Sentencia SOCIAL Nº 224/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 224/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 262/2019 de 27 de Junio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 224/2019

Núm. Cendoj: 02003440012019100045

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4139

Núm. Roj: SJSO 4139:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00224/2019

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2

Fax:967522850

Correo Electrónico:social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 4

NIG:02003 44 4 2019 0000786

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000262 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Elsa

ABOGADO/A:ANDRES OÑATE PARRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:SANTOS IBAÑEZ, S.L. (HOTEL UNIVERSIDAD), FOGASA

ABOGADO/A:JOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

S E N T E N C I A Nº 224/2019

En Albacete, a veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos deDespido, seguidos ante este Juzgado bajo elNúmero 262/2019, a instancia de Dª Elsa , asistida por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la mercantil Santos Ibáñez S.L., representada por el Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Luis González González, habiéndose dado traslado de la demanda a Fogasa, que no comparece, cuyos autos versan sobre impugnación de despido disciplinario y atendiendo a los siguientes;

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 3 de abril de 2019 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la a presente demanda, se declare la improcedencia del despido de la trabajadora, Dª Elsa , condenando a Santos Ibáñez S.L. (Hotel Universidad), previsto de CIF B02155786, a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración en virtud del art. 110 LJS, a la readmisión o indemnización del trabajador con el abono, en todo caso, de los salarios de tramitación en caso de readmisión, y al Fogasa por la responsabilidad pecuniaria que pudiera corresponderle según los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio el día 14 de junio de 2019 compareciendo las partes, exponiendo a continuación los hechos y fundamentos de Derecho en que fundaban sus pretensiones, solicitando el recibimiento del pleito a prueba, que fue admitida. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de dictar sentencia

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Hechos

PRIMERO.-La parte actora, Dª Elsa , con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta la empresa Santos Ibáñez, S.L. (Hotel Universidad), en el centro de trabajo sito en Albacete, Avenida de España, nº 71, dedicada a la actividad de hostelería, con categoría profesional de Jefa de Sección, a jornada completa, mediante contrato indefinido, con antigüedad de fecha 23 de marzo de 2004 y salario mensual según el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de Albacete, resolución de 23 de agosto de 2017 (BOP Albacete 97/2017 de 23 de agosto de 2017), que era percibido mediante transferencia bancaria, por importe de 2.076,79€ con prorrata de pagas extras.

La trabajadora no ha ostentado la condición legal de representante de los trabajadores.

SEGUNDO.-El día 13 de febrero de 2019, la trabajadora comunicó a la empresa su solicitud de jubilación parcial.

Con fecha 19 de febrero de 2019, se comunica a la empresa mediante burofax reiteración de dicha solicitud, así como el agotamiento del período máximo de IT de 180 días, solicitando asimismo, la reincorporación inmediata a su puesto de trabajo(documentos nº 1, 2 y 3 de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, consistente en la comunicación de la solicitud de jubilación parcial y reiterando la jubilación parcial y reincorporación inmediata a su puesto de trabajo tras agotamiento de I.T. y justificante de recepción),

No existió contestación alguna por parte de la empresa, pese a que la trabajadora lo comunicó fehacientemente, haciendo la empresa caso omiso a las comunicación, desde el día 13 de febrero de 2019.

TERCERO.- No se entregó a la trabajadora documento alguno de liquidación de las cantidades adeudadas, la indemnización correspondiente ni se le han abonado por parte de la empresa cantidad alguna en tal concepto.

CUARTO.-El día 26 de marzo de 2019 se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó con resultado de sin avenencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Se ejercita por la parte actora, Dª Elsa , acción de despido para que se declare la improcedencia del despido sufrido por la misma, tras la comunicación a la empresa de su jubilación parcial y el agotamiento del período máximo de IT de 180 días, así como su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo, sin que la empresa le contestase de alguna manera ni le diera ocupación efectiva. Aclara en el acto de la vista que el salario conforme al Convenio Colectivo es de 2076,79e mensuales con prorrata de pagas extras.

Pretensión a la que se opone la demandada, que solicita su desestimación, al entender no procede el despido en base a las alegaciones que tuvo por convenientes.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, documental aportada por las partes, habiéndose indicado, en los distintos hechos declarados probados el medio probatorio, del que resulta el concreto hecho probado.

TERCERO.-De la documental aportada por la parte actora con la demanda se acredita, que la actora, Sra. Elsa con fecha 13 de febrero de 2019 remite a su empleadora, la mercantil demandada un burofax en el que le comunica su solicitud jubilación parcial y el agotamiento del período de IT máximo de 180 días, solicitando asimismo la reincorporación a su puesto de trabajo hasta su jubilación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo de aplicación, el de Hostelería. Con fecha 19 de febrero, la trabajadora vuelve a reiterar su solicitud de jubilación parcial, y la reincorporación inmediata al haber agotado el período de IT. La empresa demandada, Santos Ibáñez, S.L. no contesta a la trabajadora, haciendo caso omiso a sus comunicación desde el día 13 de febrero de 2019 que se le comunica la jubilación parcial y su incorporación a su puesto de trabajo, privándola de ocupación efectiva, lo que dio lugar a una interrupción de la activada laboral que no es imputable a la trabajadora, que dispuesta a incorporarse a su puesto de trabajo, tras agotar una situación de Incapacidad Temporal, no es atendida su petición, lo que carece de justificación alguna y cabe considerar se trata de un despido no ajustado a derecho.

La empresa no comunica a la trabajadora motivo, razón o incumplimiento para no incorporarla a su puesto de trabajo, exigiéndose una comunicación escrita a la trabajadora que proporcione a ésta un conocimiento claro, suficiente e inequívoco de los hechos que se le imputan para que, comprendiendo sin dudas racionales el alcance de aquéllos, pueda impugnar la decisión empresarial y preparar los medios de prueba que juzgue convenientes para su defensa. A la trabajadora tras las comunicaciones referidas se le da la callada por respuesta, no se le entrega tampoco documento alguno de liquidación, donde conste el finiquito o indemnización correspondiente dada la finalización que la empresa pone a la relación laboral al no darle ocupación ni comunicarle nada al respecto.

Es por ello, que procede declarar la improcedencia del despido del que ha sido objeto la trabajadora, Dª Elsa , con efectos el día 19 de febrero de 2019, adoptándose las medidas previstas en el artículo 56 del E.T . De tal modo que, la demandada, Santos Ibáñez, S.L. debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenían a la fecha del despido, que cabe considerar se llevó a cabo el día 19 de febrero de 2019, fecha de la última comunicación de la trabajadora a la empresa solicitando su incorporación tras agotar la IT y su jubilación parcial, o satisfacer a las mismos la indemnización prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/12, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien, únicamente se devengarán salarios de tramitación para el caso de que la empresa optase por la readmisión ( art.56.2 del E.T .)

Por lo que, en el caso de optar por la indemnización, la misma asciende al importe de40.284,04€, atendiendo a la duración de la relación laboral desde el día 23 de marzo de 2004 hasta el día 19 de febrero de 2019, tomando como base para dicho cálculo el salario mensual bruto de 2.076,79 euros, incluida en esta cantidad la parte proporcional de pagas extras.

CUARTO.-El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QueESTIMANDOla demanda interpuesta a instancia de Dª Elsa , asistida por el Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra la mercantil Santos Ibáñez S.L., representada por el Procuradora Dª Manuela Cuartero Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Luis González González, habiéndose dado traslado de la demanda a Fogasa, que no comparece, deboDECLARAR Y DECLARO LAIMPROCEDENCIAdel despido del que ha sido objeto Dª Elsa , con fecha 19 de febrero de 2019, y, en consecuencia deboCONDENAR Y CONDENOa la empresa Santos Ibáñez y a Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la empresa demandada en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono al actora, en concepto de indemnización la cantidad deCUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS, CON CUATRO CENTIMOS DE EURO (40.284,04€), con abono, en caso de readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíqueseesta sentencia a las partes a las que se advierte queno es firme, ya que contra la misma cabe interponerRECURSO DE SUPLICACIONpara ante laSALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA,debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de losCINCO DÍASsiguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación 'recursos de suplicación' y nº 0038-0000-69-0262-2019 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación 'depósitos y consignaciones' y nº 0038-0000-69-0262-2019.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia Doy fe.

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