Sentencia Social Nº 2223/...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 2223/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2227/2014 de 17 de Septiembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 17 de Septiembre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: PEREZ-BENEYTO ABAD, JOSE JOAQUIN

Nº de sentencia: 2223/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015101879


Encabezamiento

Recurso.- 2227/14, sent. 2223/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA, CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. MARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2223/15

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio , representado por el Sr. Letrado D. Juan M. Sánchez García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0426/11; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado,quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

Antecedentes

PRIMERO.-Según consta en autos, el recurrente fue demandante, junto a D. Donato y D. Gabriel , contra ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, S.L., UNITER S.L., CIA SEGUROS LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS-GENERALI SEGUROS, S.A., U.G.T., CC.OO., CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, C.G.T., U.S.O., D. Lorenzo (ADMÓN. CONCURSAL DE ALESTIS) y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (ADMÓN. JUDICIAL DE UNITER, S.L.), en demanda declarativa de derechos, se celebró el juicio y el 26 de marzo de dos mil catorce se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO.-En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

'PRIMERO.- Los actores, Donato , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 ,con NASS nº NUM001 , Aurelio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM002 , con NASS nº NUM003 y Gabriel , mayor de edad con D.N.I. nº NUM004 , con NASS nº NUM005 , venían prestando sus servicios profesionales para la empresa Delphi Automotive Systems, causando baja en esta empresa el 31 de julio de 2007, fecha en la que se extinguieron las relaciones laborales que tenian con DASE S.L. al incluírseles en el ERE acordado en el proceso concursal tramitado por esta empresa ante el Juzgado de lo Mercantil n º 1 de Cádiz ( autos n º 84/2007)

Los demandantes posteriormente, han alternado situaciones de desempleo de nivel contributivo y siendo ésta agotada accedieron a nuevas contrataciones laborales y en concreto:

a) Aurelio ha trabajado:

- para la empresa SK 10 Desarrollo y Tecnología SLU desde el 4 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010 ( 331 dias ).

-para Alestis Aerospace Manufacturing SLU se encuentra de alta desde el 1 de agosto de 2010 al 29 de agosto de 2011 ( 392 dias). Y nueva alta desde el 23 de enero de 2012 donde permanece activo.

Del 7 de agosto al 30 de octubre de 2012 percibió desempleo.

b) Donato trabajó:

- para la empresa SK 10 Desarrollo y Tecnología SLU desde el 4 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010 ( 331 dias ).

-para Alestis Aerospace Manufacturing SLU se encuentra de alta desde el 1 de agosto de 2010.

c) Gabriel trabajó:

- para la empresa SK 10 Desarrollo y Tecnología SLU desde el 4 de septiembre de 2009 al 30 de julio de 2010 ( 331 dias ).

-para Alestis Aerospace Manufacturing SLU se encuentra de alta desde el 1 de agosto de 2010.

El 4 de septiembre de 2009 por la codemandada Alestis Aerospace Manufacturing SLU, empresa cuya actividad se centra en la construcción Aeronautica, se concertó con los demandantes contrato de trabajo indefinido bonificado, a tiempo completo como especialistas para el centro de trabajo sito en el Puerto de Santa Maria ( Cádiz)

SEGUNDO. Es de aplicación el Convenio Colectivo de la P.Y.M.E. del Metal de la Provincia de Cádiz.

TERCERO. En fecha 4 de julio de 2007 se firmó protocolo de colaboración entre los sindicatos y organizaciones sindicales con los representantes de las Consejerías de Empleo e Innovación, ciencia y empresa de la Junta de Andalucía en relación con las repercusiones sociales provocadas por la extinción de los contratos por la Multinacional Delphi en la Bahia de Cádiz. En su punto 5º se acuerda un sistema de prejubilaciones ( anexo nº4 ) habiendo de aportar según la edad previa a la jubilación ( 65 años) un porcentaje de la indemnización recibida de Delphi.

CUARTO. Dentro del desarrollo del protocolo de colaboración de fecha 20 de diciembre de 2007, se estableció un sistema de prejubilación de trabajadores de la empresa Delphi, que hubieren cumplido 53 años, no incluyéndose en los que acceden el 1 de marzo de 2010 a los que trabajaban en Alestis Aerospace Manufacturing S.L.( 350 ) y Gadir Solar S.A. (100), pese a serle ofrecido a los demandantes que incluso llegan a realizar el ingreso a la Compañía Aseguradora Seguros La Estrella (actualmente Generali Seguros)a los que les sería devuelto, rechazándosele la cobertura.

Los demandantes, si bien inicialmente aportaron capital para su inclusión en la Poliza Colectiva de Vida (Rentas nº 5-83- 190002111), tras ofrecérsele la posibilidad de acceder al sistema de prejubilación pactado (que suponia el % de porcentaje según la edad de prejubilación, calculada sobre la indemnizacion percibida en el ERE) no siendo finalmente formalizada su inclusión - al estar de alta en Alestis-, y se les devolvió mediante transferencia los importes aportados.

D. Gabriel y a D. Aurelio se les devolvió 36.204,76€ y 35.734,35€ respectivamente..

A D. Donato , no realizó aportación alguna.

En las condiciones particulares del seguro colectivo de vida de esta poliza de 1 de marzo de 2010, el Asegurador La Estrella S.A. de seguros y reaseguros, se hace constar quienes son los asegurados, determinándose como grupo asegurable ' exclusivamente el conjunto de personas que han prestado servicio activo en la sociedad Delphi Automotive Systems España S.L. que reunan los requisitos indicados en el punto a) de la estipulación tercera y estipulación quinta del mencionado Acuerdo para el desarrollo del protocolo de colaboración de 4 de julio de 2007, y estipulación 7 del Acuerdo de 4 de julio de 2007, (estipulación adicionada mediante addenda al citado Acuerdo). Y ya en el objeto del seguro se concreta que la 'póliza de seguro colectivo tiene por objeto instrumentar el pago de prestaciones en forma de renta de devengo y exigibilidad mensual con anterioridad a la jubilación según el plan de prejubilaciones en beneficios de determinados trabajadores de DASE, derivado de las extinciones de sus contratos de trabajo mediante expediente de regulación de empleo ( ERE) aprobado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cadiz ( autos nº 84/2007, incidente concursal 151/2007 que pasen y mientras mantengan la situacion legal de desempleo a consecuencia de dicho expediente en los terminos recogidos en el Acuerdo para el desarrollo del Protocolo de colaboración de 4 de julio de 2007 y en el Acuerdo de cuatro de julio de 2007, suscritos entre de una parte, las Consejería de Empleo y de Innovación , ciencia y empresa de la Junta de Andalucía y, de otra, las organizaciones sindicales tomadores. Dicho plan de prejubilaciones se financiara mediante las ayudas económicas de carácter finalista de la Junta de Andalucía para atenuar las consecuencias derivadas de la extinción de sus contratos de trabajo y mediante parte de las indemnizaciones que corresponderían a los trabajadores beneficiarios en virtud de lo establecido en la addenda al acta de acuerdo de 4 de julio de 2007 por la que se incorpora una nueva estipulación 7 a dicho acta de acuerdo.

QUINTO. Se presento reclamación previa el 31 de marzo de 2011 frente a la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía siendo desestimada.

SEXTO. Se presentó papeleta de conciliación previa por los demandantes el 13 de abril de 2011 dirigida contra Alestis Aeroespace Manufacturing S.L., Uniter S.L.; Cia de Seguros La estrella S.A. de seguros y reaseguros, UGT Andalucia, CCOO; Confederación General del Trabajo; USO con un resultado de celebrado sin avenencia con respecto a los comparecientes UGT, y CCOO, y sin efecto en relación al resto que se encontraban ausentes.'

TERCERO.-El demandante Aurelio recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado por Alestis, Generali, UGT, Junta de Andalucía.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de que se declare el derecho a ser incluido en el plan de prejubilación de fecha 4 de febrero de 2010 del XII documento de desarrollo del Protocolo firmado el 4 de julio de 2007, se alza el codemandante Aurelio por el cauce de los apartados b ) y c) del art 193 LRJS , proponiéndose redacción alternativa de los hechos probados, mediante la adición de dos hechos; como la infracción del Protocolo de colaboración de 4 de julio de 2007, y del primer desarrollo de 30 de julio de 2007 y de los desarrollos IV, XI, XII de 20-12-07, 29-6-09, 4-2-10 con el argumento de que nunca ha prestado servicios en Alestis y que percibió salario sin contraprestación de servicios.

SEGUNDO.-El recurrente pretende que se adicione un hecho que diga que en el ERE NUM006 de la empresa Alestis consta informe de la Inspección de Trabajo en el que consta que el colectivo de trabajadores nunca ha prestado servicios, y lo apoya en los doc. de los f. 467 a 471, a lo que no se puede acceder, no por que no sea cierto, sino por dejarse inalterado el HP 1º. a) 'alta desde el 23 de enero de 2012 donde permanece activo' y el FDº 2º con valor de hecho 'Alestis Aerospace Manufacturing S.L., empresa empleadora de los demandantes, donde se encuentran de alta y prestando servicios', con lo que de accederse a la adición el relato histórico sería contradictorio.

Se pretende la adición de un hecho que refiera lo contenido en el acta de 17-2-11 aportada en escrito separado al de formalización del recurso y al margen de cual procedimiento, circunstancias que llevan de plano a no acceder a la adición; amen de ser una adición de la que nada se puede inferir dado que en el Anexo III no figura circunstancia alguna de los que ahí figuran que tenga relación con el objeto de este proceso salvo que se esta pretendiendo alegar que es discrecional la inclusión en el plan de prejubilación aún prestando servicios, lo que sería una ilegalidad dadas las subvenciones públicas finalistas con que se financia tal plan.

TERCERO.-El recurrente denuncia la infracción del Protocolo de colaboración de 4 de julio de 2007, y del primer desarrollo de 30 de julio de 2007 y de los desarrollos IV, XI, XII de 20-12-07, 29-6-09, 4-2-10 con el argumento de que nunca ha prestado servicios en Alestis y que percibió salario sin contraprestación de servicios.

El objeto del presente procedimiento es si el actor, en atención a sus particulares circunstancias -recolocación desde septiembre de 2009- tiene derecho a acceder al sistema de prejubilación invocado.

Son prestaciones de prejubilación-Reglamento CE/883/2004 Tít.III Cap.VII y art.1.x y 66 - todas las prestaciones en metálico, distintas de las prestaciones de desempleo y de las prestaciones anticipadas de vejez, concedidas a partir de una edad determinada, al trabajador que haya reducido, cesado o suspendido sus actividades profesionales hasta la edad en que pueda acogerse a la pensión de jubilación anticipada, y cuyo disfrute no está supeditado a la condición de estar a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro competente. En suma, la prejubilaciónaunque es una figura que no aparece regulada en nuestro derecho positivo, y que, por tanto, ha de regirse por lo pactado válidamente entre las partes, sin embargo se define como el cese prematuro y definitivo en la vida laboral del trabajador de edad avanzada antes del cumplimiento de la edad normal de jubilaciónluego quien contratado desde el 4-9-09 en Alestis y que esta en 'alta desde el 23 de enero de 2012 donde permanece activo' recolocado, al igual que 350 en Alestis y 100 en Gadir Solar, en virtud del Xl instrumento de desarrollo, de 29 de junio de 2009, del Protocolo de Colaboración de 4 de julio de 2007, carece del derecho de acceder al sistema de prejubilación acordado justo por estar recolocado, situación a la que se ha aquietado puesto que en ningún momento ha instado la extinción del contrato laboral suscrito con Alestis, por no haberle dado efectivamente ocupación laboral - art. 50 c) ET -. El recurrente, al estar recolocado, no puede estar incluido en plan de prejubilación alguno derivado del Protocolo de Colaboración firmado el 4 de julio de 2007 y sus ulteriores y sucesivos instrumentos de desarrollo, por cuanto ya se vió beneficiado, percibiendo salario sin prestar servicios, según él, al cumplirse la finalidad primaria y original de tales instrumentos, esto es la recolocación.

En fin, ni del Protocolo de Colaboración de 4 de julio de 2007, ni del primer desarrollo de dicho protocolo de 30 de junio de 2007, ni del IV, Xl y XII desarrollo del protocolo de fechas 20 de diciembre de 2007, 29 de junio de 2009 y 4 de febrero de 2010 respectivamente se deriva un derecho del recurrente a acceder al sistema de prejubilaciones derivado de los instrumentos citados en cuanto el plan de prejubilaciones, diseñado para ex trabajadores de Delphi, lo fue exclusivamente para aquellos que tenían dificultades para acceder al mercado de trabajo, nunca para trabajadores que habían accedido al mercado laboral.Si el recurrente es un trabajador de Alestis Aerospace no puede acceder a ese plan de prejubilaciones diseñado para ex trabajadores de Delphi.

Una somera lectura del Protocolo de Colaboración de 4 de julio de 2007 y a los Acuerdos de Desarrollo del mismo, nos muestra que la finalidad era la de recolocar al que se pudiera y al que no prejubilarlo, tras el cierre de la factoría de Delphi en Puerto Real.

Así, el Protocolo de Colaboración de 4 de julio de 2007, desarrollado en diversos acuerdos, conforma con estos últimos un todo, cuya finalidad es buscar 'la recolocación en proyectos industriales, articular Planes de Formación, y también fijar o establecer medidas sociolaborales para trabajadores de cierta edad con dificultades para su recolocación.'

El IV Desarrollo del Protocolo suscrito con fecha 20 de diciembre de 2007, se integra por su parte de los siguientes elementos:

'Acuerdo 2º : Protocolo de Adhesión al Programa de Recolocación . En el mismo se pretende (1.7) lograr el objetivo de la recolocación ante una oferta válida de empleo. Se definen las actuaciones en el apartado 1.9, fijándose en su apartado 3 las condiciones relativas a la recolocación (Las personas que encuentren empleo durante la vigencia del Plan de Reinserción Laboral tendrán suspendida su adhesión al mismo, mientras mantengan su empleo, independientemente de su duración. Se reincorporarán al programa las personas que aun habiendo tenido un contrato de carácter indefinido, se resolviera de forma improcedente, o por causas organizativas, técnicas o económicas.)

Acuerdo 5º: Si bien existe una apuesta inequívoca a la creación y mantenimiento de los máximos empleos en la Bahía, se hace necesario establecer medidas sociolaborales de carácter voluntario para los trabajadores cuya reinserción al mercado laboral es más compleja por su edad.' El Anexo IV del citado Acuerdo contiene el desarrollo y condicionado de tal sistema.

X Acuerdo de 25 de mayo de 2009: Tras la finalización de la última fase de formación se prevé que un número de trabajadores sean recolocados en algunas empresas (Alestís), a tiempo completo o parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, durante el otro 50% de la jornada se aplicará una medida de política activa de empleo que complemente salario y jornada. El resto de los trabajadores a los que no se aplique dicha fórmula, igualmente será beneficiario de una Política Activa de Empleo, que conlleve su contratación y alta en la Seguridad Social. En el Acuerdo tercero se prevé que los extrabajadores que perciban unas ayudas previstas para Proyectos Personales de lnserción, queden desligados definitivamente del Plan.

Xl Acuerdo de 29 de junio de 2009: Se Acuerda que sean contratadas 350 personas por Alestis y 100 por Gadir. Aquellos afectados que sean contratados a jornada completa y por tiempo indefinido causarán baja en el programa, en aplicación del Protocolo de Adhesión, al haber sido recolocados.

XII Acuerdo de 4 de febrero de 2010 establece medidas sociolaborales, conveniéndose la realización de un sistema de prejubilaciones.

Volviendo a concluir, a la fecha de la firma del último de los instrumentos referidos, el recurrente ya estaba fuera del Programa, por haber sido recolocado en Alestis desde Septiembre de 2009 en el seno del Xl Desarrollo de fecha 29 de junio de 2009 del Protocolo de colaboración con lo que no existe derecho alguno a acceder al sistema de prejubilaciones, y ello por cuanto se cumplió la finalidad originaría y primera de los instrumentos invocados: la recolocación.

Fracasado el motivo del recurso, se confirma la sentencia.

Vistos los precedentes preceptos legales y los de general aplicación.

Fallo

Con desestimación del recursode suplicación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz en sus autos núm. 0426/11, en los que el recurrente fue demandante, junto a D. Donato y D. Gabriel , contra ALESTIS AEROSPACE MANUFACTURING, S.L., UNITER S.L., CIA SEGUROS LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS-GENERALI SEGUROS, S.A., U.G.T., CC.OO., CONSEJERIA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, C.G.T., U.S.O., D. Lorenzo (ADMÓN. CONCURSAL DE ALESTIS) y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (ADMÓN. JUDICIAL DE UNITER, S.L.), en demanda declarativa de derechos, y como consecuencia confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, con tantas copias como partes recurridas, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS .

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar: a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'; b) 'referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'; c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Sevilla a diecisiete de septiembre de 2015.-


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