Sentencia Social Nº 2242/...io de 2008

Última revisión
18/06/2008

Sentencia Social Nº 2242/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 6398/2007 de 18 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 18 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CABANAS GANCEDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 2242/2008

Núm. Cendoj: 15030340012008102140

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

6398/07 MAY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, dieciocho de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006398 /2007 interpuesto por Beatriz contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Beatriz en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2007 sentencia con fecha veinticinco de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La parte demandante Beatriz nacida el 1-10-48 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrado en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de cuidadora de ancianos. Base reguladora 409,78?. .- SEGUNDO: Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 7 de Junio de dos mil siete, por no reunir el periodo mínimo de carencia y no ser las lesiones constitutivas de incapacidad. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 13-9-07 que confirmó la impugnada. TERCERO: Que la demandante presenta las siguientes lesiones: trastorno fibromiálgico y distimia. .- CUARTO: La demandante ha cotizado en España 7-5-76 a 30-6-05, 2.466 días y 400 días de pagas extras y en Suiza de 1967 a 1976, 103 meses. La demandante percibe subsidio de desempleo tras sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Orense con fecha de efectos de 14-9-05 ."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Beatriz contra INSS y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Ante la sentencia de instancia -que desestimó la demanda, dirigida a que se declare a la actora, nacida el 1 de octubre de 1948 y afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de Empleados de Hogar por la profesión de cuidadora de ancianos; en situación de IPT cualificada-, se plantea, por la citada actora, recurso de suplicación, por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , alegando infracción del artículo 137.4 del TRLGSS, en relación con el 12.2 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969 ; y, estimando la Sala que no es acogible el recurso, pues, a la vista del cuadro de dolencias, que afectan a la demandante -trastorno fibromiálgico y distimia-, considera que las mismas -así expuestas, sin constar su real alcance-, carecen, en principio, de la entidad necesaria, para llegar a la conclusión de que la inhabilitan para realizar las fundamentales tareas de la profesión de cuidadora de ancianos; procede desestimar el recurso y confirmar el fallo de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto,

Fallo

Que, con desestimación del recurso de suplicación, planteado por Doña Beatriz, contra la sentencia, dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Social nº 3 de Ourense, en fecha 25 de octubre de 2007 ; debemos confirmar y confirmamos el fallo de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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