Sentencia Social Nº 2240/...io de 2008

Última revisión
13/06/2008

Sentencia Social Nº 2240/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6374/2007 de 13 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ PAZ, JOSE ELIAS

Nº de sentencia: 2240/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102138

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6374/07 SGP

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006374/2007 interpuesto por Daniela contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Daniela en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000605/2007 sentencia con fecha veintiséis de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La parte demandante Daniela, nacida el 26-9-66 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrada en el régimen general, con una profesión habitual de costurera, Base reguladora 583,34?./ Segundo.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 23 de Julio de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 30-8-07 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. En sentencia de fecha de 8 de mayo de dos mil siete , el TSJ de Galicia desestimó la incapacidad permanente total solicitada por la demandante por poliartralgias y mialgias con escaso contexto orgánico en relación con cuadro fibromiálgico y trastorno ansiosodepresivo./ Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: síndrome ansioso-depresivo cronificado, fibromialgia y pequeña hernia discal para medial derecha L4-L5".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Daniela contra INSS y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las entidades gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, disconforme con dicho pronunciamiento, interpone recurso la actora, a fin de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto un solo motivo de Suplicación, por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la LPL , a través del cual denuncia infracción, por no aplicación, del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , alegando que las dolencias que padece revisten la gravedad suficiente para reconocer a la trabajadora la incapacidad permanente solicitada.

El recurso no prospera, según el incombatido hecho probado de la sentencia recurrida, la actora padece: síndrome ansioso- depresivo cronificado, fibromialgia y pequeña hernia discal para medial derecha L4-L5. A la vista de este cuadro clínico, la Sala considera que el mismo no inhabilita a la demandante para su profesión de costurera, por cuanto sus dolencias no tienen gran repercusión funcional, señalando el EVI en su dictamen su "escasa patología orgánica", a nivel lumbar sus dolencias no presentan gravedad, siendo el proceso fibromiálgico el de mayor trascendencia, por las fases dolorosas por las que atraviesa la paciente; y en esas fases álgidas o dolorosas de dicho proceso, procederá instar la incapacidad temporal, pero el cuadro clínico más arriba descrito no comporta, por el momento, menoscabo funcional alguno de carácter permanente para la indicada profesión, en la que no se precisa de la realización de esfuerzos físicos, todo lo cual implica que el supuesto que se enjuicia no resulta legalmente incardinable en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , y al haberlo apreciado así la Magistrado de instancia, se impone, previa desestimación del recurso, la confirmación del fallo que se combate; en consecuencia,

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por la actora DOÑA Daniela, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense, de fecha 26 de octubre de 2.007 dictada en autos núm.695/07 seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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