Última revisión
16/06/2008
Sentencia Social Nº 2227/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6025/2007 de 16 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 16 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: PEDRO RON LATAS, RICARDO
Nº de sentencia: 2227/2008
Encabezamiento
6025/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciséis de junio de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006025/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000500/2007 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante María Luisa, nacida el 27-10-45, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 517,72 ?./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29-5-07 por ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29-6-07 que confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: espondiloartrosis lumbar difusa con lesiones discoarticulares, estenosis del canal medular lumbar en L4-L5, hernia discal L4-L5 izquierda, cervicoartrosis con discartrosis y uncartrosis, radiculopatias en ambos miembros superiores, lumbo-ciática izquierda crónica por atropamiento de raíz L5 izquierda en relación con hernia discal, tendinopatía degenerativa del hombro derecho con limitación funcional de la fuerza y dolor crónico, severa osteoporosis generalizada, fibromialgia severa generalizada con dolor músculo-inercional en 22 localizaciones y cumpliendo criterios de la OMS, enfermedad depresiva con importante componente de ansiedad bajo tratamiento con psico-fármacos, neuritis bilateral del nervio mediano en ambas manos".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 517,72 ? con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 14-5-07".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
6025/2007-CON
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, dieciséis de junio de 2008.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006025/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. RICARDO PEDRO RON LATAS.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por María Luisa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000500/2007 sentencia con fecha cinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La parte demandante María Luisa, nacida el 27-10-45, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar; profesión habitual de empleada de hogar; base reguladora 517,72 ?./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 29-5-07 por ser las lesiones susceptibles de tratamiento. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 29-6-07 que confirmó la impugnada./ TERCERO.- La demandante presenta las siguientes lesiones: espondiloartrosis lumbar difusa con lesiones discoarticulares, estenosis del canal medular lumbar en L4-L5, hernia discal L4-L5 izquierda, cervicoartrosis con discartrosis y uncartrosis, radiculopatias en ambos miembros superiores, lumbo-ciática izquierda crónica por atropamiento de raíz L5 izquierda en relación con hernia discal, tendinopatía degenerativa del hombro derecho con limitación funcional de la fuerza y dolor crónico, severa osteoporosis generalizada, fibromialgia severa generalizada con dolor músculo-inercional en 22 localizaciones y cumpliendo criterios de la OMS, enfermedad depresiva con importante componente de ansiedad bajo tratamiento con psico-fármacos, neuritis bilateral del nervio mediano en ambas manos".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda presentada por María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen a la demandante una pensión vitalicia mensual, en la cuantía del 75% de la base reguladora de 517,72 ? con los incrementos correspondientes y efectos económicos desde el 14-5-07".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Ourense , en proceso sobre incapacidad, promovido por doña María Luisa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha cinco de octubre del año dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de los de Ourense , en proceso sobre incapacidad, promovido por doña María Luisa, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
