Sentencia SOCIAL Nº 223/2...io de 2019

Última revisión
01/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 223/2019, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 7, Rec 651/2018 de 05 de Julio de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 33 min

Orden: Social

Fecha: 05 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia

Ponente: BERMEJO MEDINA, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 223/2019

Núm. Cendoj: 30030440072019100057

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:3422

Núm. Roj: SJSO 3422:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00223/2019

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000651 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Luciano

ABOGADO/A:ANTONIO JOAQUIN DOLERA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC), FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En la ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Despido promovidos como demandante por D. Luciano , asistido por Letrado D. Antonio Joaquín Dolera López, contra TECNOLOGÍA Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Antecedentes

PRIMERO.-Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO.-Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO.-Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

Hechos

PRIMERO.-El 19/4/2010 la Confederación Hidrográfica del Segura aprobó el presupuesto del 'Pliego de Bases para el Apoyo a la Implantación del Inventario de la Confederación Hidrográfica del Segura', y autorizó la tramitación del expediente para su ejecución por Administración, encargándose los trabajos a la empresa demandada 'Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A.' (TRAGSATEC), filial de TRAGSA, en su condición de medio instrumental y servicio técnico de las Administraciones Públicas. En función de las características y alcance de los trabajos objeto del Pliego de Bases, así como de las circunstancias que motivaron la contratación, se propuso un plazo para ejecutar los trabajos de 24 meses, prorrogables por otros 24 meses más. Los trabajos objeto del repetido Pliego de Bases eran los Siguientes:

'DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS

Los trabajos a realizar por el medio propio cubrirán básicamente tres grandes grupos de actuaciones:

- Apoyo a las tareas de implantación y puesta en explotación del inventario y especialmente de la aplicación informática de gestión.

- Apoyo a la planificación e implementación de protocolos.

- Identificación de situaciones irregulares (invasiones del Dominio Público).

Apoyo a las tareas de implantación y puesta en explotación de inventario y especialmente de la aplicación informática de gestión.

Dicha actividad consiste fundamentalmente en el apoyo en temas relacionados con el inventario de bienes de la Confederación Hidrográfica del Segura. Entre otras tareas se incluyen las siguientes:

- Comprobación de la adecuación del inventario a la realidad.

- Cotejo de la correspondencia entre el Inventario y la Base de Datos del Catastro.

- Examen en profundidad de la aplicación de gestión del Inventario, actualmente en pruebas.

- Análisis de los resultados del trabajo realizado y sugerencia de mejoras y modificaciones con carácter previo a la recepción definitiva de la asistencia técnica del Inventario.

Apoyo a la planificación e implementación de protocolos.

Esta segunda actividad se centra en los trabajos relacionados con la planificación, desarrollo e implementación de protocolos para la gestión del Inventario. Entre otros protocolos se desarrollarán los siguientes:

- Protocolos de mantenimiento y evolución del inventario. Especialmente aquellos que persigan lograr que la información que se integre en el inventario sea exhaustiva.

- Protocolos de uso y optimización del Inventario (para la gestión de la tributación local, informes detallados a las restantes unidades del Organismo de cuenca, a otros organismos públicos y ciudadanos en general, detección de invasiones y medidas de defensa, etc.).

Identificación de situaciones irregulares (invasiones del Dominio Público).

Una de las tareas básicas para el mantenimiento del Inventario de Bienes es el seguimiento de la situación de hecho del Dominio Público con el fin de identificar irregularidades/invasiones en el mismo que alteren su fisionomía, y dar traslado de la irregularidad al Director con el fin de adoptar las medidas oportunas para paliar o resarcir los efectos sobre el Dominio Público'.

SEGUNDO.-El actor Luciano ha venido prestando sus servicios como Titulado de Grado Superior desde el 17/5/2010 por cuenta de la empresa demandada TRAGSATEC, al amparo de un contrato de trabajo por obra o servicio determinado con el siguiente objeto, definido en el anexo al contrato: 'la realización la obra o servicio Tareas relacionadas con liquidaciones de IBI, elaboración de inventario de patrimonio, realización de informes y resolución de expedientes patrimoniales dentro de la obra APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INVENTARIO DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA SEGÚN ENCARGO DE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA DE FECHA 19/04/2010 teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa'.

TERCERO.-Mediante resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 18/6/2012, 29/10/2012 y 19/6/2013 se acordaron sendas modificaciones del contrato del Pliego de Bases de referencia consistentes en fijar como fechas de terminación de la ejecución el 29/10/2012, el 29/6/2013 y el 29/6/2014.

CUARTO.-El 31/7/2014 la Confederación Hidrográfica del Segura adjudicó a la empresa demandada la ejecución de los trabajos correspondientes al 'Pliego de Bases para la ejecución por medios propios del servicio técnico para localización de expedientes expropiatorios y de obra, edición de cartografía e incorporación al sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Segura'. En razón a las características y alcance de los trabajos objeto del Pliego de Bases, así como de las circunstancias motivadoras de la contratación, se propuso un plazo de ejecución de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses más. Los trabajos objeto de este Pliego de Bases eran los siguientes:

'Los trabajos a realizar por el medio propio cubrirán básicamente dos grandes grupos de actuaciones:

- Localización de expedientes expropiatorios y de obra, edición de cartografía y su incorporación al Sistema de Información Corporativo.

- Coordinación de la actuación.

3.1.a.Localización de expedientes expropiatorios, edición de cartografía y su incorporación al Sistema de Información Corporativo.

Dicha actividad consiste fundamentalmente en la localización, análisis y edición de cartografia de aquellos expedientes de expropiaciones realizadas por el Organismo de

cuenca y cuya gestión corresponde a terceros, y su incorporación al Sistema de Información Corporativo de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Entre otras tareas se incluyen las siguientes:

l.- Estudio y análisis para la definición de nuevas capas gráficas.

2.-Localizacion de expedientes expropiatorios del Archivo de Santomera no incorporados actualmente al Inventario de Bienes de la CHS; recopilación bibliográfica de los documentos y pianos; escaneado de la documentación necesaria.

3. Elaboración de informes previos sobre la pertinencia de su inclusión en un inventario de bienes inmuebles expropiadosy/oconstruidos para la CHS pero no gestionados por el

Organismo.

4. Elaboración de cartografía digital georreferenciada a partir de los pianos escaneados.

5.- Elaboración de las capas de información según los criterios que determine la dirección de los trabajos y asignación de bienes a las mismas.

6.- Entrega de la información necesaria al Organismo para la incorporación de los datos alfanuméricos por el personal dependiente del mismo.

Los trabajos incluyen, en caso necesario, visitas de campo o a los organismos beneficiarios de las expropiaciones realizadas para toma de datos o recopilación de información.

3.2.- Coordinación de la actuación,

Esta segunda actividad se centra en los trabajos de coordinación de la actuación prevista, prestando asesoramiento técnico y logístico para la consecución de los objetivos de la

encomienda.

Estas tareas son las siguientes:

- Reuniones de coordinación con la Dirección Facultativa.

- Emisión de informa mensual de los trabajos que sirva de soporte a la certificación.

- Informe final que comprenda el conjunto de las actuaciones realizadas, etc.'

QUINTO.-El 1/8/2014 el trabajador y la empresa acordaron modificar el objeto del contrato por obra o servicio determinado en los términos que siguen:

'La realización la obra o servicio Tareas relacionadas con liquidaciones de IBI, elaboración de inventario de patrimonio, realización de informes y resolución de expedientes patrimoniales dentro de la obra APOYO A LA IMPLANTACION DEL INVENTARIO DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA SEGUN ENCARGO DE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA DE FECHA19/04/2010/Ampliación de los trabajos en la encomienda ahora denominada PLIEGO DE BASES PARA EJECUCION POR MEDIOS PROPIOS DEL Sº TECNICO PARA LOCALIZACION DE EXP. EXPROPIATORIOS Y DE OBRA, EDICION DE CARTOGRAFIA E INCORPORACION AL SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA (Expte. NUM000 ) aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo

inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las

partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.'

SEXTO.-El 28/7/2015 la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura acordó continuar el encargo descrito en el ordinal cuarto, estableciendo como fecha de terminación de la ejecución el 31/7/2016.

SEPTIMO.-El 20/4/2016 la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura resolvió adjudicar a la empresa demandada la encomienda de gestión para la actualización del inventario de bienes inmuebles, actualización catastral y trabajos previos a la inscripción registral de las fincas de la Confederación Hidrográfica del Segura o expropiadas. Se propuso como plazo de ejecución 24 meses. Los trabajos objeto de esta encomienda eran los siguientes:

'Dicha encomienda consiste fundamentalmente en la realización una serie de actuaciones con objeto, por un lado, la actualización continua del Inventario de Bienes Inmueb1es de la Confederación Hidrográfica del Segura (actualización y cuadre contable), así como la revisión catastra1 de las fincas inventariadas para verificar su identidad respecto al

contenido de Catastro. Y por otro lado, los trabajos preliminares para llevar a efecto la inscripción registral de las fincas titularidad de 1a Administración hidráulica, bien por pertenecer a su DPH 0 bien por haber sido expropiadas.

De forma descriptiva, estas tareas comprenden los siguientes apartados:

- Cuadre contable del Inventario:

Revisión y cuadre de las cuentas patrimoniales del balance can el Inventario de Bienes Inmuebles de la Confederación Hidrográfica del Segura.

- Actualización Inventario:

a)Nuevas Altas: Nuevas fincas expropiadas, cartografía en formato GIS, recopilación datos y documentación, seguimiento de las altas.

b)Añadir Datos Registrales: seguimiento y actualización de las fincas registradas.

c)Actualización continua del Inventario.

- Revisión Catastral:

a) Comprobación de la identidad de las fincas catastrales y las inventariadas.

b) Comprobación de titularidad catastral.

c)Emisión de informe con apoyo grafico para modificación en Catastro, en su caso.

- Trabajos relativos a la inscripción registral de fincas:

a) Identificación de fincas y formación de expedientes.

b) Recopilación documental de antecedentes:

i. Para expropiaciones: Acta de Mutuo Acuerdo, Certificado de pago, acta de ocupación, etc.

ii. Para fincas pertenecientes al DPH: deslindes, cartografía, archivos gráficos, estudios del DPH, etc.

c) Consultas registros públicos: identificación de titulares, información registral, etc.

d) reparación del expediente de inscripción con la relación de fincas afectadas, documentación gráfica, justificación tecnica-juridica. Preparación documentación para el Abogado del Estado, incluidos traslado a Registros. No incluye tasas inscripción, ni gastos derivados (información pública, etc.)'

La orden de inicio de estos trabajos se fijó en el 1/8/2016.

OCTAVO.-El 1/8/2016 los litigantes acordaron modificar el objeto del contrato de trabajo en los siguientes términos:

'La realización la obra o servicio Tareas relacionadas con liquidaciones de IBI, elaboración de inventario de patrimonio, realización de informes y resolución de expedientes patrimoniales dentro de la obra APOYO A LA IMPLANTACION DEL INVENTARIO DE LA CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA SEGUN ENCARGO DE MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA DE FECHA19/04/2010/Ampliación de los trabajos en la encomienda ahora denominada PLIEGO DE BASES PARA EJECUCION POR MEDIOS PROPIOS DEL Sº TECNICO PARA LOCALIZACION DE EXP, EXPROPIATORIOS Y DE OBRA, EDICION DE CARTOGRAFIA E INCORPORACION Al SISTEMA DE INFORMACION GEOGRAFICA DE LA.CONFEDERACION, HIOROGRAFICA DEL SEGURA (Expte. NUM000 )/Continuación de los trabajos en la encomienda, ahora denominada 'ACTUALIZACION DEL INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES, ACTUALIZACION CATASTRAL Y TRABAJOS PREVIOS A LA INSCRIPCION REGISTRAL DE LAS FINCAS DE DPH O EXPROPIADAS (PERIODO: 2016-2018). CLAVE: NUM001 ' aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.'

NOVENO.-El 27/7/2018 la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura aprobó ampliar el plazo de ejecución de los trabajos descritos en el ordinal séptimo hasta el 31/8/2018. El 28/8/2018 la empresa demandada solicitó una ampliación del plazo hasta el 15/9/2018, lo que contó con el informe favorable de la Unidad responsable de la ejecución del contrato.

DECIMO.-El demandante ha realizado las tareas relacionadas en los hechos quinto y sexto de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidas, ejecutadas todas ellas en el ámbito de las descritas encomiendas de la CHS.

DECIMOPRIMERO.-Durante el tiempo comprendido entre septiembre de 2017 y agosto de 2018 el salario del actor, incluyendo la parte proporcional de pagas extras, ha sido el siguiente: 9/2017, 2.993'97 €; 10/2017, 3.071'87 €; 11/2017, 3.040'71 €; 12/2017, 3.025'13 €; 1/2018, 3.071'87 €; 2/2018, 3.078'27 €; 3/2018, 3.078'27 €; 4/2018, 3.047'11 €; 5/2018, 3.070'48 €; 6/2018, 3.015'95 €; 7/2018, 3.008'16 €; 8/2018, 3.008'16 €.

DECIMOSEGUNDO.-Mediante escrito de 18/9/2018 la empresa demandada comunicó al trabajador demandante lo siguiente:

'Muy Sr. Mío:

Próxima a la fecha de finalización de la relación laboral que actualmente mantiene con nosotros, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del RD 2720/1998 de 18 de

diciembre, conforme a1 cual se formalizó en su día su contrato de trabajo, le comunicó que el próximo era 25 de Septiembre de 2018 causara baja en esta empresa por finalización de los

trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra/servicio para la que fue contratado.

A partir de la fecha antes indicada le será practicada la correspondiente liquidación y finiquito.

Lo que participamos para su conocimiento y efecto rogándole se sirva firmar el duplicado.

Deseo expresarle mi mayor consideración por los servicios prestados.

Atentamente.'

DECIMOTERCERO.-El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior representación unitaria o sindical de los trabajadores en la empresa demandada.

DECIMOCUARTO.-El 15/11/2018 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales.

Fundamentos

PRIMERO.-De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los siguientes elementos de convicción:

- Los ordinales primero, tercero, cuarto, sexto, séptimo y noveno, del grupo de documentos aportados por la empresa demandada a su ramo de prueba con el numeral 2, bajo el rubro 'Encomiendas recibidas de la Confederación Hidrográfica del Segura por TRAGSA.'

- Los ordinales segundo, quinto y octavo, del documento núm. 2 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte demandada (contrato de trabajo y addendas).

- En cuanto al ordinal décimo, las funciones desempeñadas por el trabajador afirmadas en la demanda fueron expresamente admitidas por la empresa demandada en la contestación, con la matización de que todas ellas fueron ejecutadas en el ámbito de las encomiendas, circunstancia fáctica ésta confirmada por las declaraciones testificales de Bruno , responsable en TRAGSATEC de los proyectos que se hacen para la CHS, quien manifestó que no le consta que el demandante realizara trabajos fuera de las encomiendas, y de Casimiro , Jefe del Servicio de Expropiaciones y Patrimonio la CHS, quien aseveró que en las tres encomiendas hechas a la empresa demandada trabajó el actor.

- El ordinal decimoprimero, del documento núm. 3 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 3 del ramo de prueba de la parte demandada.

- El ordinal decimosegundo, del documento núm. 1 del ramo de prueba de la parte actora y del documento núm. 4 del ramo de prueba de la parte demandada.

- El ordinal decimotercero consigna un hecho que no ha suscitado controversia.

- Finalmente, por lo que hace al ordinal decimocuarto, con la demanda ha sido presentada documentación justificativa de haberse celebrado sin avenencia conciliación previa ante el correspondiente servicio administrativo ( art. 80.3 LRJS ).

SEGUNDO.-La cuestión central del litigio consiste en determinar si el cese del trabajador acordado por la empresa con efectos de 25/9/2018 constituye un despido, como en demanda se postula, o si por el contrario, y como sostiene la parte demandada, se trata de un supuesto de extinción contractual amparado en los arts. 49.1 c) ET y 8.1 a) RD 2720/1998 .

En apoyo de su pretensión argumenta el demandante lo que sigue:

1. Estamos ante contratos laborales diversos, con causas en encargos de gestión diferentes, incluso con Pliegos de Bases distintas.

2. Existe fraude de ley en la contratación dado que el contrato por obra o servicio está realizado para responder a una actividad consustancial al objeto de la empresa, estable y permanente, no sometida a coyunturas de mercado ni presenta autonomía respecto de la actividad general de la misma.

3. Las funciones desempeñadas exceden del objeto de los contratos.

4. Se ha rebasado el tiempo máximo de duración de tres años del contrato por obra o servicio, por lo que la relación laboral es indefinida de acuerdo con el art. 15, apartados 1 a ) y 5, ET .

TERCERO.-La doctrina establecida por el Tribunal Supremo a propósito de los requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado -el artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998 señala que los contratos de la modalidad prevista en el artículo 15.1, a] del Estatuto de los Trabajadores 'tienen por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinados con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta'-, según la cual 'son requisitos para la validez del contrato de obra o servicio determinado ... a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas' ( sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2005 [rec. núm. 2755/2004 ]), debiendo concurrir conjuntamente todos los requisitos enumerados para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho, siendo lo realmente decisivo que quede acreditada la causa de la temporalidad, de tal manera que si el trabajador es ocupado de manera ocasional o esporádica en tareas distintas de aquellas para las que fue contratado, ello no transforma automáticamente el contrato en indefinido, pudiendo apreciarse el fraude de ley cuando la encomienda de trabajos ajenos al contratado resulta ser lo normal y no lo excepcional, de tal manera que cuando se aprecie que el trabajador es habitualmente ocupado en trabajos distintos para los que fue contratado, deberá declararse el carácter indefinido del contrato, siempre y cuando se trate de tareas habituales de los trabajadores fijos o indefinidos de la empresa, siendo pues lo relevante el carácter temporal o no de la actividad principal llevada a cabo por el trabajador.

En el caso que se juzga el demandante fue contratado para la realización de los trabajos descritos en el anexo al contrato de trabajo y en las dos sucesivas addendas al mismo, que respondían a las diferentes resoluciones de encomiendas dictadas por la Confederación Hidrográfica del Segura. Estas dos addendas no pueden calificarse de nuevos contratos, ya que sólo constituyen una novación meramente modificativa, por lo que debe entenderse que se ha celebrado un único contrato. De la misma manera que la cláusula de temporalidad contenida en el anexo al contrato por obra o servicio determinado suscrito el 17/5/2010 es regular, en la medida en que define perfectamente la obra o servicio por referencia al objeto de una encomienda administrativa, lo mismo ocurre con las dos addendas, en cuanto aluden a dos nuevas y sucesivas encomiendas de gestión, de suerte que estamos ante una prórroga del contrato por obra o servicio determinado, perfectamente lícita al cumplir con las exigencias establecidas en el art. 15 ET y en su desarrollo reglamentario (RD 2720/1998). Así, la jurisprudencia ha considerado que un contrato para obra o servicio determinado vinculado a una contrata o concesión no se extingue si la contrata o concesión se nova o renueva ( STS 17/6/2008, RCUD 4426/2006 ), de manera que cuando la empresa demandada optó por mantener la relación laboral, aunque ampliada a dos nuevas y sucesivas encomiendas, no puede considerarse que haya actuado en fraude de ley sino conforme a la legalidad.

Determinada así la obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de TRAGSATEC que justifica la elección de la modalidad contractual para regular la relación laboral entre las partes, el trabajador demandante no ha demostrado que las funciones desempeñadas se apartaran de los servicios descritos en el contrato de trabajo y addendas. Se concluye, por tanto, que el demandante hizo los trabajos propios de las encomiendas de gestión que justificaron la celebración y mantenimiento del contrato de trabajo, y su naturaleza permite individualizarlos en relación con lo que constituye la actividad permanente y habitual de la empresa demandada, cuyo funcionamiento habitual no depende de que se realicen esas tres concretas y específicas encomiendas administrativas. No puede estimarse, pues, ninguna actuación fraudulenta en la contratación del accionante, al estar facultada la demandada para emplearlo como Titulado de Grado Superior con carácter temporal en virtud de la normativa que así lo autoriza. Si se tiene en cuenta que el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, tal autonomía y sustantividad propias no se refieren a que estén fuera de la actividad de la empresa, sino dentro de la actividad de ésta, por lo que puede existir una contratación para obra o servicio determinado para la actividad habitual del empleador, siempre y cuando las tareas objeto del contrato tengan esa sustantividad y autonomía, es decir, permitan su individualización dentro de la actividad habitual y sean limitadas y acotadas en el tiempo, aunque no pueda precisarse la fecha exacta de su terminación. Se trata de que la propia naturaleza de la actividad concertada permita delimitarla en relación a otras actividades de la empresa, con una duración limitada que depende de la propia actividad ( STS 6/3/2009, RCUD 1221/2008 ).

CUARTO.-Asunto parecido al suscitado en el litigio ha sido resuelto por la STS de 6/3/2019 que, con cita de la STS de 27/4/2018 , argumenta lo que sigue (Fundamento de Derecho Tercero): 'El recurrente alega que la sentencia impugnada infringe el artícu lo 15.1 a) del ET.

2.- Cuestión similar a la ahora planteada ha sido resuelta por la sentencia de esta Sala de 27 de abril de 2018, recurso número 3926/2015 , en la que se ha invocado la misma sentencia de contraste. Contiene el siguiente razonamiento:

'CUARTO.- 1.- Para resolver la cuestión así planteada, en primer lugar hemos de partir de la realidad no discutida de que la actividad pactada en el contrato de trabajo de la actora en 12/06/2010, para obra o servicios determinados, tuvo su origen en el desarrollo de los convenios de encomienda de gestión suscritos entre la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia y la empresa Tecnología y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), con el objeto descrito en el título de la de 19/12/2008 ' ...para la realización de determinadas actuaciones relacionadas con la modernización tecnológica de la Administración de Justicia' y en la de 22/04/2010 -bajo cuya vigencia se contrató a la actora-, a ese título se añade al final de la portada la especificación 'Expte. NUM005 y NUM006 , Encomienda CAU II'. Tal y como hemos descrito en el punto 2 del Fundamento primero, las demás encomiendas o modificaciones de encomiendas tienen títulos similares, y contenidos expresados ampliamente en la segunda de sus respectivas cláusulas.

Tales encomiendas de gestión tuvieron su base normativa en el art. 15 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (EDL 1992/17271) , (hoy resultaría aplicable el art. 15 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (EDL 2015/166690) ), con arreglo al que tal figura jurídica ha de tener por objeto 'La realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público' que 'podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño', con la particularidad de que el régimen jurídico de la encomienda de gestión que se regula en ese artículo 'no será de aplicación cuando la realización de las actividades enumeradas en el apartado primero haya de recaer sobre personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado', en cuyo caso será la legislación correspondiente de los contratos del Estado la que regule la actividad.

En el caso que resolvemos, la encomienda se llevó a cabo por la demandada Tragsatec, cuya naturaleza es la de sociedad mercantil estatal, tal y como se explica en nuestra STS 20/10/2015 (rec. 172/2014 (EDJ 2015/237858) ) y se desprende de la Dispos ición adicional vigésima quinta del Real Decreto Legislativ o 3/2011, de 14 de noviembre (EDL 2011/252769) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hoy derogada por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (EDL 2017/226876), en cuya Disposición adicional vigésima cuarta se recoge una regulación semejante a la anterior en lo que aquí respecta. De esta forma, cabe decir que en la actividad derivada de las encomiendas formalizadas con la Administración de Justicia ocupó de alguna manera una posición semejante a la de contratante en el ámbito laboral de la actividad, si bien con notas tan singulares como el soporte administrativo del instrumento en que se apoya o la propia naturaleza de las partes que suscribe el texto, en relación con una actividad que resulta excluida por su propia naturaleza de las finalidades propias de la actividad empresarial privada.

2.- Correlativamente con tales encomiendas y sus anexos, la relación laboral entre las partes nace de un primer contrato de trabajo para obra o servicios determinados suscrito el 12/06/2010, al que nos hemos referido reiteradamente, en cuya cláusula sexta se refleja un evidente paralelismo entre la encomienda y la actividad laboral descrita como 'AT asistencia técnica e infraestructuras para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los Órganos judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia. Expte. NUM005 y NUM006. CAU II', y de la que también se desprende la evidente naturaleza temporal.

Ese régimen se la encomienda, su licitud y alcance ha tenido encaje en la jurisprudencia de esta Sala, junto con la que se refiere a la licitud del contrato para obra o servicio determinados vinculados a una contrata, tal y como recuerdan las SSTS 20 de julio de 2017 (rcud. 3442/2015 ) (EDJ 2017/178548 ), 4 de octubre de 2017 (rcud. 176/2016 ) (EDJ 2017/216140), dictada ésta por el Pleno de la Sala , y 20/02/ 2018 (rcud. 4193/2015 ).

De esa jurisprudencia cabe destacar que, con carácter general, para que un contrato sea verdaderamente temporal o de duración determinada, no basta con la expresión en el texto del mismo de tal carácter temporal y la duración concreta que se le asigna, sino que tiene que cumplir inexorablemente todos los requisitos y exigencias que la Ley impone ( SSTS 22/06/90 - ril -; - Pleno- 17/12/01 -rco 66/01 -; - SG- 17/12/01 -rco 68/01 -; y 23/09/02 -rcud 222/02 -). Y más en concreto, tratándose del contrato para obra o servicio determinado, la doctrina unificada señala -en pronunciamientos cuya vigencia viene determinada por la identidad de regulación, en este punto, de los RRDD 2104/1984 [21/Noviembre], 2546/1994 [29/Diciembre] y 2720/1998 [18/Diciembre]- que son, de necesaria concurrencia simultánea: a) que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad laboral de la empresa; b) que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta; c) que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto; y d) que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquélla o en el cumplimiento de éste y no en tareas distintas (así, desde las SSTS 30/11/ 92 -rcud 54/92 - (EDJ 1992/11834 ); 21/09/ 93 -rcud 129/93 - (EDJ 1993/8134 ); 26/03/96 -rcud 2634/05 -; 05/12/ 96 -rcud 1875/96 - (EDJ 1996/10125 ); 10/12/ 96 -rcud 1989/95 - (EDJ 1996/8978 ) y 30/12/ 96 -rcud 637/96 - (EDJ 1996/8980), hasta las más recientes de 21/03/02 -rcud 1701/01-; 23/09/02 - rcud 222/02-; 25/11/02 -rcud 1038/02-; 22/10/03 -rcud 107/03-; 22/06/04 -rcud 4925/03-; 15/11/04 -rcud 2620/03-; 23/11/04 -rcud 4924/03-; 30/11/04 -rcud 5553/03-; 31/01/05 -rec. 4715/03-; 11/05/05 -rec. 4162/03-).

Y aunque se ha mantenido que el contrato para obra o servicio determinado se caracteriza -entre otras notas- porque la actividad a realizar por la empresa responde a necesidades autónomas y no permanentes de la producción, sin embargo en el marco de las contratas y de empresas auxiliares, rectificando inicial criterio restrictivo ( SSTS 26/09/ 92 -rcud 2376/91 - (EDJ 1992/9249 ); 17/03/ 93 -rcud 2461/91 - (EDJ 1993/2682 ); 10/05/ 93 -rcud 1525/92 - (EDJ 1993/4384 ); y 04/05/95 -rcud 2382/94 -), la vigente doctrina unificada admite la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea la realización de actividad contratada con un tercero por tiempo determinado, extendiéndose su duración por el tiempo que abarca la contrata, aunque su celebración no esté expresamente prevista en el convenio colectivo, pero siempre que no medie fraude interpositorio ( SSTS 15/01/ 97 -rcud 3827/95 - (EDJ 1997/226 ); 25/06/ 97 -rcud 4397/96 - (EDJ 1997/6647 ); 08/06/ 99 -rcud 3009/98 - (EDJ 1999/13536 ); y 20/11/ 00 -rcud 3134/99 -) (EDJ 2000/55658); y aunque en tales casos es claro que no existe un trabajo dirigido a la ejecución de una obra entendida como elaboración de una cosa determinada dentro de un proceso con principio y fin, y tampoco existe un servicio determinado entendido como una prestación de hacer que concluye con su total realización, a pesar de ello existe una necesidad de trabajo temporalmente limitada para la empresa y objetivamente definida, y ésa resulta -es importante subrayarlo- una limitación conocida por las partes en el momento de contratar y que opera, por tanto, como un límite temporal previsible en la medida en que el servicio se presta por encargo de un tercero y mientras se mantenga éste. Y al efecto se aduce que 'no cabe argumentar que la realización de este tipo de trabajos constituye la actividad normal de la empresa, porque esa normalidad no altera el carácter temporal de la necesidad de trabajo, como muestra el supuesto típico de este contrato [las actividades de construcción]. Y tampoco es decisivo para la apreciación del carácter objetivo de la necesidad temporal de trabajo el que éste pueda responder también a una exigencia permanente de la empresa comitente, pues lo que interesa aquí es la proyección temporal del servicio sobre el contrato de trabajo' ( SSTS 24/09/98 -rcud 1285/98 -; 18/12/ 98 -rcud 1767/98 - (EDJ 1998/33441 ); 28/12/ 98 -rcud 1766/98 - (EDJ 1998/33477 ); 08/06/ 99 -rcud 3009/98 - (EDJ 1999/13536 ); 22/10/ 03 -rcud 107/03 - (EDJ 2003/158565 ); 15/11/ 04 -rcud 2620/03 - (EDJ 2004/197494 ); 30/11/ 04 -rcud 5553/03 - (EDJ 2004/248079 ); 04/05/ 06 -rcud 1155/05 - (EDJ 2006/65490 ); 06/10/ 06 -rcud 4243/05 - (EDJ 2006/278542 ); 02/04/ 2007 -rcud 444/06 - (EDJ 2007/33255 ); 04/10/ 2007 -rcud 1505/2006 -) (EDJ 2007/184501).

De las SSTS de 5 de marzo de 2.007 (recurso 298/06 ), 6 de marzo del mismo año (recurs o 409/06 ), 3 de abril de 2.007 (recurso 293/2006 ) y 21 de noviembre de 2.007 (recurso 4141/2006 ), también se desprende que, en principio, en los supuestos en los que existe una encomienda lícitamente encargada, se produce una necesidad de trabajo temporalmente limitada y objetivamente definida, en cuanto depende del órgano administrativo encomendante el mantenimiento del encargo de la actividad correspondiente, normalmente vinculada al ámbito presupuestario'.

3.- Aplicando la anterior doctrina al supuesto debatido ha de concluirse estimando el primer motivo del recurso formulado. En efecto, el contrato de trabajo del demandante, suscrito para obra o servicio determinado, identificó su objeto, que fue siempre el de proporcionar apoyo, impulso y asistencia técnica a las que se denominan 'infraestructuras para el primer nivel de soporte en informática y telemática para los Órganos judiciales, Fiscalías, Registros Civiles y demás instalaciones del ámbito de la Administración de Justicia', durante los años en los que el demandante prestó servicios en ese cometido a través de diferentes y sucesivas prórrogas, adendas o extensiones de ese mismo objeto, denominadas en ocasiones con terminología vinculada a la numeración de los distintos expedientes administrativos y con referencia a la continuidad del programa 'CAU II'.

No se aprecia indefinición o generalidad en la identificación de los trabajos encomendados al demandante, que siempre fueron los que figuran en el contrato de trabajo inicial y en las sucesivas extensiones o adendas, de lo que se desprende que la sentencia no incurrió en la vulneración que se denuncia en el recurso del artícu lo 15.1 a) ET (EDL 2015/182832) porque no existió una contratación irregular que pudiera conducir por esa vía a entender que hubo un fraude, lo que supone que se ha producido un cese ajustado a derecho por la terminación del objeto de la actividad para la que fue contratado.'

QUINTO.-Tampoco cabe calificar la relación laboral de autos como indefinida porque su duración haya superado los 3 años en aplicación del art. 15.1 a) ET , ya que tal previsión se introdujo por Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, cuya disposición transitoria primera preveía que los contratos para obra o servicio determinado concertados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Real Decreto -Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron, y a 17/5/2010, fecha de celebración del contrato de autos, el art. 15.1 ET no contenía la previsión antes referida de convertir en indefinidos los contratos temporales para obra o servicio determinado cuya duración excediera de tres años.

También sobre este particular se ha pronunciado la citada STS de 6/3/2019 en los siguientes términos: 'Por otra parte, cabe añadir que no resulta de aplicación en el caso la limitación de la duración máxima del contrato para obra o servicios determinados de tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, restricción temporal que fue introducida por el art. 1 del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio , porque su entrada en vigor se produjo el 18 de junio de 2010, al día siguiente de su publicación en el BOE de 17 de junio, tal y como se dice en la Disp. Final 8ª.1, y la Disp. transitoria primera de esa norma según la que 'Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artícu lo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél', de manera que si el contrato para obra o servicio determinados que analizamos se firmó el día 16 de marzo de 2009, la norma en cuestión aún no se encontraba vigente ni podía en consecuencia ser aplicable con arreglo a la disposición de transitoriedad transcrita.'

En suma, pues, la extinción de la relación laboral de autos no se produjo por causa de despido sino por la realización del servicio objeto del contrato, de conformidad con los arts. 49.1 c) ET y 8.1.a) RD 2720/1998 , lo que determina la desestimación de la demanda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por Luciano contra Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3403-0000-64, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.