Sentencia Social Nº 2232/...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Social Nº 2232/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 6296/2007 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2232/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6296/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006296/2007 interpuesto por Rebeca contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471/2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Rebeca , nacida el 13.12.1949, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labradora./ SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 11.05.2007./ TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 14.02.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o, subsidiariamente la incapacidad permanente parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 04.07.2007./ QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias secuelas: El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Cambios degenerativos moderados en C. cervical, lumbar y rodillas./ -Trastorno mixto ansioso depresivo./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 655,00? para el supuesto de incapacidad permanente parcial y 547,46 ? para el supuesto de incapacidad permanente total".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

6296/07 SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006296/2007 interpuesto por Rebeca contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Rebeca en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000471/2007 sentencia con fecha tres de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña Rebeca , nacida el 13.12.1949, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Especial Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labradora./ SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 11.05.2007./ TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 14.02.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, o, subsidiariamente la incapacidad permanente parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 04.07.2007./ QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias secuelas: El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: -Cambios degenerativos moderados en C. cervical, lumbar y rodillas./ -Trastorno mixto ansioso depresivo./ SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 655,00? para el supuesto de incapacidad permanente parcial y 547,46 ? para el supuesto de incapacidad permanente total".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº TRES de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rebeca contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Social nº TRES de Lugo, de fecha 3 de octubre de 2007 , confirmando en todos sus extremos la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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