Última revisión
17/06/2008
Sentencia Social Nº 2231/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6252/2007 de 17 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 17 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2231/2008
Encabezamiento
RECURSO NUM. 6252/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006252 /2007 interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445 /2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Ignacio, mayor de edad, con D.N.I., núm. NUM000, y nacido el 18 de mayo de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de su profesión habitual de labrador.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20 de abril de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado perramente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de mayo de 2007.- TERCERO.- La base reguladora es la de 545,99 euros y la fecha de efectos el 19 de abril de 2007.- CUARTO.- D. Juan Ignacio presenta un cuadro clínico residual de arteroescelrosis con obliteración femoropoplítea bilateral estadio 2. Bradicardia sinusal con disfunción sinusal. Sintomatología angoroide atípica con eco de stress negativo para isquemia. Artrosis cervical y lumbar leve-moderada. Todo ello sin clínica actual.- QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el año 1999, dictándose por el demandado senda resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
RECURSO NUM. 6252/2007-MAF
Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PRESIDENTE
Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
Ilma. Sra. Doña PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR
A CORUÑA, diecisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006252 /2007 interpuesto por Juan Ignacio contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILLAR.
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Ignacio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000445 /2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- D. Juan Ignacio, mayor de edad, con D.N.I., núm. NUM000, y nacido el 18 de mayo de 1945, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario como consecuencia de su profesión habitual de labrador.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 20 de abril de 2007, acordó la no calificación del actor como incapacitado perramente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 30 de mayo de 2007.- TERCERO.- La base reguladora es la de 545,99 euros y la fecha de efectos el 19 de abril de 2007.- CUARTO.- D. Juan Ignacio presenta un cuadro clínico residual de arteroescelrosis con obliteración femoropoplítea bilateral estadio 2. Bradicardia sinusal con disfunción sinusal. Sintomatología angoroide atípica con eco de stress negativo para isquemia. Artrosis cervical y lumbar leve-moderada. Todo ello sin clínica actual.- QUINTO.- Previo a este procedimiento, el actor ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en el año 1999, dictándose por el demandado senda resolución en la que se acordó la no calificación del solicitante como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral."
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2007 , autos nº 445/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS-TGSS, sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dº Juan Ignacio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2007 , autos nº 445/07, seguidos a instancia del recurrente contra el INSS-TGSS, sobre incapacidad, debemos confirmar y confirmamos en todos sus extremos la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
