Última revisión
21/03/2007
Sentencia Social Nº 2230/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 49/2006 de 21 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 21 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 2230/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018097
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 21 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Binrest, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente al Instituto Nacional de la Sguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Binrest S.L., en reclamación de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Carlos Manuel , con documento de identidad nº NUM000 , nacido el 9- 12-70 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Binrest S.L., con la categoría profesional de Ayudante de cocina.
SEGUNDO. En fecha 23-4-04 sufrió un accidente de trabajo, cuando al coger un plato chocó con la nevera, rompiéndose el plato y cortándose la mano. Como consecuencia de ello inició un período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, que se prolongó hasta el 15-8-04. El 4-11-04 inició un nuevo período de incapacidad temporal por recaída, siendo dado de alta médica el 10-1-05.
TERCERO. Tramitado expediente por incapacidad permanente a instancias de la mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 6-4-05 por la que declaró que el trabajador se hallaba afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 757,28 euros, a cargo de la mutua Asepeyo.
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Limitación de la movilidad global en más del 50 por 100 del dedo medio, anular o meñique. Limitación de la movilidad global en ma's del 50 por 100 del dedo medio, anular o meñique".
TERCERO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 26-5-05.
CUARTO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial y total es de 1.162,83 euros y la fecha de efectos es de 7-4-05.
QUINTO. A causa del accidente, el actor sufrió una herida en la mano izquierda, con sección de tendones flexores superficial y profunda del 4º dedo y nervios colaterales del 3º y 4º dedos; fue intervenido quirúrgicamente con sutura tendinosa y nerviosa y siguió tratamiento rehabilitador. Actualmente presenta una limitación de la movilidad global del 4º dedo de la mano izquierda en más del 50 % y una limitación de la movilidad del 3º dedo de la misma mano equiparable a una limitación global de más del 50 %. El actor es diestro."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0018097
MO
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 21 de marzo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 19 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2005 y siendo recurrido/a MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), - I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Binrest, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
PRIMERO.- Con fecha 20 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel frente al Instituto Nacional de la Sguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Binrest S.L., en reclamación de una incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión planteada frente a ellos."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO. El actor, D. Carlos Manuel , con documento de identidad nº NUM000 , nacido el 9- 12-70 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , venía prestando servicios para la empresa Binrest S.L., con la categoría profesional de Ayudante de cocina.
SEGUNDO. En fecha 23-4-04 sufrió un accidente de trabajo, cuando al coger un plato chocó con la nevera, rompiéndose el plato y cortándose la mano. Como consecuencia de ello inició un período de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, que se prolongó hasta el 15-8-04. El 4-11-04 inició un nuevo período de incapacidad temporal por recaída, siendo dado de alta médica el 10-1-05.
TERCERO. Tramitado expediente por incapacidad permanente a instancias de la mutua Asepeyo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 6-4-05 por la que declaró que el trabajador se hallaba afecto de lesiones permanentes no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 757,28 euros, a cargo de la mutua Asepeyo.
Las lesiones reconocidas por la entidad gestora fueron las siguientes: "Limitación de la movilidad global en más del 50 por 100 del dedo medio, anular o meñique. Limitación de la movilidad global en ma's del 50 por 100 del dedo medio, anular o meñique".
TERCERO. Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 26-5-05.
CUARTO. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial y total es de 1.162,83 euros y la fecha de efectos es de 7-4-05.
QUINTO. A causa del accidente, el actor sufrió una herida en la mano izquierda, con sección de tendones flexores superficial y profunda del 4º dedo y nervios colaterales del 3º y 4º dedos; fue intervenido quirúrgicamente con sutura tendinosa y nerviosa y siguió tratamiento rehabilitador. Actualmente presenta una limitación de la movilidad global del 4º dedo de la mano izquierda en más del 50 % y una limitación de la movilidad del 3º dedo de la misma mano equiparable a una limitación global de más del 50 %. El actor es diestro."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó Mutua Asepeyo, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia, de fecha 19 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en los autos 455/05 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y la empresa BINREST, S. L., en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Carlos Manuel contra la Sentencia, de fecha 19 de Septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de Barcelona en los autos 455/05 , seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Territorial de la Seguridad Social, ASEPEYO, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y la empresa BINREST, S. L., en reclamación de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
