Última revisión
27/06/2006
Sentencia Social Nº 2240/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 269/2006 de 27 de Junio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2240/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102018
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4473
Encabezamiento
Recurso Sentencia nº 269/2006
Recurso contra Sentencia núm. 269/2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2240/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 269/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-7-2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 716/04 , seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Evaristo asistido por el Letrado D. Andreu Barber Rodríguez, contra la MUTUA CYCLOPS representada por el Letrado D. Rafael Fernández Sanchís, , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado D. Pablo Luque Liñan; PUCOFAX S.L. representado por el Letrado D. José J. Argiles Ahedo, y en los que es recurrente la parte demandada MUTUA CYCLOPS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por Evaristo , contra la empresa PUCOFAX S.L. MUTUAL CICLOPS Mutua Accidentes de Trabajo nº 126, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , debo declarar y declaro al demandante afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de la contingencia de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la MUTUAL CYCLOPS a abonarle una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 % de su BR de 1.080 euros, con las revalorizaciones que procedan y efectos económicos de 2 de abril de 2.004, declarando la responsabilidad subsidiaria, como sucesores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo de I:N:S:S: y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . Absolviendo a PUCOFAX S.L. del resto de peticiones.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Evaristo , con D.N.I./N.I.E. número NUM000 , nacido el 25 de marzo de 1964, y afiliado a la Seguridad Social con número NUM001 , de profesión controlador, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PUCOFAX SL, mercantil dedicada a la actividad económica de "supermercado", la cual tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo con MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 126 . SEGUNDO.- El Sr. Evaristo sufrió el día 31 de agosto de 2.001 un accidente de trabajo "in itínere" por atropello tras bajar de su vehículo al haber sufrido un pinchazo y ser atropellado y arrastrado por otro vehículo con resultado de politraumatismo e ingreso hospitalario en el Hospital de la Ribera de Alzira. Al ingreso presentaba: nivel de conciencia inicial se informa con puntuación 13 en GSC (con Dolantina). Posteriormente a la exploración de ingreso se informa con puntuación 15. Sin focalidad neurológica. Traumatismo facial con fractura de órbita derecha del macizo facial sin desplazamiento. Traumatismo torácico con derrame pleural derecho. Traumatismo abdominal con hematoma pararrenal derecho y subhepático. Quemaduras de primer grado en espalda. Lesiones ortopédicas: fractura luxación de tobillo izquierdo intervenida con osteosíntesis. Fractura de la base de 2º metatarsiano del pie derecho y de la base de falange distal de hallux en pie derecho. Fractura del borde superior de la escápula derecha. Fractura del borde superior de la escápula derecha. Posteriormente intervenido en enero de 2.002 con artrodesis tibio astragalina. Artroscopia de rodilla derecha en noviembre de 2.002 y artroscopia de rodilla izquierda. TERCERO.- El actor fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua el 13 de marzo de 2.003 por "curación" con informe Propuesta de fecha 21 de julio de 2.003 de Lesiones Permanentes no Invalidantes y concretamente conforme a los Baremos número 89 y 110 por anquilosis de la articulación tibioperonea astragalina y cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores. Tramitado por la Dirección Provincial del I:N:S:S. Expediente de Incapacidad Permanente y por Resolución de fecha 12 de abril de 2.004, previo dictamen propuesta del EVI de 2 de abril de 2.004, se declaró al Sr. Evaristo afecto de lesiones permanente no invalidantes causadas por un accidente de trabajo. Se le reconoció el derecho a percibir la indemnización correspondiente a los baremos 89 (anquilosis de la articulación tibio peronea astragalina) en cuantía de 1.226,06 euros y 110 (cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores) en cuantía de 1.081,82 euros. Se declaró como responsable del pago a MUTUAL CYCLOPS, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Disconforme el actor interpuso reclamación previa el 1 de junio de 2.004 solicitando se le declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a la correspondiente prestación económica que le fue desestimada por Resolución del Ente Gestor de fecha (registro de salida) 19 de julio de 2.004. CUARTO.- El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas derivado del accidente de trabajo sufrido. ANTECEDENTE: Ex fumador. Silibantes nocturnos en estudio por neumología. Síncopes. Estudiado en medicina interna y cardiología. Pruebas (Holter, EGG) dentro de la normalidad. Hace años accidente de tráfico en posible relación con cuadro sincopal. Hipertensión arterial en tratamiento. Transtorno de ansiedad a raíz de separación matrimonial. Rinoplastia. DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS. "Secuelas politraumatismo con traumatismo facial, torácico, abdominal, fracturas en tobillo izquierdo, pie derecho, escápula derecha y quemaduras en la espalda. *Artrodesis de tobillo izquierdo. *Discopatías L4-L5 y L5-S1. * Trastorno miccional en estudio. *Episodio depresivo severo con rasgos de personalidad paranoica. A la exploración del aparato locomotor evidencia: *Mancha con claudicación izquierda. *Movilidad de tobillo izquierdo nula. Movilidad de tobillo derecho limitada en menos del 50% Artrodesis tipo astragalina realizada en enero de 2.002.Cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo. *Movilidad dorso lumbar conservada. Lassegue negativo. *Movilidad de caderas conservada. *Movilidad de rodillas conservada. Artroscopia de rodilla derecha en noviembre de 2.002 en que es diagnosticado de meniscopatía y en procedimiento se informa "sin hallazgos patológicos". RMN de rodilla izquierda en diciembre de 2.001 con imágenes de menisco externo con imagen de dudosa pequeña fractura de cuerno anterior y cambios postraumáticos en plataforma externa de la tibia. *Secuelas de quemadura en la espalda en área dorsal derecha. Cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo. No sea aprecia fístula abierta en espalda. *Informe de neurocirugía (enero de 2.004): se informa de lumbalgia de años de evolución sin clínica radicular, con exploración sin déficit motor, con hipoestesia en L2- L3 izquierda y L5 derecha. La RMN tumbar se informa con discopatía L4-L5- S1 con protusiones. Se concluye que no tiene indicación neuroquirúrgica. "Debe seguir tratamiento conservador con evitación de esfuerzos, ejercicio físicos moderado y continuado y rehabilitación y analgesia cuando proceda". A la exploración del aparato genito-urinario: Último informe de urología: ureterocistografía, analítica y ecografía dentro de la normalidad: Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: continuar tratamiento del trastorno miccional en Hospital General. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Limitación severa para actividades bipedestación o deambulación prolongada. Limitación para actividades que sobrecarguen la columna lumbar. Trastorno miccional en estudio. QUINTO.- La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total solicitada asciende a 1.080 euros al mes y la fecha de efectos para un eventual reconocimiento sería la de 2 de abril de 2.004. SEXTO.- El demandante prestaba servicios para la empresa PUCOFAX SL en virtud de la suscripción de un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción suscrito en fecha 30 de julio de 2.001. Las tareas del actor como controlador en un supermercado eran similares a las de un vigilante de seguridad, debiendo permanecer simpre en bipedestación y requiriendo su trabajo deambulación prolongada. Las tareas realizadas, entre otras, comprendían: apertura y cierre del establecimiento, control de entradas y salidas de clientes, organización de evacuación de clientes si se requiere por algún motivo, control de sistemas antiincendios. El demandante casusó baja en la empresa el día el 29 de enero de 2.002 por "fin de contrato". Del 22 de abril al 30 de abril de 2.003 prestó servicios por cuenta del "ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO Y PRESTACIONES". SÉPTIMO.- Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el 27 de julio de 2.004 . ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA CYCLOPS habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia formula la Mutua codemandada, impugnado por el actor, interesando que del hecho probado 6º se suprima el párrafo que indica, por constituir una opinión o juicio de valor; a lo que no se accede porque, aparte de que no se basa en prueba documental o pericial, resulta intrascendente ya que, en cualquier caso no constituye opinión la declarada necesidad de permanecer en hipedestación o deambulación.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción de los arts. 136.1 137.1b y 2 de la L.G.S.S . en relación con el 135 de la anterior porque entiende, en resumen, que las dolencias del actor no le impiden desempeñar su trabajo; y solicita sentencia absolutoria.
El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado 4º de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, El demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas derivado del accidente de trabajo sufrido. ANTECEDENTES: Ex fumador. Silibantes nocturnos en estudio por neumología. Síncopes. Estudiado en medicina interna y cardiología. Pruebas (Holter, EGG) dentro de la normalidad. Hace años accidente de tráfico en posible relación con cuadro sincopal. Hipertensión arterial en tratamiento. Transtorno de ansiedad a raíz de separación matrimonial. Rinoplastia. DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS. "Secuelas politraumatismo con traumatismo facial, torácico, abdominal, fracturas en tobillo izquierdo, pie derecho, escápula derecha y quemaduras en la espalda. *Artrodesis de tobillo izquierdo. *Discopatías L4-L5 y L5-S1. * Trastorno miccional en estudio. *Episodio depresivo severo con rasgos de personalidad paranoica. A la exploración del aparato locomotor evidencia: *Mancha con claudicación izquierda. *Movilidad de tobillo izquierdo nula. Movilidad de tobillo derecho limitada en menos del 50% Artrodesis tipo astragalina realizada en enero de 2.002.Cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo. *Movilidad dorso lumbar conservada. Lassegue negativo. *Movilidad de caderas conservada. *Movilidad de rodillas conservada. Artroscopia de rodilla derecha en noviembre de 2.002 en que es diagnosticado de meniscopatía y en procedimiento se informa "sin hallazgos patológicos". RMN de rodilla izquierda en diciembre de 2.001 con imágenes de menisco externo con imagen de dudosa pequeña fractura de cuerno anterior y cambios postraumáticos en plataforma externa de la tibia. *Secuelas de quemadura en la espalda en área dorsal derecha. Cicatrices quirúrgicas en tobillo izquierdo. No sea aprecia fístula abierta en espalda. *Informe de neurocirugía (enero de 2.004): se informa de lumbalgia de años de evolución sin clínica radicular, con exploración sin déficit motor, con hipoestesia en L2- L3 izquierda y L5 derecha. La RMN tumbar se informa con discopatía L4-L5- S1 con protusiones. Se concluye que no tiene indicación neuroquirúrgica. "Debe seguir tratamiento conservador con evitación de esfuerzos, ejercicio físicos moderado y continuado y rehabilitación y analgesia cuando proceda". A la exploración del aparato genito-urinario: Último informe de urología: ureterocistografía, analítica y ecografía dentro de la normalidad: Evolución: crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: continuar tratamiento del trastorno miccional en Hospital General. LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Limitación severa para actividades bipedestación o deambulación prolongada. Limitación para actividades que sobrecarguen la columna lumbar. Trastorno miccional en estudio; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquel para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de "controlador" en supermercado (h.p. 1º), con las tareas y requerimientos descritos en el h.p. 6º, en el que se indica que debe "permanecer siempre en bipedestación y requiriendo su trabajo deambulación prolongada, lo que resulta incompatible con las limitaciones descritas.
Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, con pérdida del deposito y consignación efectuados para recurrir y costes a la Mutua recurrente.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de MUTUA CYCLOPS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia en virtud de demanda formulada por D. Evaristo de fecha 1-7-05 autos 716/04, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Se decreta la pérdida del deposito y consignación efectuados por la Mutua para recurrir, a los que se dará el destino legal, imponiendo a dicha Mutua que, como costas abone a la parte impugnante del recurso la cantidad de 150 Euros en concepto de honorarios de su Letrado.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

