Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2221/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2156/2016 de 25 de Septiembre de 2017
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLMEDA FERNANDEZ, ASCENSION
Nº de sentencia: 2221/2017
Núm. Cendoj: 46250340012017101756
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:5673
Núm. Roj: STSJ CV 5673/2017
Encabezamiento
1 Rec/c.sent núm. 2156/2016
Recursos de Suplicación - 002156/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
Ilmo/a. Sr/a. Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
Ilmo/a. Sr/a. Dª. MARIA ISABEL SAIZ ARESES
En València, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2221/2017
En el Recursos de Suplicación - 002156/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/02/16,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE , en los autos 000235/2014, seguidos sobre
reconocimiento de derecho, a instancia de Eva María , asistida por la Letrado Sra Alicia Ramírez Gómez,
contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, asistido por el Abogado del Estado, y en los
que es recurrente Eva María , habiendo actuado como Ponente la Ilmoa. Sra. Dª. ASCENSION OLMEDA
FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por DOÑA Eva María , frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA sobre DERECHO Y CANTIDAD, y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.'
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO.- DOÑA Eva María , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en virtud de diversos contratos temporales, desde el 12.8.05 hasta el 13.12.13, con categoría profesional de operativo. A fecha 13.12.13 había trabajado en Correos 6 años y 25 días.
SEGUNDO.- El 22.6.11 se publicó convocatoria para la constitución de Bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos operativos en Correos, estableciéndose:'9. Procedimiento de contratación.Una vez constituidas las Bolsas de Empleo, y a la hora de atender las necesidades de contratación temporal se tendrá en cuenta lo siguiente:Llamamiento.El llamamiento se realizará por el orden de puntuación de los candidatos en las Bolsas, hasta agotar la misma. Una vez llegado al final de la Bolsa se comenzará de nuevo por el primer candidato de la misma, y así sucesivamente hasta nueva convocatoria.
No obstante, en la Comisión de Empleo Central, se estudiarán fórmulas de gestión que eviten la rotación excesiva y la corta duración de las contrataciones.Criterios del llamamiento.Los criterios de preferencia para la adjudicación de contratos serán los estipulados en el Anexo III Ingreso y Ciclo de Empleo del Acuerdo General de 5.4.11. 10. Motivos para decaer de las bolsas de empleo (...). 6. Por evaluación del desempeño negativa en la prestación de servicios en Correos. En función de la naturaleza de los hechos afectará a una o a las dos bolsas.El III Convenio colectivo de Correos regula en el Anexo 'Ingreso y Ciclo del Empleo' el mismo motivo de decaimiento.CORREOS considera como criterios de evaluación del desempeño, entre otros, las habilidades técnicas que requiere el puesto de trabajo teniendo en cuenta la calidad y eficiencia en el desempeño del mismo, las conductas y comportamientos que pongan de manifiesto un rendimiento por debajo del normalmente exigible (diligencia y compromiso en la realización de funciones y tareas encomendadas, capacidad de aprendizaje, organización y planificación, responsabilidad en el prestación del servicio -infidelidad en la custodia o conservación de envíos o documentos, quejas de clientes, pérdida o uso inadecuado de materiales y equipos-), conductas y comportamientos que supongan una quiebra de los principios básicos del servicio público postal (apropiación o uso no autorizado de fondos o medios de producción, pérdida, abandono o deterioro de envíos, manipulación irregular de envíos), aptitudes personales (comportamientos de acoso en sus diversas formas, conductas discriminatorias, respeto en el trato personal, incumplimiento de las órdenes de los superiores, seguimiento de los procedimientos regulados en las notas internas, ausencias, retrasos) y otros relacionados con delitos y faltas disciplinarias.
TERCERO.- DOÑA Eva María fue inscrita en dicha convocatoria en las siguientes Bolsas- Torrevieja Atención al cliente: con el nº 11 de orden;- Orihuela reparto a pie: con el nº 6 de orden.
CUARTO.- Mediante escrito de fecha 17.12.13 CORREOS comunicó a DOÑA Eva María el 18.12.13 su decaimiento en las Bolsas de empleo a las que accedió en la convocatoria de 2011, en los puestos de Atención al Cliente en la localidad de Torrevieja y reparto a pie de Orihuela con efectos del mismo día 18.12.13, 'teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que VD. ha prestado servicios, por falta de aptitud, disminución en cuanto a calidad del servicio prestado y a la atención en su trabajo lo que ocasiona continuos errores, quejas en los clientes e incidencias a nivel interno' lo que ha supuesto su evaluación negativa.
QUINTO.- CORREOS comunicó a la Comisión de Empleo Provincial los días 17 y 18 de diciembre de 2013 la evaluación negativa de DOÑA Eva María .
SEXTO.- El 23.12.13 DOÑA Eva María solicitó la entrega de la evaluación negativa en la que se basaba la comunicación anterior, teniendo acceso a ella el 15.1.14.
SÉPTIMO.- El 17.12.13 la Dirección de Zona evaluó negativamente la prestación de servicios de DOÑA Eva María , basándose en la comunicación de fecha 27.11.13 de la Directora de la oficina de Torrevieja, donde mayormente ha prestado servicios la actora, el cual se da íntegramente por reproducida y que decía 'comete continuos errores en su tarea diaria. Lleva años trabajando en Correos y Telégrafos, (...) con un desempeño desigual en sus funciones y últimamente con una constatable disminución en cuanto a la calidad del servicio y la atención a su trabajo'. Relata diversas actuaciones de DOÑA Eva María durante los 15 días previos:- entregó una notificación dirigida a una persona jurídica a una persona física que iba a recoger otra notificación;- entregó un envío con una fotocopia de autorización en lugar del original y cuando la destinataria reclamó el envío se observaron visos de que la firma de la autorización había sido falsificada;- entregó un envío contra reembolso y dejó el dinero en un sobre;- entregó 3 giros dándolos de baja en SGIE pero no en la aplicación del giro quedando por tanto como pendientes;- quejas verbales de los clientes por los largos tiempos de espera a pesar de no haber muchos clientes.Doña Paloma , Directora de la oficina de Torrevieja, había impartido personalmente a DOÑA Eva María , recomendaciones, instrucciones, formación, escribiéndole incluso en un papel un procedimiento de 4 pasos para entregas que incumplía igualmente.OCTAVO.- En fecha 21.1.14 DOÑA Eva María formuló papeleta de conciliación ante el SMAC celebrándose el 13.2.14 con el resultado de sin avenencia.'
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. - Se recurre por la demandante Dª Eva María la sentencia del Juzgado de procedencia que, desestimando su demanda, absolvió a la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA. En su demanda solicitaba se dejase sin efecto la decisión de la demandada de decaimiento en las Bolsas, incluyendola en las mismas y contratándola cuando por turno corresponda en función del puesto que venía ocupando en ellas y, subsidiariamente, lo mismo pero respecto de la Bolsa de Orihuela.
Articula el recurso a través de cuatro motivos, al amparo los dos primeros del apartado b) y los otros dos del c) del artículo 193 de la LJS, para, respectivamente, revisión de hechos probados y examen de las infracciones que alega como cometidas por la sentencia y termina suplicando sentencia por la que se revoque la recurrida y se condene a la demandada conforme al suplico de la demanda.
Ha sido impugnado por la demandada, oponiéndose a todos los motivos e interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- En los motivos relativos a la revisión de hechos probados solicita: 1) la adición de un nuevo hecho probado como segundo bis con el tenor que indica: ' .En la circular de 26 de junio de 2012 del Subdirector de Gestión de Personal sobre criterio de evaluación de desempeño en las bolsas de empleo (folios 77 a 79 y 241 a 243), que se tiene por reproducida, se establecen los siguientes requisitos: *Se procurará que las evaluaciones negativas al desempeño incorporen informes de más de un superior, salvo en los supuestos de los que se reflejen hechos o comportamientos graves suficientemente justificados o documentados. *El responsable de Recursos Humanos comunicará la evaluación negativa al desempeño y el decaimiento, de forma motivada al empleado y a la Comisión de Empleo Provincial con carácter previo a su efectivada indicando las bolsas a las que afecta y la fecha de efectos. * Como criterio general, el decaimiento por evaluación negativa de acuerdo con la naturaliza del hecho causante podrá afectar a una o a las dos bolsas de empleo en la que esté inscrito. No obstante, cuando los informes reflejen hechos o comportamiento graves, la evaluación negativa afectará a todas las bolsas en la que esté inscrito el candidato.
*Por último, en atención a la transcendencia que conlleva para ambas partes dicha evaluación, se tendrá en cuenta en todo caso, trayectoria y experiencia profesional del empleado en su prestación de servicios durante su vinculación a Correos. '.
Como puede verse, se trata de añadir los requisitos incluidos en la Circular de 26-7-12 del Subdirector de Gestión de Personal sobre criterio de evaluación de desempeño en las bolsas de empleo, con base en los folios que indica y que efectivamente los recogen en los términos propuestos y argumenta sobre su trascendencia.
No hay inconveniente en aceptar la adición por resultar del documento invocado de forma clara y patente y poder ser relevante.
2) Nueva redacción del hecho probado quinto, sin que diga expresamente si sustituyendo al actual o añadiendo, si bien del contenido del mismo y próposito que indica así como la posterior denominación de 'precisión' y argumentación, cabe inferir se trata de una adición, siendo el tenor que de la misma ofrece el siguiente: 'La notificación de decaimiento de la actora en las bolsas de empleo por evaluación negativa se comunicó al Sindicato CCOO, SL y UGT el día 17 de diciembre de 2013 y al Sindicato CSI-CSIF el día 18 de diciembre del 2018 (folio 131). En el Acta de la Comisión Provincial de Empleo (folio 135 a 136) de la reunión de fecha 19/12/2013 no consta que se tratara en los asuntos del día la evaluación negativa de la actora. Una de las funciones de la Comisión Provincial de Empleo, es tratar los decaimientos por evaluaciones negativas del desempeño, conforme marca la circular sobre criterios de funcionamiento de 26 de Julio de 2012 del Subdirector de Gestión de personal (folio 241 y 242 de los autos).' De nuevo lo que propone resulta de forma clara y directa de los documentos en que se apoya y se argumenta sobre su trascendencia, por lo que se acepta, al poder tambien ser relevante.
El supuesto fáctico sobre el que resolver es el que resulta de los hechos probados de la sentencia ya transcritos con las adiciones aceptadas también transcritas.
Muy resumidamente, cabe destacar lo siguiente: La demandante venía trabajando para Correos durante 6 años y unos dias, estando inscrita desde la convocatoria del 2011, en las Bolsas de Torrevieja Atención al cliente: con el nº 11 de orden y Orihuela reparto a pie: con el nº 6 de orden y en 17 diciembre 2013 la demandada acordó su decaimiento de las dos bolsas diciendo el escrito de tal acuerdo 'teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de las distintas unidades y centros de trabajo en los que VD. ha prestado servicios, por falta de aptitud, disminución en cuanto a calidad del servicio prestado y a la atención en su trabajo lo que ocasiona continuos errores, quejas en los clientes e incidencias a nivel interno' lo que ha supuesto su evaluación negativa. El 17.12.13 la Dirección de Zona evaluó negativamente la prestación de servicios de la actora, basándose en la comunicación de fecha 27.11.13 de la Directora de la oficina de Torrevieja, donde mayormente ha prestado servicios la actora y que decía 'comete continuos errores en su tarea diaria. Lleva años trabajando en Correos y Telégrafos, (...) con un desempeño desigual en sus funciones y últimamente con una constatable disminución en cuanto a la calidad del servicio y la atención a su trabajo'.
Relata diversas actuaciones de la demandante durante los 15 días previos: - entregó una notificación dirigida a una persona jurídica a una persona física que iba a recoger otra notificación; - entregó un envío con una fotocopia de autorización en lugar del original y cuando la destinataria reclamó el envío se observaron visos de que la firma de la autorización había sido falsificada; - entregó un envío contra reembolso y dejó el dinero en un sobre; - entregó 3 giros dándolos de baja en SGIE pero no en la aplicación del giro quedando por tanto como pendientes; - quejas verbales de los clientes por los largos tiempos de espera a pesar de no haber muchos clientes.
Doña Paloma , Directora de la oficina de Torrevieja, había impartido personalmente a DOÑA Eva María , recomendaciones, instrucciones, formación, escribiéndole incluso en un papel un procedimiento de 4 pasos para entregas que incumplía igualmente'.
TERCERO.- En los motivos relativos al examen del derecho, se hace la misma alegación de preceptos infringidos, si bien en el primero (tercero de los del recurso) los refiere a la bolsa de atención al cliente de Torrevieja y en el último a la de Orihuela reparto a pie, con argumentos particulares añadidos en éste.
Denuncia infracción por la sentencia del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE , así como los artículos 35 y 103.3 de la misma ; artículo 20.2 del EBEP , lo dispuesto en el punto 3 Evaluación de Desempeño del Capítulo III Funcionamiento de las Bolsas de Empleo del Anexo de Ingreso y ciclo de empleo publicado en el BOE de 28 de junio de 2011 y la Circular sobre Criterios de funcionamiento de las Comisiones de Empleo. A continuación va desgranando la argumentación, entre las que se incluyen otras alegaciones de infracciones como la de la Circular de Correos de 26-7-12 sobre Criterios de Evaluación del Desempeño en las Bolsas de Empleo.
En esa argumentación, en la que se exponen diversos defectos de forma y fondo que dice relevantes para causarle indefensión y para que sea nulo el decaimiento, en ningún momento se acepta la realidad ni de lo genéricamente indicado ni de lo finalmente concretado en la comunicación de 17-11-13 de la Directora de la oficina de Torrevieja y, si acudimos a la sentencia aquí recurrida, observamos como, a diferencia de lo que ocurría en el supuesto que resolvimos en el Recurso 745/16 contra sentencia del Juzgado nº 1 de Alicante, en la ahora recurrida del Juzgado nº 6 no figura ni en hechos probados (ya transcritos en antecedentes de esta resolución) ni en fundamentos jurídicos con tal valor afirmación fáctica alguna de la realidad de la comisión o realización por la demandante y recurrente de lo finalmente concretado ni de lo genéricamente imputado, habiéndose limitado a dar por reproducido (que no equivale a dar por probado) y recoger lo imputado genérica y concretamente mediante reproducción literal de lo que decía aquella comunicación de la Directora de la oficina y afirmando sólo como probado que dicha Directora le 'había impartido personalmente recomendaciones, instrucciones, formación, escribiéndole incluso en un papel un procedimiento de 4 pasos para entregas que incumplía igualmente' (final del hecho probado séptimo) y que en esa oficina era 'donde mayoritariamente ha prestado servicios la actora' (también hecho probado séptimo) y de eso sólo probado (que sería el incumplir el procedimiento de 4 pasos para entregas escrito en papel por la Directora -y, es de suponer, que le entregó, aunque tampoco se dice- y todo lo más, si en base al 'igualmente' extendemos el incumplimiento a las recomendaciones e instrucciones) lo que se revela es la absoluta generalidad e inconcreción de lo único declarado probado, que en modo alguno puede servir de causa para el decaimiento acordado y aplicado, con lo que necesariamente la sentencia debe ser revocada, sin necesidad de entrar en el examen de los restantes defectos que con respecto al procedimiento seguido por la demandada en el acuerdo y aplicación del decaimiento aduce también la recurrente.
En consecuencia y por lo expuesto, procede la estimación del recurso, revocación de la sentencia y estimación de la demanda, sin costas, dada la estimación del recurso.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación formulado por Dª Eva María contra la Sentencia de fecha 18 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante , en autos 235/14 sobre DERECHO (DECAIMIENTO BOLSAS), siendo parte recurrida la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, SA, revocamos la referida Sentencia, declaramos el derecho de la actora a estar integrada en las bolsas de empleo de CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A.. y su derecho a ser repuesta en el lugar que le correspondía, en las Bolsas de Trabajo de Torrevieja Atención al Cliente y Orihuela reparto a pie, y condenamos a la citada empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A., a estar y pasar por estas declaraciones dejando sin efecto la decisión de excluirla o su decaimiento de dichas bolsas, reponiéndola en el lugar que le correspondía y a contratarla cuando por turno corresponda en función del puesto que venía ocupando en ellas. Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2156 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete.
En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
