Sentencia Social Nº 2228/...re de 2007

Última revisión
05/09/2007

Sentencia Social Nº 2228/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1983/2007 de 05 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 05 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HORCAS BALLESTEROS, RAFAELA

Nº de sentencia: 2228/2007

Núm. Cendoj: 18087340022007101130

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada, que desestimó la demanda en materia de despido. En los casos de despido, se ha de indagar sobre la motivación que el empresario efectúa de la indemnización y del importe de los salarios de tramitación con la intención de acortar el devengo de citados salarios. Si, como en este caso, la misma evidencia el propósito serio de cumplir de modo ajustado a la cantidad que legalmente proceda, existiendo tan sólo un mero desacierto en el momento del cumplimiento por culpa o negligencia levísima, o sea, por error de escasa cuantía, proporcional o relativa, explicable o justificable por error material o aritmético o por discrepancia jurídica razonable sobre los elementos necesarios para el cálculo, esto es, sobre la antigüedad y/o el salario a tomar como base de ese cálculo, que aleje toda sospecha de conducta abusiva o fraudulenta por parte del empresario, se considera razón suficiente para mantener que con dicho ofrecimiento quedó detenido el devengo de los salarios de tramitación, por lo que procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

1

M.F.R.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2228-07

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a cinco de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1983-07, interpuesto por Don Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 26 de marzo de 2007, en autos núm. 75-07. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Daniel , sobre despido, contra ALBRO, S.L.; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 26 de marzo de 2007 , por la que se estimó la demanda interpuesta por el actor.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Con fecha 2 de febrero de 2007, se recibió en este juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que se solicitaba se dictare sentencia de acuerdo con el suplico de la misma, manifestando igualmente que comparecía a juicio acompañado de letrado.

SEGUNDO: El 18 de Diciembre de 2.006 recibió burofax impuesto por la demandada del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Hallándome en relación laboral,

que mantengo con esta empresa, en su fase de periodo de prueba, y antes de la finalización del mismo, mediante la presente se le comunico que el próximo día 19/12/2006 doy por concluido el contrato de trabajo, en periodo de prueba. Con el ruego de que acuse recibo de la presente comunicación, le saluda atentamente". El11 de Enero de 2.007 la demandada impuso al actor telegrama que recibiría este el 12 de Enero del siguiente tenor literal: "Se reconoce la improcedencia del cese de fecha 19.12.2006, ya tenor de lo establecido el artículo número 56.2 E.T. se pone a su disposición la cantidad de veinte con sesenta ct. (20,60 ) en concepto de indemnización despido y los salarios hasta el día 12.1.2007, los cuales serán consignados en el Juzgado de lo Social". En fecha de 15 de Enero de 2.007 se procedió por la demandada a consignar en la cuenta del Juzgado de lo Social nO 6 de esta Capital la suma de 20,60 euros en concepto de indemnización y la de 1.240,23 euros en concepto de salarios de tramitación, presentándose ante dicho Juzgado el 19 de Enero de 2.007 el escrito que figura al folio 50 y que aquí se reproduce y al que se adjunto la referida consignación.

TERCERO: El 16 de Enero de 2.007 se promovió conciliación ante el CMAC que se celebró sin avenencia el 30 de Enero en los términos que figuran al folio 5 teniendo entrada el 1 de Febrero de 2.007 la demanda que encabeza las presentes actuaciones presentándose escrito modificando el salario el 14 de Marzo de 2.007.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Daniel , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Frente a la sentencia de procedencia recaída en materia de despido, se articula el presente escrito de suplicación por la parte actora, a través de un motivo con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art56.2 del ET e inaplicación del art. 56.1 .b por entender que la cantidad consignada por la empresa es diferente a la reconocida en la sentencia y en consecuencia se devengan los salarios de tramitación hasta la fecha de notificación de la sentencia. El recurso ha sido impugnado de contrario.

Según consta en el relato de hechos probados de la sentencia la categoría profesional, la antigüedad y el salario no ha sido discutido por las partes, más bien se reconoce por la empresa la improcedencia del despido consignándose en el Juzgado la cantidad de 20,60 euros en concepto de indemnización en función de la antigüedad del trabajador, así como los salarios de tramitación en la cuantía de 1240,23 euros, en el cálculo efectuado por el Magistrado de instancia se rectifica la cantidad consignada inicialmente en concepto de indemnización por la de 83,34 euros si bien se ratifica la de los salarios de tramitación a la misma cantidad, en consecuencia pone de manifiesto la existencia de error en la consignación puesto que respecto de los salarios de tramitación ha tenido en cuenta la antigüedad y salarios adecuados siendo además el error que ocasiona un perjuicio mínimo al trabajador por diferencia de indemnización de 62,74 euros. En consecuencia, teniendo en cuenta que el ofrecimiento que el empresario efectúa de la indemnización y del importe de los salarios de tramitación con la intención de acortar el devengo de citados salarios no puede ser arbitrario o de cualquier suma, sino la que resulte de aplicar la base salarial y los factores temporales apropiados, debiéndose concretar, además con la debida separación que cantidad corresponde a la indemnización y cual a los salarios de tramitación, de forma que el trabajador tenga conocimiento cabal de las dos partes que componen la proposición empresarial, sin necesidad de acudir a presunciones o cálculos y reglas que puedan inducirle a confusión o duda. Se ha manifestado que no todo desacierto produce el efecto al que se acaba de hacer referencia y que ha de estarse a las circunstancias que definan aquél en cada caso para determinar si éste debe o no tener lugar. Se ha de indagar sobre la motivación del cálculo de la suma ofrecida que puede haber hecho la empresa y si la misma evidencia el propósito serio de cumplir de modo ajustado a la cantidad que legalmente proceda, existiendo tan sólo un mero desacierto en el momento del cumplimiento por culpa o negligencia levísima, o sea, por error de escasa cuantía, proporcional o relativa, explicable o justificable por error material o aritmético o por discrepancia jurídica razonable sobre los elementos necesarios para el cálculo, esto es, sobre la antigüedad y/o el salario a tomar como base de ese cálculo. Concurriendo tal situación, que aleja toda sospecha de conducta abusiva o fraudulenta por parte del empresario, se descubre razón suficiente para mantener que con el ofrecimiento empresarial quedó detenido el devengo de los salarios de tramitación. En consecuencia de lo cual, se desestima el motivo del recurso no habiéndose producido las infracciones jurídicas que se citan por el mismo.

Por lo expuesto, procederá previa desestimación de los motivos y del recurso confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Daniel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 26 de marzo de 2007 , en autos nº 75-07, seguidos a su instancia, sobre despido, contra ALBRO, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el artículo 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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