Sentencia Social Nº 223/2...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 223/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 19/2007 de 21 de Marzo de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 223/2007

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 19/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 223/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 19/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 693/2006 seguidos a instancia de DON Lucas , contra las entidades recurrentes , en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6/11/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Lucas contra INSS Y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de chapista, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.600 E/mes, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Lucas , nació el 1-5-1956, está afiliado al RETA con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de chapista, que requiere:- manejo, transporte y colocación de piezas metálicas de carrocería, con frecuencia de significativo tamaño y peso-operaciones en posturas forzadas y con aplicación simultanea de fuerza así como acciones de golpeo, presión y/o torsión-acciones reiteradas de golpeo, estiramiento manual y con herramientas, apriete, torsión, etc, las mas de las veces en posturas forzadas-acciones de esfuerzo en espacios angostos: capots, maleteros, soleras, pasees de rueda, etc-posicionamiento manual de carrocerías completas y/o de sus componentes en bancada, y acciones de sujeción a la misma (con aplicación de fuerza en distintas posturas)-acciones de reparación, golpeo, estiramiento, apriete, etc en bancada-acciones de esfuerzo reiterado y habitual en posturas distintas de las de sentado o de pie: agachado, tumbado, en posición de torno semigirado respecto del eje de caderas, combinación de varias de las posturas señaladas.Causó baja por IT el 30-12-2004. Con anterioridad permaneció de baja del 7-1-03 al28-10-03 y del 3-11-03 al 5-2-04.SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 22-5- 2006 en virtud de dictamen del EVI de fecha 19-5-2006 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 4-7-2006, fue desestimada mediante resolución de fecha 10-8-2006TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: lumboartrosis con protusiones en L3-L4 y L4-L5 que no precisa de intervención quirúrgica, siendo tratada con Aines y rehabilitación, ocasionando dolor lumbar crónico. Stent iliaca izquierda en enero de 2003. By pass femoro-femoral izquierdo con prótesis de Dacron en junio de 2003 por isquemia crónica II-B en miembro inferior derecho con claudicación intermitente. A la exploración, balance global de miembros inferiores 5/5, en columna lumbar Lassegue y Bragard negativos bilateral (eleva 80º), rot rotulianos y aquileos presentes y simétricos, anda de puntillas y talones sin dificultad (no parestesia), distancia dedos-suelo 10 cm, test de Schober 13,5 cm, inclinación lateral toca manos rodillas, rotaciones 70ª, movilidad de cadera completa en todos sus arcos y de forma indolora. Limitado para flexoextensiones repetidas, posturas forzadas, carga de pesos con columna lumbar y deambulaciones continuadas o a paso rápido, con recuperación de pulsos distales en miembro inferior derecho.CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente total asciende a 862,57 ?/mes y por incapacidad permanente parcial a 1.600 ?/mes.QUINTO.- Con fecha 22-9-2006 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00223/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 19/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 223/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Marzo de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 19/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 693/2006 seguidos a instancia de DON Lucas , contra las entidades recurrentes , en reclamación sobre Invalidez . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6/11/2006 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en su petición subsidiaria la demanda interpuesta por DON Lucas contra INSS Y TGSS, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de chapista, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora mensual de 1.600 E/mes, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El actor, Don Lucas , nació el 1-5-1956, está afiliado al RETA con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de chapista, que requiere:- manejo, transporte y colocación de piezas metálicas de carrocería, con frecuencia de significativo tamaño y peso-operaciones en posturas forzadas y con aplicación simultanea de fuerza así como acciones de golpeo, presión y/o torsión-acciones reiteradas de golpeo, estiramiento manual y con herramientas, apriete, torsión, etc, las mas de las veces en posturas forzadas-acciones de esfuerzo en espacios angostos: capots, maleteros, soleras, pasees de rueda, etc-posicionamiento manual de carrocerías completas y/o de sus componentes en bancada, y acciones de sujeción a la misma (con aplicación de fuerza en distintas posturas)-acciones de reparación, golpeo, estiramiento, apriete, etc en bancada-acciones de esfuerzo reiterado y habitual en posturas distintas de las de sentado o de pie: agachado, tumbado, en posición de torno semigirado respecto del eje de caderas, combinación de varias de las posturas señaladas.Causó baja por IT el 30-12-2004. Con anterioridad permaneció de baja del 7-1-03 al28-10-03 y del 3-11-03 al 5-2-04.SEGUNDO.- Iniciado expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 22-5- 2006 en virtud de dictamen del EVI de fecha 19-5-2006 denegando que el actor estuviera afecto de Invalidez en cualquiera de sus grados. Formulada reclamación previa con fecha 4-7-2006, fue desestimada mediante resolución de fecha 10-8-2006TERCERO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: lumboartrosis con protusiones en L3-L4 y L4-L5 que no precisa de intervención quirúrgica, siendo tratada con Aines y rehabilitación, ocasionando dolor lumbar crónico. Stent iliaca izquierda en enero de 2003. By pass femoro-femoral izquierdo con prótesis de Dacron en junio de 2003 por isquemia crónica II-B en miembro inferior derecho con claudicación intermitente. A la exploración, balance global de miembros inferiores 5/5, en columna lumbar Lassegue y Bragard negativos bilateral (eleva 80º), rot rotulianos y aquileos presentes y simétricos, anda de puntillas y talones sin dificultad (no parestesia), distancia dedos-suelo 10 cm, test de Schober 13,5 cm, inclinación lateral toca manos rodillas, rotaciones 70ª, movilidad de cadera completa en todos sus arcos y de forma indolora. Limitado para flexoextensiones repetidas, posturas forzadas, carga de pesos con columna lumbar y deambulaciones continuadas o a paso rápido, con recuperación de pulsos distales en miembro inferior derecho.CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada por incapacidad permanente total asciende a 862,57 ?/mes y por incapacidad permanente parcial a 1.600 ?/mes.QUINTO.- Con fecha 22-9-2006 se presento demanda ante el Juzgado Decano, que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 693/2006 seguidos a instancia de DON Lucas , contra las entidades recurrentes , en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos en autos número 693/2006 seguidos a instancia de DON Lucas , contra las entidades recurrentes , en reclamación sobre Invalidez y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.