Sentencia Social Nº 2230/...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Social Nº 2230/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6245/2007 de 11 de Junio de 2008

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Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Social

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: REY EIBE, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 2230/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6245-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006245/2007 interpuesto por Virginia contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000224 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Virginia, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día 14 de marzo de 1958, de profesión empleada de hogar, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Empleados del Hogar, solicitó a 7 de febrero de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 27 de febrero de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 26 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 512,21 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivas de enfermedad común: "Sistema nervioso: precisa bastón de apoyo para deambular, fallos y déficit de fuerza en el miembro inferior derecho (no se mantiene sobre miembro inferior derecho), conserva funcionalidad en miembro superior derecho aunque con cierta torpeza a maniobras finas de mano derecha. Rot rotulianos exaltados en miembro inferior derecho. Deficiencias más significativas: Esclerosis múltiple. Neuralgia del trigenimo. Infarto cerebral".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Virginia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6245-2007 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, once de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006245/2007 interpuesto por Virginia contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000224 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- Doña Virginia, con D.N.I. nº NUM000, nacida el día 14 de marzo de 1958, de profesión empleada de hogar, afiliada con el número NUM001 al Régimen Especial de Empleados del Hogar, solicitó a 7 de febrero de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinada a 27 de febrero de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado mediante Resolución de fecha 6 de marzo de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 26 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2º.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 512,21 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivas de enfermedad común: "Sistema nervioso: precisa bastón de apoyo para deambular, fallos y déficit de fuerza en el miembro inferior derecho (no se mantiene sobre miembro inferior derecho), conserva funcionalidad en miembro superior derecho aunque con cierta torpeza a maniobras finas de mano derecha. Rot rotulianos exaltados en miembro inferior derecho. Deficiencias más significativas: Esclerosis múltiple. Neuralgia del trigenimo. Infarto cerebral".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Virginia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a este demandado de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Pontevedra de fecha 25 de octubre de 2007 , y con revocación de su fallo debemos declarar que dicha demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir la correspondiente pensión en el modo, forma y cuantía reglamentarias condenando al INSS al abono de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que Estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Virginia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Pontevedra de fecha 25 de octubre de 2007 , y con revocación de su fallo debemos declarar que dicha demandante se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir la correspondiente pensión en el modo, forma y cuantía reglamentarias condenando al INSS al abono de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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