Última revisión
11/10/2007
Sentencia Social Nº 2221/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1658/2007 de 11 de Octubre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 2221/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1658/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CERRO DEL ROMERAL, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por CERRO DEL ROMERAL, S.L. sobre Accidente Laboral siendo demandado INSS, TGSS y Jesús Carlos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 02/03/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El codemandado D. Jesús Carlos, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 20-10-O5, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Cerro del Romeral SL, dedicada a la actividad de construcción categoría profesional de encargado de obra.
SEGUNDO.- En fecha 9-5-06 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 20-10-05, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable Cerro del Romeral SL.
TERCERO.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en Vélez Málaga, en la siguiente forma: el trabajador estaba trazando el diámetro o circunferencia de una arqueta y en el momento en que se dispone a recoger las puntillas y el hilo que utilizaba para cuyo fin utilizaba una madera auxiliar para enrollar el hilo ,al tiempo de recoger este no se apercibió que una de las puntillas de acero estaba clavada en el hormigón y al tirara del hilo se arranco la puntilla que le penetro en el ojo izquierdo originándose una herida perforante ,luxada y hepática con desprendimiento de retina , lesiones calificadas como graves por el medico
CUARTO.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.
QUINTO.- Que el lesionado no disponía en la operativa realizada de gafas de seguridad y había sido inscrito para el curso de prevención de riesgos laborales según le formato del plan intersectorial para el 18-1-06
SEXTO. - Que Jesús Carlos habitualmente realizaba trabajos similares al que estaba haciendo en el momento del accidente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1658/2007
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
En la ciudad de Málaga a once de octubre de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CERRO DEL ROMERAL, S.L. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MÁLAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ RAMON GOMEZ RUIZ
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por CERRO DEL ROMERAL, S.L. sobre Accidente Laboral siendo demandado INSS, TGSS y Jesús Carlos habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 02/03/2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- El codemandado D. Jesús Carlos, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000, sufrió un accidente de trabajo el día 20-10-O5, mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandante Cerro del Romeral SL, dedicada a la actividad de construcción categoría profesional de encargado de obra.
SEGUNDO.- En fecha 9-5-06 el INSS dictó resolución, tras expediente iniciado por la Inspección de Trabajo, en la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en el accidente sufrido por el codemandado en fecha 20-10-05, declarando la procedencia de que las prestaciones derivadas del accidente sean incrementadas en el 30% con cargo a la empresa responsable Cerro del Romeral SL.
TERCERO.- El accidente se produjo en el centro de trabajo que la empresa posee en Vélez Málaga, en la siguiente forma: el trabajador estaba trazando el diámetro o circunferencia de una arqueta y en el momento en que se dispone a recoger las puntillas y el hilo que utilizaba para cuyo fin utilizaba una madera auxiliar para enrollar el hilo ,al tiempo de recoger este no se apercibió que una de las puntillas de acero estaba clavada en el hormigón y al tirara del hilo se arranco la puntilla que le penetro en el ojo izquierdo originándose una herida perforante ,luxada y hepática con desprendimiento de retina , lesiones calificadas como graves por el medico
CUARTO.- El demandante ha agotado la vía previa administrativa.
QUINTO.- Que el lesionado no disponía en la operativa realizada de gafas de seguridad y había sido inscrito para el curso de prevención de riesgos laborales según le formato del plan intersectorial para el 18-1-06
SEXTO. - Que Jesús Carlos habitualmente realizaba trabajos similares al que estaba haciendo en el momento del accidente.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por CERRO DEL ROMERAL S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Málaga de fecha 02/03/2007 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por CERRO DEL ROMERAL contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Jesús Carlos sobre Prestaciones, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150'25 euros y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada, los cuales no podrán superar en todo caso, la cantidad de 601.01 euros, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300.51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala IV del Tribunal Supremo en Madrid.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por CERRO DEL ROMERAL S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº NUEVE de Málaga de fecha 02/03/2007 , recaída en los Autos del mismo formados para conocer de demanda formulada por CERRO DEL ROMERAL contra INSTITUTO NACIONAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DON Jesús Carlos sobre Prestaciones, y, en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida.
Se condena a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150'25 euros y de la cantidad consignada para recurrir, a las que se dará el destino legal, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del letrado de la parte demandada, los cuales no podrán superar en todo caso, la cantidad de 601.01 euros, y ello una vez adquiera firmeza la presente resolución judicial.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala IV del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa demandada que en caso de recurrir habrá de efectuar las siguientes consignaciones:
- La suma de 300.51 ? en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala IV del Tribunal Supremo en Madrid.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose su original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

