Última revisión
25/09/2006
Sentencia Social Nº 2245/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 1762/2006 de 25 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 2245/2006
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1762/2006
Sentencia Nº 2245/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 418-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Junio de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ildefonso, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO, siendo demandado Jose Antonio, bajo la dirección de la Letrada Doña Silvia García García, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Junio de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Estimar la demanda de despido promovida por D. Ildefonso contra la empresa Valentain García Gil. 2.- Declarar improcedente el despido del demandante de fecha 12.03.05. 3.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 467,97 ?, advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1.- El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 23.11.04, ostentando últimamente la categoría profesional de peón, y percibiendo un salario mensual de 1.044,70 ?, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias; ello en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinad que obra en autos -doc. 3 de la actora- y se da por reproducido.
1.2.- El demandante, a lo largo de la indicada relación laboral, ha prestado sus servicios en las siguientes obras: Marbella (Sierra Blanca), S. Pedro de Alcántara (C. Peral) y Estepota (El Pirata).
2.- El demandante inició proceso de IT, inicialmente calificado como derivado de accidente no laboral, el día 10.01.05.
3.- En fecha 12.03.05 y verbalmente fue despedido.
4.- Obra en autos -doc. 1 de la actora- y se da por reproducido informe de vida laboral.
5.- Obra en autos -doc. 2 de la actora- y se da por reproducido certificado de empresa relativo al demandante.
6.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción Provincial de Málaga.
7.- Obra en autos -doc. 3 de la demandada- y se da por reproducida resolución TGSS de baja, donde consta como causa: baja no voluntaria.
8.- No se acredita la terminación de las obras en las que el actor ha prestado sus servicios.
9.- Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 30.03.05, se celebró el acto en fecha 13.04.05 , con el resultado de intentada sin efecto.
10.- La demanda jurisdiccional se presentó el día 13.04.05.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Septiembre de dos mil seis .
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 1762/2006
Sentencia Nº 2245/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a veinticinco de septiembre de dos mil seis
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 418-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Junio de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por DON Ildefonso, bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Alarcón Alarcón, sobre DESPIDO, siendo demandado Jose Antonio, bajo la dirección de la Letrada Doña Silvia García García, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Junio de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.- Estimar la demanda de despido promovida por D. Ildefonso contra la empresa Valentain García Gil. 2.- Declarar improcedente el despido del demandante de fecha 12.03.05. 3.- Condenar a la empresa demandada a la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la readmisión; o, a su opción, a abonar al demandante una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia, más una indemnización de 467,97 ?, advirtiendo a la demandada que de no optar expresamente en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procederá la readmisión.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.1.- El demandante comenzó a prestar sus servicios para la demandada el día 23.11.04, ostentando últimamente la categoría profesional de peón, y percibiendo un salario mensual de 1.044,70 ?, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias; ello en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio determinad que obra en autos -doc. 3 de la actora- y se da por reproducido.
1.2.- El demandante, a lo largo de la indicada relación laboral, ha prestado sus servicios en las siguientes obras: Marbella (Sierra Blanca), S. Pedro de Alcántara (C. Peral) y Estepota (El Pirata).
2.- El demandante inició proceso de IT, inicialmente calificado como derivado de accidente no laboral, el día 10.01.05.
3.- En fecha 12.03.05 y verbalmente fue despedido.
4.- Obra en autos -doc. 1 de la actora- y se da por reproducido informe de vida laboral.
5.- Obra en autos -doc. 2 de la actora- y se da por reproducido certificado de empresa relativo al demandante.
6.- Es de aplicación el Convenio Colectivo de Construcción Provincial de Málaga.
7.- Obra en autos -doc. 3 de la demandada- y se da por reproducida resolución TGSS de baja, donde consta como causa: baja no voluntaria.
8.- No se acredita la terminación de las obras en las que el actor ha prestado sus servicios.
9.- Interpuesta papeleta de conciliación ante el C.M.A.C. en fecha 30.03.05, se celebró el acto en fecha 13.04.05 , con el resultado de intentada sin efecto.
10.- La demanda jurisdiccional se presentó el día 13.04.05.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del veintiuno de Septiembre de dos mil seis .
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 29 de Junio de 2005 en autos 418-05 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DON Ildefonso contra dicha recurrente, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 euros constituido para recurrir y al pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de Letrado del demandante, que no podrán exceder de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar la suma de 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Jose Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga con fecha 29 de Junio de 2005 en autos 418-05 sobre DESPIDO, seguidos a instancias de DON Ildefonso contra dicha recurrente, confirmando la sentencia recurrida y condenando a la empresa recurrente a la pérdida del depósito de 150,25 euros constituido para recurrir y al pago de las costas procesales, en las que se incluirán los honorarios de Letrado del demandante, que no podrán exceder de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Adviértase a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar la suma de 300,51 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
