Última revisión
14/03/2006
Sentencia Social Nº 2242/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 446/2004 de 14 de Marzo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 14 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: DE PARGA Y CHUECA, SALVADOR VAZQUEZ
Nº de sentencia: 2242/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006102165
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3343
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MT
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
En Barcelona a 14 de marzo de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2242/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por Raúl frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 28 defebrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 446/2004 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), Catalana de Polimeros, S.L. y Midat Mutua. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 17-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-2-2005 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Raúl , contra la empresa CATALANA POLIMERS, S.A., la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 MIDAT MUTUA, el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL, que pretendía declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente en grado de total o subsidiariamente parcial para su trabajo habitual, derivada de accidente de trabajo, absolviendo libremente a los demandados".
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- la parte actuante don Raúl , nacido el 29/07/1948, titular de DNI nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena, con el nº NUM001 , de profesión habitual oficial textil de producción, acreditada, derivadas del accidente de trabajo que se referirá, base reguladora de 23.752,95 euros anuales por contingencia de incapacidad permanente total y de 2.011,15 euros mensuales por contingencia de incapacidad permanente parcial.
2º.- El día 06/04/2002, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa CATALANA POLIMERS, S.A., que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4 MIDAT MUTUA, sufrió accidente de trabajo consistente en atrapamiento de mano derecha con rodillo por el que intentaban pasar el atado de hilos que había realizado tras cortar piezas de hiladuras arrollada, del que resultó amputación del dedo indice, fracturas del 5º metatarsiano, de la falange proximal del 3º dedo y de la falange media del 4º dedo y heridas en cara palmar de mano.
3º.- Paso a situación de incapacidad temporal, y tras tratamiento médico, quirúrgico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación con secuelas, el 31/08/2003, y confeccionó informe propuesta.
4º.- Resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del I.N.S.S., de fecha 01/03/2004, declaró la existencia de lesiones permanente no incapacitantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizable por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.893,19 euros, de cuyo pago se declaraba responsable a la mutua citada, tras emitir dictamen médico el CRAM el 26/01/2004 que recogia como dolencias acreditadas: "Pérdida completa, incluido el metatarsiano, del dedo índice. Anquilosis de la articulación interfalángica proximal del 3º dedo de mano derecha".
5º.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y demanda que pretende pronunciamiento judicial que declare que se halla, derivada de accidente de trabajo, en situación de incapacidad permanente en el grado de total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual.
6º.- Padece, derivadas del accidente de trabajo, pérdida completa, incluido el metatarsiano, del dedo índice y anquilosis de la articulación interfalangica proximal del 3º dedo de mano derecha".
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada Mutua Midat, Catalana de Polimers S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia desestimó la pretensión del demandante que había solicitado se le declarar en situación de incapacidad total para la profesión habitual o, subsidiariamente, de incapacidad parcial para la profesión habitual por accidente de trabajo. Se opone ahora el demandante a tal decisión solicitando la revisión de los hechos declarados probados y el exámen de las normas sustantivas aplicadas.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado b) del art. 191 de la ley procesal laboral, interesa el recurrente la adición de un nuevo hecho a la relación de los declarados probados en el que se especifiquen las funciones a realizar por él como oficial de 1ª de producción textil constatando que "Destaca en el profesiograma del actor que la empresa se dedica a la producción de fibras sintéticas. El tarbajo en línea de estivaje requiere enhebrado de fibras al inicio de la línea, recogiéndose y traccionándose con las manos, pasándolas a través de peines y rodillos; vigilancia y mantenimiento y cortes mediante ¿cutter? cuando se producen arrollamientos en los rodillos por rotura de alguna fibra. Requiere habilidad manual ya que la fibra, una vez cortado el arrollamiento, debe trenzarse con el resto del mazo para que continúe a la larga línea. Este proceso se realiza a la línea en marcha.- A continuación la actividad rizadora con enhebrado, vigilancia y control de calidad. Se requiere, con el proceso en marcha coger muestras de fibras, abrirlas y controlar la calidad. Precisa habilidad manual.- Finalmente prensas de balas que precisa colocar arpilleras, esperar a que la bala se llene, coger muestras de fibras a puñados, abrir laterales de la prensa, coger flejes de alambre, enhebrarlos y enlazar los extremos, etiqueta y pulsar para librar la bala.- Estas actividades precisan presión con 'mano hábil' y con ambas manos y elevación de brazos, fuerza media en el arrastre, habilidad en mano rectora y en ambas manos en corte, control de calidad, colocación de arpilleras y enhebrado de alambres". En apoyo de tal adición fáctica invoca el recurrente el profesiograma aportado por la Mutua y que figura a los folios 66 a 94, del cual efectivamente se desprenden las funciones a realizar por el demandante, por lo procede estimar la modificación pretendida al ser la determinación de los requerimientos laborales uno de los datos fudamentales para determinar el grado de incapacidad, si bien en este caso deben suprimirse las referencias a la habilidad manual que se precisa para realizar las operaciones que se describen, pues ello constituye una apreciación intelectual ajena a los hechos probados y que pudiera ser predeterminante del fallo.
TERCERO.- Por la vía del apartado c) del mencionado art. 191 , denuncia el recurrente la infracción por inaplicación del art. 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , con referencia sin duda al Texto aprobado en 1974 cuya art. 137 continúa vigente con carácter reglamentario. Dicho precepto define la incapacidad parcial para la profesión habitual como aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Para determinar el grado de incapacidad que afecta al recurrente deben ponerse en relación los impedimentos físicos que derivan de sus lesiones con los requerimientos laborales de su profesión, debiendo concluirse al respecto que éstos, de acuerdo con el hecho probado que ha sido adicionado a instancia del recurrente, precisan cierta habilidad manual incompatible con la pérdida del dedo índice de la mano derecha y la anquilosis del tercer dedo de la misma mano, por lo que sin duda debe estimarse el recurso que se formula que limita su inicial petición a la pretensión subsidiaria que la misma contenía.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Raúl contra la sentencia dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 11 de Barcelona en el proceso 446/2004 , revocamos dicha resolución y, estimando la pretensión subsidiaria de dicho recurrente declaramos al mismo en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de oficial textil de producción, y condenamos a Midat Mutua, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, como subrogada en las obligaciones patronales derivadas del accidente, la cantidad de 48.267'60 euros, equivalente al importe de 24 mensualidades de la base reguladora, y absolvemos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
