Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Nº 2223/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 469/2006 de 21 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 2223/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0005102
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 21 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 883/2004 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Juan Alberto y Zatrans, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por MUTUA ASEPEYO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ZATRANS, S.L. y Juan Alberto , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El trabajador demandado, Don. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , trabajó para la empresa codemandada, ZATRANS, S.L., desde el 3-11-80, con categoría profesional de Conductor de camión y efectuando las funciones que obran al doc. nº 10 del ramo de prueba del trabajador, que se tiene por reproducidas a todos los efectos.
2.- Dicha empresa tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO y se halla al corriente en el pago de las cuotas.
3.- El día 20/11/02 el trabajador sufrió un accidente de trabajo.
4.- La Mutua Asepeyo le dió de baja médica desde la fecha del accidente hasta el día 5/5/04,día en que le emitió el alta con propuesta de lesiones definitivas.
5.- En el parte de baja de la Mutua consta el siguiente diagnóstico : "Algia lumbar", al realizar un mal gesto al caerse un palé.
6.- El día 6/5/04 la U.V.A.M.I. emitió dictamen médico indicando las siguientes lesiones: "Lumbalgia postesfuerzo. Evolución tórpida sin mejoría tras el tratamiento. Artrodesis del segmento L5-S1. Evolución tòrpida. Dolor lumbar crónico".
7.- El I.N. S.S. dictó Resolución de fecha 10/6/04 declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
8.- Formulada Reclamación Previa por la Mutua en relación con la contingencia declarada y al grado, peticionando se considerase derivada de enfermedad profesional o enfermedad común, y que se redujera el grado reconocido a incapacidad permanente parcial o a lesiones permanentes no incapacitantes, el día 19/10/04 se dictó Resolución definitiva por el I.N.S.S. desestimando dicha reclamación.
9.- Las lesiones que padece el trabajador son las siguientes: "Lumbalgia postesfuerzo. Evolución tórpida sin mejoría tras el tratamiento. Artrodesis del segmento L5-S1. Evolución tórpida. Dolor lumbar crónico".
10.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 61,23 euros diarios para el trabajador y la empresa; 57,20 euros diarios para la Mutua y 1.739,83 euros mensuales para el I.N.S.S.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Juan Alberto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2004 - 0005102
MDT
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 21 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 883/2004 y siendo recurridos -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Juan Alberto y Zatrans, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
PRIMERO.- Con fecha 20.12.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por MUTUA ASEPEYO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; ZATRANS, S.L. y Juan Alberto , absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- El trabajador demandado, Don. Juan Alberto , con D.N.I. nº NUM000 , trabajó para la empresa codemandada, ZATRANS, S.L., desde el 3-11-80, con categoría profesional de Conductor de camión y efectuando las funciones que obran al doc. nº 10 del ramo de prueba del trabajador, que se tiene por reproducidas a todos los efectos.
2.- Dicha empresa tiene concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua ASEPEYO y se halla al corriente en el pago de las cuotas.
3.- El día 20/11/02 el trabajador sufrió un accidente de trabajo.
4.- La Mutua Asepeyo le dió de baja médica desde la fecha del accidente hasta el día 5/5/04,día en que le emitió el alta con propuesta de lesiones definitivas.
5.- En el parte de baja de la Mutua consta el siguiente diagnóstico : "Algia lumbar", al realizar un mal gesto al caerse un palé.
6.- El día 6/5/04 la U.V.A.M.I. emitió dictamen médico indicando las siguientes lesiones: "Lumbalgia postesfuerzo. Evolución tórpida sin mejoría tras el tratamiento. Artrodesis del segmento L5-S1. Evolución tòrpida. Dolor lumbar crónico".
7.- El I.N. S.S. dictó Resolución de fecha 10/6/04 declarando al trabajador en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
8.- Formulada Reclamación Previa por la Mutua en relación con la contingencia declarada y al grado, peticionando se considerase derivada de enfermedad profesional o enfermedad común, y que se redujera el grado reconocido a incapacidad permanente parcial o a lesiones permanentes no incapacitantes, el día 19/10/04 se dictó Resolución definitiva por el I.N.S.S. desestimando dicha reclamación.
9.- Las lesiones que padece el trabajador son las siguientes: "Lumbalgia postesfuerzo. Evolución tórpida sin mejoría tras el tratamiento. Artrodesis del segmento L5-S1. Evolución tórpida. Dolor lumbar crónico".
10.- La base reguladora de la incapacidad permanente parcial asciende a 61,23 euros diarios para el trabajador y la empresa; 57,20 euros diarios para la Mutua y 1.739,83 euros mensuales para el I.N.S.S.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes este fue impugnado por la demandada Juan Alberto , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2.005, recaída en los autos 883/04, seguidos a virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente contra el trabajador Don Juan Alberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa ZATRANS, S.L., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 euros y la cantidad consignada para poder recurrir, así como tenga que abonar los honorarios del Letrado del trabajador que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Barcelona en fecha 4 de noviembre de 2.005, recaída en los autos 883/04, seguidos a virtud de demanda formulada por la Mutua recurrente contra el trabajador Don Juan Alberto , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa ZATRANS, S.L., en materia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua recurrente, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150,25 euros y la cantidad consignada para poder recurrir, así como tenga que abonar los honorarios del Letrado del trabajador que impugnó su recurso y que prudencialmente se fijan en 200 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
