Última revisión
22/03/2010
Sentencia Social Nº 2224/2010, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2262/2009 de 22 de Marzo de 2010
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Orden: Social
Fecha: 22 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE QUINTANA PELLICER, JOSE
Nº de sentencia: 2224/2010
Núm. Cendoj: 08019340012010102225
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2010:3830
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0020893
fc
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 22 de marzo de 2010
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2224/2010
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 11 de Septiembre de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 336/2008 y siendo recurridos Faustino , -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Industrias Mecanicas Figueras, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 24 de Abril de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de Septiembre de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por D. Faustino frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Industrias Mecánicas Figueras, S.A., debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de una incapacidad permanente parcial, condenando al Organismo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a que abone al actor una prestación económica consistente en una cantidad a tanto alzado por una sola vez consistente en 24 mensualidades de la cuantía de 1554,65 euros".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que D. Faustino , con DNI NUM000 y nacido el 08-07-1978, esta afiliado y en situación de Alta en el régimen general, con núm. de la S.S. NUM001 y su profesión habitual es de OFICIAL SOLDADOR.
SEGUNDO.- Que el actor solicito declaración de incapacidad permanente derivado de accidente no laboral y en la actualidad esta en activo.
TERCERO.- Que por el INSS se inició expediente de Incapacidad Permanente siendo emitido informe médico por el ICAM el 14-01-2008, en el que constan las dolencias siguientes: "TRAUMATISMO OCULAR TRANSFIXIANTE OD, TTO QUIRÚRGICO. AGUDEZA VISUAL: O.D.: AMAUROTICO. O.I.: 1.".
CUARTO.- Que en fecha 30-01-08, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que se declaraba que las dolencias del actor no son constitutivas de incapacidad permanente en grado alguno.
Contra dicha resolución interpuso la oportuna RECLAMACIÓN PREVIA el día 07-03-08, siendo desestimada por Resolución de fecha 20-03-08.
QUINTO.-Que se solicita por el actor la declaración de una Incapacidad Permanente Total o subsidiariamente Parcial.
SEXTO.- La base reguladora de las prestaciones solicitadas es para la Total de 1248,51 Euros/mes, más las revalorizaciones y mejoras a que tiene derecho y la fecha de efectos el cese en la actividad y la Parcial de 1554,65 Euros por 24 mensualidades, hecho de conformidad por las partes.
SÉPTIMO.- Que el actor esta afecto a las siguientes dolencias residuales o secuelas: tanto informe del INSS como el informe del ICAM e informe Oftalmologico actor, establecen como dolencias: TRAUMATISMO OCULAR TRANSFIXIANTE OD, TTO QUIRÚRGICO. AGUDEZA VISUAL: O.D.: AMAUROTICO. O.I.: 1. LIMITACIÓN PARA TAREAS QUE REQUIERA VISIÓN BINOCULAR.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
UNICO.- La sentencia de instancia desestima la pretensión principal planteada por la parte actora en su demanda de que se la declare en situación de invalidez permanente total y acepta la subsidiaria de que se le declare en situación de invalidez permanente parcial. Frente a este pronunciamiento se alza el INSS que articula su recurso exclusivamente en relación al apartado C ) de la Ley Procesal Laboral pero con denuncia de infracción del Art. 137-4 de la LGSS referido a la incapacidad permanente total cuándo lo que se reconoce en la sentencia de instancia es una incapacidad permanente parcial .
Este evidente error en la construcción del recurso debería suponer por si solo su desestimación sin más pues la suplicación tiene un carácter extraordinario y la Sala no puede de oficio abordar aquellas cuestiones no sometidas a su consideración.
Puede no obstante añadirse que, aunque no se combate la declaración de incapacidad permanente parcial, si se solicita en suplico la integra desestimación de la demanda y la absolución de la Entidad Gestora recurrente y es por ello que debemos realizar diversas consideraciones respecto al Art. 137-3 de la LGSS . Este señala que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33º en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta Sala ha venido señalando que para que pueda reconocerse una situación de incapacidad permanente parcial es necesario que las lesiones que presente quien la solicita le obliguen para desempeñar su trabajo habitual a emplear un esfuerzo físico superior, lo cual entraña que su trabajo resultará mas penoso o peligroso, lo que equivale en suma a conjugar el rendimiento con el esfuerzo normal para obtenerlo. En este caso existen en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida elementos fácticos que permiten deducir que se ha producido una disminución no inferior al expresado 33º en el rendimiento normal del trabajador para su profesión de soldador y en consecuencia procede la integra desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por el INSS contra la sentencia de 11 de Septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 13 de Barcelona en autos 336/08 de aquel juzgado seguidos a instancia de Faustino contra el INSS, la TGSS e Industrias Mecánicas Figueras, S.A. en reclamación de invalidez permanente y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

