Sentencia Social Nº 224/2...ro de 2008

Última revisión
11/01/2008

Sentencia Social Nº 224/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 199/2006 de 11 de Enero de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO

Nº de sentencia: 224/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008100059


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0008426

mm

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 11 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 224/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Paloma frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 22 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 199/2006 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Paloma en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, cuyas circunstancias personales constan en autos, con núm. de afiliación NUM000 , nacida el 10.2.1950, se encuentra en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de Empleada de Hogar.

TERCERO.- En fecha 28.11.2005 el INSS resolvió que procedía declarar a la actora en grado de incapacidad permanente total por enfermedad común, con base de 489,78 euros, porcentaje de 55% incrementado con el 20% y efectos de 18.10.2005. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades asumió el dictamen de la UVAMI de fecha 18.10.2005, que contenía el siguiente cuadro secuelar: esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha y reciente fractura bimaleolar por osteoporosis.

CUARTO.- La actora presentó reclamación previa desestimada mediante resolución expresa.

QUINTO.- En el caso de estimación la base reguladora es 489,78 euros. La fecha de efectos es 18.10.2005.

SEXTO.- La actora está afecta de esclerodermia cutánea con severa limitación funcional de mano derecha, fractura bimaleolar de tobillo derecho por osteoporosis, intervenida en 2005 con limitación leve de la movilidad articular, cervicoartrosis, lumboartrosis y gonartrosis moderadas, síndrome subacromial izquierdo con moderada limitación funcional, clínica ansioso depresiva en tratamiento."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por el trabajador en reclamación de incapacidad permanente en el grado de absoluta impugnando el grado de total reconocido por el INSS, se interpone por la demandante recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.

SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS )

El artículo 137 del TRLGSS define el grado de incapacidad solicitado como aquel que sufre el trabajador que presenta secuelas tales que le impiden la realización de toda profesión u oficio.

En el presente caso la parte actora de profesión habitual empleada del hogar, del inalterado relato fáctico padece unas dolencias que ,si bien le impiden la realización de las tareas propias de su profesión habitual no le impiden la realización de todas aquellas tareas propias de profesiones u oficios en el no sea precisa una bimanualidad apreciable o que no requiera fuerza 0 destreza en la mano derecha

Por lo expuesto no ha existido la vulneración legal ni jurisprudencial que pretende la parte recurrente y, en consecuencia, se impone la desestimación de recurso interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Paloma contra la sentencia dictada el 22/5/06 por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Barcelona en autos 199/06 promovidos por aquélla contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debemos confirmar y confirmamos la sentencia impugnada. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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