Última revisión
31/01/2007
Sentencia Social Nº 2243/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2243/2006 de 31 de Enero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 2243/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100079
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:534
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 02243/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0102279 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002243 /2006
Materia: ALTA MEDICA
Recurrente: FREMAP
Recurrido: Jose Daniel , GERENCIA REGIONAL DE LA SALUD -SACYL- , INSS Y
TGSS , REPARACION DE AUTOMOVILES CHOLO, S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PONFERRADA DEMANDA 0000242
/2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a treinta y uno de Enero de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2.243/2006, interpuesto por FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada, de fecha 31 de julio de 2006, (Autos núm.242/06 y 283/06, acumulados), dictada a virtud de demanda promovida por DON Jose Daniel contra la Mutua recurrente; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON; reparacion de automóviles cholo, s.l., sobre impugnación alta medica.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 29 de mayo de 2006 se presentaron en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada demandas formuladas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas, fueron acumuladas, y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la demanda sobre impugnación de alta médica formulada por D. Jose Daniel y, desestimando la formulada sobre nulidad de baja médica formulada por Fremap.
Dicha sentencia fue aclarada y modificada por sendos Autos de dicho Juzgado de fechas tres y dieciséis de octubre de 2006 , con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, de profesión peón y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 2 de enero de 2006, cuando prestaba servicios laborales para la empresa REPARACION DE AUTOMOVILES CHOLO, S.L., consistente en tirón en la espalda al levantar una rueda. Los servicios médicos de la mutua FREMAP diagnosticaron que el trabajador sufría "lumbalgia", y prescribieron tratamiento farmacológico y rehabilitador, sin reconocer la situación de incapacidad temporal. El 30 de enero de 2006 la mutua reconoció la baja médica derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "lumbalgia".- SEGUNDO.- El 10 de marzo de 2006, fue dado de alta por los servicios médicos de la mencionada Mutua Patronal codemandada alegando la curación como causa de aquél.- El día 13 de marzo de 2006 el trabajador no puedo realizar trabajos propios de su profesión de peón por dolor en la espalda y fue destinado a tareas de limpieza.- Ese mismo día acudió a los servicios médicos de la Mutua refiriendo "dolor a nivel lumbar". Los servicios médicos apreciaron contractura muscular de carácter leve, flexión anterior hasta 10 cm. sin dolor y lassegue (-) bilateral; y prescribieron tratamiento vía oral y miorelajante y diez sesiones de rehabilitación compatibles con su trabajo habitual.- El día 14 de marzo el trabajador acudió a los servicios médicos de atención primaria de Villablino dependientes de la Gerencia Regional de Salud. El actor fue dado de baja el día 16 de marzo de 2006 por los servicios médicos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por contingencias comunes con el diagnóstico de "lumbociática derecha", y derivado al servicio de reumatología, que diagnosticó "lumbalgia crónica" y prescribió tratamiento con aines y miorrelajantes y rehabilitación.- TERCERO.- El demandante sufre: Pequeña profusión discal circunferencial no compresiva entre D11-D12.- Incipientes profusiones discales circunferenciales no compresivas sobre saco dural entre L3-L4 y L4-L5.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación alcanza la cantidad de 28,56 € diarios.- QUINTO.- La empresa REPARACION DE AUTOMOVILES CHOLO, S.L. tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo de sus empleados con la Mutua Patronal FREMAP, hallándose al corriente en el pago de las primas.- SEXTO.- Los demandantes agotaron la vía administrativa previa.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Mutua Fremap, fue impugnado por la D. Jose Daniel , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- La representación letrada de FREMAP, en un único motivo de recurso amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Ponferrada que estimó la demanda formulada por el ahora recurrido DON Jose Daniel anulando el alta médica de 10 de marzo de 2006 y el parte médico de baja dictado por los Servicios Médicos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León el 13 de marzo de 2006 y reponiendo al referido trabajador en la situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo.
En la argumentación del motivo la Mutua recurrente alega que no está justificado el periodo de incapacidad temporal iniciado por don Jose Daniel el 16 de marzo de 2006 por la contingencia de enfermedad común, discutiendo no ya estrictamente la contingencia determinante de ese periodo, sino su procedencia intrínseca, por entender que no existen lesiones, afecciones o déficits funcionales que justifiquen la baja discutida.
Esta argumentación no puede prosperar a criterio de la Sala. El artículo 128.1.a) del TRLGSS, en su primer párrafo establece los dos requisitos que definen la situación de incapacidad temporal: que el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que esté impedido para el trabajo. A pesar de lo argumentado por la recurrente ambos requisitos concurren en el supuesto que ahora se somete al enjuiciamiento de este Tribunal. Así, en el hecho probado segundo (primer inciso del segundo párrafo) la Juez de instancia afirma que el día 13 de marzo de 2006 el trabajador no pudo realizar los trabajos propios de su profesión de peón por dolor en la espalda y fue destinado a tareas de limpieza; y en el último párrafo del mismo hecho probado se dice que los servicios médicos de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León le diagnosticaron dos días más tarde de lumbalgia crónica (la misma enfermedad que motivó la baja inicial de 30 de enero de 2006), prescribiéndole tratamiento con AINES y miorelajantes y rehabilitación, idéntico tratamiento que le había sido prescrito en el mes de enero. Concurren, por tanto, en este supuesto los dos requisitos antes expuesto que el artículo 128.1.a) del TRLGSS establece para la calificación de la incapacidad temporal; y dado que las dolencias y el tratamiento son los mismos que en la baja inicial de enero de 2006, resulta evidente que la contingencia determinante del periodo de incapacidad temporal iniciado el 16 de marzo de 2006 es profesional y no común; de modo que al haberlo entendido así la Juez de instancia procede desestimar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia impugnada.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 61, contra la sentencia de 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ponferrada en los autos acumulados números 242/06 y 283/06, seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE BAJA MÉDICA POR INCAPACIDAD TEMPORAL a instancia de DON Jose Daniel contra la indicada recurrente y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN y la empresa REPARACIÓN DE AUTOMÓVILES CHOLO, S.L., confirmando íntegramente la misma.
Se acuerda la pérdida de los depósitos y consignaciones constituidos para recurrir y se condena a la recurrente a abonar al Letrado del recurrido la cantidad de 300 € en concepto de honorarios.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

