 de diciembre de 2020 el Presidente de la Junta comunica a D. ª Guadalupe 'que la Junta General del Valle de Salazar, como es preceptivo y obvio, no tiene incoveniente en reconocer el derecho a disfrutar las vacaciones de los trabajadores y trabajadoras de acuerdo al Convenio de la Administración al que estamos acogidos'. Asimismo, se le indica que se le hace entrega 'en documento adjunto' de la 'copia de las bases de negociación que vamos a votar en la sesión del próximo viernes para que, a la mayor brevedad posible, se lo traslade a todos los trabajadores y trabajadoras para su aprobación'.
La indicada propuesta obra en autos y se da aquí por íntegramente reproducida. En la misma se propone la modificación contractual respecto a centro de trabajo que será en Casas de Irati, el inicio y final de jornada en el puesto de trabajo, poniendo los medios a utilizar -a negociar la compensación por desplazamientos-, así como la flexibilización según necesidades del servicio, turnicidad, jornada partida y trabajo en domingos y días festivos. A cambio de la aceptación de las reseñadas modificaciones, la Junta plantearía, entre otras condiciones, la contratación por el período de 9 meses y que la jornada laboral anual ordinaria pasara de 1592 horas a 1554 horas, así como el compromiso de elaboración del calendario laboral.
Tras la propuesta recibida por la Junta el personal contratado se opone a las modificaciones propuestas. Obra en autos documento de 'Contestación del Personal del Guarderío de la Junta sobre propuesta aprobada el día 18 de diciembre de 2020' que se da aquí por íntegramente reproducida.
La revocación del expresado acuerdo responde a la propuesta de elaborar un calendario al personal trabajador del guarderío -igual que el calendario que se realiza en Aezkoa- y que minora el tiempo de trabajo aprobado en sesión de 12 de febrero de 2016.
En la sesión se aprueba igualmente el calendario a realizar en 2021 por el personal del guarderío. El acuerdo contempla que 'una vez notificado, el personal dispondrá de quince días naturales, a partir de la fecha de notificación, para proponer las modificaciones que consideren pertinentes: adjudicación a personas de los puestos 1, 2, 3, 4 y 5, asignación de los días libres y vacaciones de cada uno, siempre que se cumplan las horas a realizar y se cubra el servicio'. Concluye indicando que con las 'modificaciones presentadas, que serán incluidas en el calendario definitivo, quedará el calendario para todo el periodo de contratación y será firmado por todos y todas en señal de conformidad'.
Por medio de instancia presentada el 03 de febrero de 2021, la Delegada de Personal Guadalupe plantea alegaciones relativas a la aprobación del calendario que se dan aquí por íntegramente reproducidas. En la misma se expone que 'creemos que es la propia Junta la que debe entregar el calendario laboral a cada trabajador y trabajadora, asignándole con igualdad los días de trabajo' y que, 'en consecuencia de lo anteriormente citado, difícilmente podemos contemplar los días de vacaciones que corresponden'.
En fecha 9 de febrero de 2021, la Sra. Guadalupe recibe 'Borrador contestación a la solicitud de aclaraciones de la propuesta de calendario del guarderío' que se tiene aquí por íntegramente reproducida y que contiene un 'Anexo explicativo de los periodos de vacaciones'.
Obra en autos comunicación remitida a la Sra. Guadalupe por el Presidente de la Junta en la que se indica que, a falta de contestación respecto al calendario propuesto por la Junta para el Ejercicio 2021, en el cual fueron numerados los 5 puestos de trabajo a desarrollar, se le comunica que tras la realización de un sorteo le ha correspondido el nº 5. Obra en autos comunicación remitida al Sr. Evaristo en fecha 15 de marzo de 2021 por la que se le asigna el nº 4.
Obra en autos propuesta de negociación de la Junta General y contestación a la misma, recibida el 5 de abril de 2021, no estimando conveniente su aceptación.
Fundamentos
a) el calendario aprobado para 2021 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo no ajustada a derecho puesto que modifica la jornada anual, la distribución diaria de jornada y el régimen de establecimiento de las vacaciones, interesando se deje sin efecto, reintegrando los trabajadores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad a las mismas;
b) la distribución de vacaciones del personal establecida en el calendario no resulta ajustada a derecho al haberse producido de forma unilateral, dejándola sin efecto y declarando el derecho del personal a consensuar la concreción de los periodos de vacaciones con la empresa;
c) que la Junta del Valle de Salazar está obligada a concretar el horario delos días de trabajo de los meses de noviembre y diciembre.
En el acto del juicio, a instancia de la parte actora fue aclarado que el objeto del presente procedimiento se refiere al calendario que se hizo entrega a los trabajadores en el mes de marzo, siendo que la impugnación del Acuerdo de enero de 2021 ha sido objeto de un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo que de forma autónoma se encuentra pendiente en la actualidad en el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona.
La representación de la Junta General del Valle de Salazar, sin cuestionar la adecuación del procedimiento, se opone a la demanda formulada de adverso alegando, en apretada síntesis, que no se ha planteado ningún calendario de forma unilateral, que no se han impuesto las vacaciones y que las condiciones no han sido modificadas dado que ya venían así establecidas; los horarios podían ser elegidos por los cinco trabajadores previa asignación de un número y dado que estos no efectuaron la opción correspondiente la asignación final se efectuó por sorteo.
El artículo 41 del ET
La aplicación del art. 41 del ET se reserva para los supuestos en que el empresario introduce modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo de sus empleados, entendiéndose por tales las que sean de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral. Debe tenerse en cuenta que
.- Por modificación sustancial de las condiciones de trabajo hay que entender aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, entre ellas, las previstas en la lista
.- Ha de valorarse la importancia cualitativa de la modificación impuesta, su alcance temporal y las eventuales compensaciones pactadas, pues de tales circunstancias dependerá que la intensidad del sacrificio que se impone al trabajador, haya de ser calificado como sustancial o accidental, lo que conlleva que, en cada caso habrá que analizar las circunstancias concurrentes.
.- Se destaca la imposibilidad de trazar una noción dogmática de
.- Para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.
.- Para calificar una modificación como sustancial tendrá el intérprete que estudiar caso por caso, y su juicio deberá tener en cuenta siempre los elementos contextuales, así como
Debe resolverse si en este caso la decisión empresarial constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, en este caso, cuál debe ser su calificación. Ciertamente, la demandada reconoce en el trámite de conclusiones que no se ha efectuado la apertura formal de un expediente de modificación sustancial de condiciones de trabajo, siendo que el calendario para 2021 introduce por la vía de hecho modificaciones en aspectos esenciales de la relación de prestación de servicios por cuenta de la demandada, reduciendo la jornada anual que venía siendo prestada, así como la distribución de la jornada. Se introduce un nuevo turno de trabajo de 11:00 a 18:20 horas que se impone a dos de los trabajadores sin posibilidad de rotación o modificación. Debe pues concluirse que la omisión de cualquier formalidad procedimental, al no haberse cumplido las exigencias del artículo 41.3 del ET, debe abocar a calificar como injustificada la decisión empresarial a tenor de lo establecido en el artículo 138.7LRJS, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, al reservarse la nulidad a los supuestos de adopción de decisiones en fraude de ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del ET, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución o en la ley, o se produzcan con violación de derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador. En el caso de autos, estimando que la modificación operada ha de ser considerada de carácter individual conforme al artículo 41.2ET,
Sin embargo, sobre el referido particular no se ha practicado prueba alguna que permita considerar acreditado el modo y forma de distribución de las vacaciones que se aduce en la demanda, y en concreto, las notas de habitualidad, regularidad, persistencia y disfrute en el tiempo en las que se materializa la constatación de una condición más beneficiosa. Adicionalmente, el calendario de 2021 refleja que se encuentra pendiente de concretar los periodos de disfrute de vacaciones, sin que exista constancia de que, finalmente, hayan sido impuestos los días fijados en el Anexo del
Finalmente, es pretendido que por la Junta demandada se concrete el horario de los días de trabajo de noviembre y diciembre que no han sido determinados en el calendario impugnado. Dispone el artículo 34.6ET que, anualmente, se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. No obstante, la obligación legal de elaborar el calendario laboral no incluye la publicación de los concretos horarios de trabajo, ya que, de hacerlo, habría que ignorar y dejar sin efecto las facultades organizativas del empleador ( STS 18/09/2000, 21/06/2016). Es por ello que no puede acogerse la petición contenida en la demanda en este punto.
Procede en suma la parcial estimación de la demanda de conflicto colectivo formulada y declarar que el calendario aprobado para 2021 constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo no ajustada a derecho en cuanto modifica la jornada anual y la distribución diaria de la jornada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de CINCO DIAS HÁBILES siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.
Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Banco Santander y cta. num. IBAN nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , y en concepto: 3159 0000 65 0312 21
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

