Sentencia Social Nº 223/2...ro de 2009

Última revisión
23/01/2009

Sentencia Social Nº 223/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1785/2008 de 23 de Enero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 23 de Enero de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: DE PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 223/2009

Núm. Cendoj: 33044340012009101486

Resumen:
DESPIDO OBJETIVO

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00223/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0102296, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1785/2008

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Claudia

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 377/2008

SENTENCIA Nº: 223/2009

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1785/2008, formalizado por el Letrado D. Indalecio Talavera Salomón, en nombre y representación de DÑA. Claudia , contra la sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 377/2008, seguidos a instancia de la indicada recurrente frente al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Letrado D. Francisco García Valtueña y a la empresa SERVICIOS CULTURALES ALGAMA S.L., representada por el Graduado Social D. Andrés Avelino García Prieto, bajo la dirección letrada de Dña. Carmen Rodríguez Valdés, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de julio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º.- Claudia , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, suscribió el día 2 de mayo de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para prestar servicios con la categoría profesional de ayudante de biblioteca desde esa fecha hasta fin de servicio. Se hizo constar en los datos relativos al centro de trabajo que éste se encontraba en el municipio de Gijón y que la obra a realizar consistía en la gestión de la red de Bibliotecas municipales (expediente: CC 05/38). Percibe un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 39,45 euros. Con anterioridad había prestado servicios para la misma empresa Servicios Culturales Algama S.L. en los periodos comprendidos entre el 5 de septiembre de 2000 hasta el 16 de marzo de 2001; desde el 16 de abril de 2001 hasta el 30 de junio de ese mismo año; desde el 3 de julio de 2001 hasta el 17 de agosto de 2002; el 7 de septiembre de 2002; desde el 25 de noviembre de 2002 hasta el 19 de agosto de 2003; desde el 29 de septiembre de 2003 hasta el 10 de octubre de 2003; desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 17 de agosto de 2004; desde el 15 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005; desde el 3 de octubre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2006 y desde el 22 de noviembre de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

2º.- A principios del año 2005 se realizó por el jefe de sección de educación el pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales, figurando como objeto del contrato el servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales. El servicio debería prestarse como mínimo por un bibliotecario en cada biblioteca durante el horario de atención al público que fije el Ayuntamiento, debiendo encontrase en posesión de titulación universitaria de grado medio o superior en Biblioteconomía y documentación o bien otra especialidad, siempre que posean formación complementaria en biblioteconomía de al menos 200 horas, debiendo realizarse las labores de coordinación por una persona con la titulación universitaria. Las funciones que debían desempeñarse eran: Organización y funcionamiento de las bibliotecas; proposición de nuevas adquisiciones de libros, vídeos, materiales multimedia y publicaciones periódicas para la biblioteca; selección y proceso técnico (registro, sellado, preparación para el préstamo y catalogación informatizada con el programa Absys) de las nuevas adquisiciones; elaboración de propuestas de actividades culturales para su desarrollo y ejecución en los locales de la biblioteca; gestión, control y planificación bibliotecaria; coordinación y seguimiento de todas las actividades que se realicen en las bibliotecas, organización y gestión de recursos humanos y materiales y realización de memorias con la periodicidad que se establezca por el Ayuntamiento. Ese servicio alcanzaba a las bibliotecas de La Granja "Lorenzo Rodríguez Castellanos", Ventanielles, Tudela Veguín, la Corredoria, San Claudio, Vallobín, Pumarín, Trubia, Ciudad Naranco, Villa Magdalena y Vetusta. Se establecía también como objeto la coordinación de los centros de estudio, copia del pliego obra unido al ramo de prueba de las partes demandadas dándose su contenido por íntegramente reproducido. En la cláusula quinta , al regular las obligaciones del adjudicatario se señalaron desarrollar las tareas explicitadas en la cláusula primera , subrogarse en las obligaciones laborales del personal de la empresa que actualmente prestaba el servicio, coordinarse con el personal municipal responsable al que habrá de comunicarse cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del servicio y en caso de ausencia del personal la empresa deberá proponer un sustituto que deberá poseer la formación y experiencia adecuada para el desarrollo del servicio a criterio de la Concejalía de educación. El plazo de vigencia del contrato era de dos años, prorrogable anualmente por un máximo de dos prórrogas. En fecha 1 de marzo de 2005 se elaboró el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de la contratación, por procedimiento abierto y mediante concurso, del servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales (expediente cc 05/38) y en la reunión de la Junta de Gobierno local de 18 de abril de 2005 se acordó adjudicar el servicio de organización y gestión de las bibliotecas municipales a la empresa Servicios culturales Algama S.L. con un presupuesto máximo de 322.200 euros años y plazo de ejecución durante dos años, firmándose el contrato el día 29 de abril de 2005, constituyendo la empresa la fianza correspondiente.

3º.- Por acuerdo de la Junta de gobierno del Ayuntamiento de 13 de febrero de 2007 se acordó una modificación de ese contrato para incluir dentro del mismo la biblioteca de San Lázaro. En fecha 26 de noviembre de 2007 la Concejal delegada de Educación encarga a la Sección de Educación la elaboración de un estudio informe sobre la optimización de los recursos humanos, técnicos y medios de la red de bibliotecas municipales. Ese informe se elaboró por el Jefe de sección D. Melchor el día 29 de noviembre de ese mismo, efectuando las siguientes conclusiones "Visto lo anterior y en aras de una optimización de los recursos humanos y técnicos con el consiguiente ahorro, se podría replantear el adscribir uno/a bibliotecario/a para cada dos bibliotecas municipales, lo cual conllevaría lo siguiente: no prorrogar el contrato de gestión existente (termina el 30 de abril de 2008) y tramitar una nueva adjudicación, condicionada a la ratio anterior y sin cláusula de subrogación y acorde a la orientación de este informe. Por providencia de 3 de diciembre se solicita informe complementario sobre la posible zonificación de las bibliotecas para la reducción de personal siendo emitido en fecha 5 de diciembre del pasado año. Copia de todos estos informes obran unidos al ramo de prueba del Ayuntamiento demandado dándose su contenido por reproducido. En fecha 11 de febrero de 2008 se propone por el Servicio de contratación la denegación de prórroga del contrato del servicio de organización y gestión de bibliotecas municipales, siendo aprobada tal propuesta, y por tanto la no renovación de la prórroga, en la reunión de la Junta de gobierno celebrada el día 11 de marzo de 2008. Tras finalizar tal contrato el día 30 de abril la empresa el día 23 de mayo presentó escrito ante el Ayuntamiento solicitando la devolución de las fianzas que había depositado, acordándose en la sesión de la junta de gobierno local de 10 de junio de 2008 devolver la garantía del contrato constituida por importe de 25.776 euros, 502,63, 185,98 y 348,15 euros.

4º.- La empresa Servicios Culturales Algama S.L. se constituyó por medio de escritura pública otorgada ante el Notario D. Ricardo Cabanas Trejo el día 20 de abril de 1989 por Dª Emma , D. Juan Enrique , D. David y Dª Serafina , siendo el capital social de 500.000 pesetas que habían suscrito cada uno de ellos en idéntico número de participaciones y el objeto social la planificación, organización y gestión de actividades socio- culturales y cualquier objeto de lícito comercio o industria que acuerde la Junta general. Tal escritura fue modificada por otra de 22 de junio de 1992, 25 de junio de 1997, 14 de marzo de 2000 y por otra de 8 de agosto de 2001 que amplió su objeto social en los siguientes términos "1.- Organización, gestión y desarrollo de actividades socio culturales. 2.- Organización, gestión, catalogación, informatización, atención al público, actividades y referencia en archivos y bibliotecas. 3.- Diseño, organización y coordinación de la secretaría técnica de congresos, seminarios, jornadas y convenciones. 4.- Servicios de información y atención al público, turísticos, juveniles, especializados. 5.- Realización de montajes técnicos y tareas escénicas en todo tipo de espectáculos. 6.- Diseño, documentación, restauración y producción de montajes expositivos. 7.- Actividades de museografía y museología. 8.- Realización de actividades formativas mediante charlas, cursos y talleres relacionadas con el turismo, ocio y tiempo libre, labores artesanas, historia y arte dentro de la formación no reglada. 9.- Labores de consultoría y asesoría en proyectos de ámbito cultural, turísticos y medioambiental. 10.- Programación, coordinación y conducción de grupos en itinerarios culturales y turísticos. 11.- Realización de estudios e informes sobre actividades culturales y turísticas. 12.- Cuantas actividades se relacionen con las anteriores." Actualmente las únicas socias son Dª Serafina , Dª Estrella y Dª Sonia ostentado las dos primeras el cargo de presidente y secretaria de la junta respectivamente, ostentando las tres socias la condición de administradoras solidarias. Durante el mes de marzo del año 2008 tuvo en alta en la seguridad social a 104 trabajadores. Desarrolla su actividad en cuatro áreas de trabajo que comprenden turismo y organización de eventos, espectáculos y exposiciones, museos y bibliotecas y programas y cursos de intervención social, figurando entre sus clientes el Principado de Asturias, el Ayuntamiento de Gijón, el Ayuntamiento de Oviedo, el Ayuntamiento de Avilés, el Ayuntamiento de Langreo, el Ayuntamiento de Vegadeo, ONCE, colegios y asociaciones profesionales, agencias de viaje, Universidades y Obra social y cultural de Cajastur. Figura inscrita como empresa de servicios en el Registro Oficial de empresas clasificadas en el grupo de servicios administrativos, en el grupo de servicios especializados, en el grupo de servicios generales y en el grupo de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones. Se encuentra dada de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe 9669 otros servicios culturales y desde el 27 de noviembre de 1995 y en el epígrafe 9892 servicios organización congresos desde el 1 de enero de 2002. Posee una oficina en la calle Sanz Crespo 23 1º C de Gijón cuya licencia le fue concedida por resolución de 8 de marzo de 2001. La empresa, cuando precisa sustituir a los trabajadores de la red de bibliotecas por encontrarse de vacaciones suscribe contrato de interinidad con D. Jose María . La empresa ha facilitado formación a través de la Sociedad de prevención de Fraternidad Muprespa y de la empresa Formastur a distintos trabajadores entre los que no se encuentra incluida la actora. Si impartió un curso a la actora entre los días 23 de febrero y 26 de marzo de 2004 sobre gestión y creación de bases de datos dirigido a los trabajadores de Algama S.L. relativo al sistema Accesel 2000 y Access 2000. El servicio de prevención de Fraternidad Muprespa realizó una evaluación ergonómica en puesto de trabajo con pantallas de visualización de datos para la empresa Servicios culturales Algama, red de bibliotecas del Ayuntamiento de Oviedo siendo estudiado el puesto de trabajo que desarrolla la demandante.

5º.- La demandante que fue seleccionada por Estrella para desempeñar su labor, siendo a ésta persona a la que solicita y la que le aprueba las vacaciones y permisos presta sus servicios en la biblioteca de Tudela de Veguín, sita en la calle La Manzanilla s/n 33910. La biblioteca es propiedad del Ayuntamiento así como los medios materiales que existen en la misma tales como mobiliario, teléfono, ordenadores y papel, disponiendo la actora de las llaves de la biblioteca, siendo la encargada de abrir y cerrar la misma en el horario de atención al público sin que ni por Servicios culturales Algama S.L. ni por el Ayuntamiento se le controle si cumple tal horario. La cuenta de correo electrónico ha sido facilitada por el Ayuntamiento. Realiza las funciones que figuran en el pliego técnico del contrato, incluida realizar la actividad de cuentacuentos, encargándose además de comprar los libros que se precisan para la biblioteca. Para ello dispone de una tarjeta de Mundo Cervantes a su nombre donde consta biblioteca de Tudela Veguín para adquirir libros en ese establecimiento, un modelo de solicitud para adquirirlos en el Corte Inglés. Además de en esos dos establecimientos compra libros que son facturados, al igual que los comprados en los comercios anteriores, al Ayuntamiento en La Palma Librería, Fnac y a distintos comerciales. Una vez que se entrega la factura la demandante comprueba que se corresponda con lo entregado y pone su firma haciendo constar recibí y conforme, para que posteriormente esa factura sea conformada por el servicio de educación del ayuntamiento y de fiscalización para su posterior abono a los proveedores. Participó en una ocasión como jurado en el II concurso de declaraciones de amor celebrado en la biblioteca de Ventanielles en marzo de 2007 y presentó el 4 de abril de 2008 una solicitud para el uso de instalaciones del centro social de Tudela Veguín para realizar una actividad de cuentacuentos. Cualquier incidencia que tiene con el ordenador o la impresora la comunica al Centro de atención al usuario de nuevas tecnologías del Ayuntamiento de Oviedo. Elabora una memoria anual que remite a la coordinadora de la red de bibliotecas, contratada por Algama, y cuyo puesto de trabajo se encuentra en el Ayuntamiento, en la sección de educación, por correo electrónico, para que ésta elabore una memoria global de todas las bibliotecas de la red que es la que se facilita al Ayuntamiento. En el mismo lugar donde esta coordinadora presta servicios se encuentra toda la documentación de los trabajadores, en unas carpetas, siendo en ese lugar dónde recogen las nóminas que la empresa entrega a la coordinadora. Con ésta persona se reúnen aproximadamente una vez a la semana. El administrador del programa que utiliza Absysbnet es el Principado de Asturias, disponiendo de acceso a todos los servicios del mismo. Ese programa es el que se usa en todas o casi todas las bibliotecas del estado.

6º.- En fecha 28 de enero de 2008 presenta reclamación previa al Ayuntamiento de Oviedo en materia de cesión ilegal solicitando ser considerada personal indefinido no fijo de dicha administración, con antigüedad referida al 2 de mayo de 2007 con la categoría profesional de ayudante de biblioteca, presentando papeleta de conciliación por el mismo motivo contra la empresa el día 30 de enero. Al no obtener respuesta favorable a sus pretensiones el día 5 de marzo presenta demanda ante el Juzgado Decano, recayendo el conocimiento de la misma en el Juzgado de lo social nº 5 de esta localidad.

7º.- El día 18 de abril de 2008 la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal "Muy señor nuestro: El próximo día 30 de abril de 2008 finaliza el contrato de trabajo temporal suscrito con usted, y cuyos datos se reseñan al pie. En cumplimiento de las normas vigentes sobre contratación de personal, se le comunica que con esa fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa causando baja en la misma. Lo que se le comunica a los efectos oportunos". El día 30 de abril la demandante entrega al jefe de servicio de la concejalía de educación las llaves de la biblioteca y el sello de caucho identificativo de la biblioteca, comunicando su baja en el correo electrónico y en la línea telefónica.

8º.- La actora no es ni ha sido representante de los trabajadores.

9º.- El día 29 de mayo del año 2008 se celebró el acto de conciliación que finalizó con el resultado de sin avenencia, presentando reclamación previa frente al Ayuntamiento el día 8 de mayo de 2008 que no consta que haya recibido favorable acogida.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación, siendo impugnado por los co-demandados, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia. Respecto del primer motivo debe de señalarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano ad quem de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del motivo ya indicado cuyo éxito viene condicionado, según consolidada jurisprudencia cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, a la observancia de determinados requisitos, entre ellos que se concrete el error padecido en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, ya positivo, cuando se declaren probados hechos contrarios a los que se desprenden de tales medios, ya negativo, si se han omitido o negado los que se deducen de los mismos, que tales hechos resulten de forma clara, patente y directa de la probanza documental o pericial practicada, a concretar y citar por el recurrente, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que ante la concurrencia de varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes o no coincidentes, deberán prevalecer las conclusiones obtenidas por el juzgador a partir de la inmediación en la práctica, valoración y apreciación de tales medios probatorios, no siendo factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones o recurriendo a la prueba negativa, limitada a invocar la inexistencia de prueba que respalde las afirmaciones de dicho juzgador, y finalmente, que los referidos hechos tengan trascendencia para llegar a modificar el fallo recurrido; de no ser así y aun cuando se aprecien los errores denunciados que pudieran propiciar la rectificación del relato fáctico, si los mismos carecen de virtualidad al indicado fin no podrán ser acogidos.

Sólo la conjunta concurrencia de los presupuestos reseñados permitirá, en su caso, la prosperabilidad del motivo de suplicación analizado, lo que no es predicable en el supuesto que nos ocupa de la postulada revisión fáctica que se detalla en el escrito de formalización, y ello básicamente porque, primero, no consta la firmeza de las Sentencias recaídas en otros procesos cuya reseña se pretende incorporar a la versión judicial, y segundo, es reiterada doctrina jurisprudencial la que niega idoneidad revisoria a tal medio probatorio ya que aquéllas pueden plasmar una realidad no acreditada en el proceso actual o ser reflejo de diferentes pruebas practicadas, dicho de otro modo, las declaraciones fácticas de una sentencia anterior no tienen la condición de documento ni vinculan la declaración de hechos probados en proceso distinto, en el que ha de estarse a la valoración de la concreta prueba practicada en el mismo.

SEGUNDO.- En el segundo de los motivos esgrimidos en el recurso, reservado a infracciones normativas y jurisprudenciales, se denuncia la vulneración, por indebida aplicación, de los artículos 43.1 y 2 y 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y 24 de la Constitución; subsidiariamente de ésos dos primeros preceptos y del artículo 55.4 de aquél texto legal.

Del conjunto de lo actuado y, primordialmente, de los hechos probados deben destacarse las siguientes circunstancias que a juicio de la Sala son esenciales para la resolución del litigio, como son: a) el Ayuntamiento de Oviedo había adjudicado a la empresa demanda, previo preceptivo concurso público con el correspondiente pliego de condiciones, la organización y gestión de los servicios municipales de bibliotecas; b) dicha empresa desde el 5 de septiembre de 2000 había contratado a la actora bajo la modalidad de contrato de obra o servicio y duración determinada a tiempo completo con la categoría de ayudante de biblioteca, habiendo prestados sus servicios en la Biblioteca Municipal de Tudela Veguín; c) en la dinámica de su cometido profesional dicha trabajadora solicita sus vacaciones y permisos a una responsable de la empresa, que es la que adopta las medidas necesarias cuando hay que proceder a su sustitución por tales causas o por otras, como pueden ser los procesos de incapacidad temporal; abre y cierra la biblioteca y realiza las funciones que se describen en el Hecho Probado que figura con el ordinal Quinto de la Sentencia de instancia, sin que haya constancia de que reciba instrucciones directas en relación con su trabajo por parte del personal del Ayuntamiento de Oviedo; d) el Principado de Asturias y ésa Entidad Local tenían sucrito un Convenio de Colaboración para servicios de bibliotecarios; e) la empresa co-demandada tiene existencia real y una organización propia, y entre sus fines sociales -que se enumeran en el Hecho Probado Cuarto- figura la organización y gestión de bibliotecas; abona los salarios de sus trabajadores -que superan los 104-, cuenta con plan de prevención de riesgos laborales y ha sido adjudicataria de distintos servicios contratados tanto por Administraciones y Entidades Públicas como privadas, entre otras, el Principado de Asturias, los Ayuntamientos de Gijón, Oviedo, Avilés, Langreo, Vegadeo, La Organización Nacional de Ciegos, Colegios y Asociaciones profesionales, agencias de viajes, Universidades y la Obra Social y Cultural de Cajastur.

TERCERO.- De lo anteriormente expresado se desprende que la adjudicación de la actividad de gestión y organización de bibliotecas que asume la empresa demandada como adjudicataria de un concurso público convocado por el Ayuntamiento de Oviedo para la ejecución de un Convenio de Colaboración con el Principado de Asturias cuya finalidad es promover la gestión de bibliotecas municipales en los términos concretos que se expresan en dicho Convenio, en modo alguno puede calificarse como un acto jurídico fraudulento cuando responde precisamente a las previsiones normativas vigentes que autorizan esa forma de gestión de las actividades públicas. Tampoco es admisible la apreciación de la existencia de una cesión ilegal de los trabajadores del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores ; el dato de que no sea una empresa de trabajo temporal no excluye que pueda asumir la realización de actividades para otro -en este caso para el Ayuntamiento de Oviedo- cuando esa actividad es uno de los objetos sociales. De los hechos probados resulta evidente la existencia y funcionamiento reales de la empresa demandada y su autonomía respecto a la actividad que realizaba la actora; en particular se hace constar que la dirección efectiva de los trabajos a ella encomendados así como la concesión de vacaciones, permisos, sustituciones, abono de salarios y cotizaciones a la Seguridad Social eran asumidas por la empresa demandada, sin que se haya acreditado que el Ayuntamiento de Oviedo interviniese directamente en su trabajo, ya que se ha limitado a facilitar los medios materiales para su realización, como eran local, mobiliario, teléfono, correo electrónico, ordenadores y papel, en cumplimiento de las obligaciones asumidas en su Convenio con el Principado de Asturias. En otras palabras no se acredita la concurrencia de los requisitos que dicha norma, en la interpretación dominante que de la misma realiza la jurisprudencia, impone para apreciar la existencia de una cesión ilegal.

CUARTO.- Considera la Sala que la calificación de "cesión ilegal" de los contratos de las Administraciones Públicas con empresas privadas adjudicatarias de servicios, realizados bajo la cobertura de normas positivas, debe hacerse con especial cuidado y siempre de forma restrictiva para evitar que una interpretación excesivamente generosa del mencionado artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores sea la vía para adquirir la condición de trabajador indefinido, cuando en el momento de celebrar el contrato inicial tanto trabajador como empresa conocen el carácter temporal de su contratación, que sólo se impugna al finalizar la vigencia convenida, sin que hasta ese momento se hubiese puesto en cuestión la validez del contrato temporal celebrado.

Las anteriores consideraciones llevan a la conclusión de que el cese de la demandante no constituye ni un acto fraudulento ni implica una cesión ilegal de la trabajadora, motivando exclusivamente la extinción de su vínculo laboral la finalización de la obra a la que causalmente han obedecido sus contrataciones temporales; al haberlo entendido así la Resolución de instancia no incurre en las infracciones normativas que se denuncian como motivo de recurso y por ello debe ser confirmada.

Por cuanto antecede;

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Claudia contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de fecha 3 de Julio de 2008 , dictada en el procedimiento por aquélla promovido frente al Ayuntamiento de Oviedo y a la empresa Servicios Culturales Algama S.L. en materia de despido y cesión ilegal, confirmamos la Resolución de instancia.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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