Última revisión
11/01/2008
Sentencia Social Nº 224/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 199/2006 de 11 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Social
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 224/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008426
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 11 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Paloma en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, con núm. de afiliación NUM000 , nacida el 10.2.1950, se encuentra en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de Empleada de Hogar.
TERCERO.- En fecha 28.11.2005 el INSS resolvió que procedía declarar a la actora en grado de incapacidad permanente total por enfermedad común, con base de 489,78 euros, porcentaje de 55% incrementado con el 20% y efectos de 18.10.2005. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades asumió el dictamen de la UVAMI de fecha 18.10.2005, que contenía el siguiente cuadro secuelar: esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha y reciente fractura bimaleolar por osteoporosis.
CUARTO.- La actora presentó reclamación previa desestimada mediante resolución expresa.
QUINTO.- En el caso de estimación la base reguladora es 489,78 euros. La fecha de efectos es 18.10.2005.
SEXTO.- La actora está afecta de esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha, fractura bimaleolar de tobillo derecho por osteoporosis, intervenida en 2005 con limitación leve de la movilidad articular, cervicoartrosis, lumboartrosis y gonartrosis moderadas, síndrome subacromial izquierdo con moderada limitación funcional, clínica ansioso depresiva en tratamiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008426
mm
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 11 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Paloma en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, con núm. de afiliación NUM000 , nacida el 10.2.1950, se encuentra en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.
SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de Empleada de Hogar.
TERCERO.- En fecha 28.11.2005 el INSS resolvió que procedía declarar a la actora en grado de incapacidad permanente total por enfermedad común, con base de 489,78 euros, porcentaje de 55% incrementado con el 20% y efectos de 18.10.2005. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades asumió el dictamen de la UVAMI de fecha 18.10.2005, que contenía el siguiente cuadro secuelar: esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha y reciente fractura bimaleolar por osteoporosis.
CUARTO.- La actora presentó reclamación previa desestimada mediante resolución expresa.
QUINTO.- En el caso de estimación la base reguladora es 489,78 euros. La fecha de efectos es 18.10.2005.
SEXTO.- La actora está afecta de esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha, fractura bimaleolar de tobillo derecho por osteoporosis, intervenida en 2005 con limitación leve de la movilidad articular, cervicoartrosis, lumboartrosis y gonartrosis moderadas, síndrome subacromial izquierdo con moderada limitación funcional, clínica ansioso depresiva en tratamiento."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Paloma contra la sentencia dictada el 22/5/06 por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en autos 199/06 promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Paloma contra la sentencia dictada el 22/5/06 por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en autos 199/06 promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

