Sentencia Social Nº 2245/...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Social Nº 2245/2007, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2387/2006 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GONZALEZ RODRIGUEZ, JORGE

Nº de sentencia: 2245/2007

Núm. Cendoj: 33044340012007101514

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2007:1941

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo sobre incapacidad permanente absoluta. El demandante, de profesión de maquinista de tren, presenta unas dolencias que carecen de la incidencia incapacitante que les atribuye el trabajador, pues, como quiera que ha de atenderse no a las dolencias en sí sino a las repercusiones funcionales por ellas generadas, se ha de indicar que las limitaciones físicas originadas por la artrosis de codo derecho le impiden el ejercicio de la profesión habitual, pero las repercusiones funcionales en su conjunto, sin embargo, no son tan acentuadas como para que anulen o disminuyan la capacidad laboral del trabajador hasta extremos incompatibles con toda actividad productiva de las normales en el mercado de trabajo, pues permitía el desempeño de trabajos que no exijan la sobrecarga del codo derecho o requerimientos físicos intensos de las caderas.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02245/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2006 0102489, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002387 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Rogelio

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000878

/2005

SENTENCIA Nº: 2245/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de Mayo de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002387 /2006, formalizado por el Letrado JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Rogelio , contra la sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000878 /2005, seguidos a su instancia frente al INSS, parte demandada representada por el LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de abril de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1º D. Rogelio con DNI NUM000 , nacido el día 16 de enero de 1954, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Maquinista de FEVE, causó baja por Incapacidad Temporal en fecha de 19 de mayo de 2004, por enfermedad común.

2º Iniciadas actuaciones administrativas a instancia del Servicio Público de Salud recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18 de julio de 2005 en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 18 de julio de 2005 por el que se declara al actor en situación de Invalidez Permanente Total, contra la que se interpuso reclamación previa en vía administrativa en fecha de 1 de septiembre de 2005 que fue desestimada con fecha de 3 de octubre de 2005. Se formula la presente demanda con fecha de 23 de noviembre de 2005.

3º El actor de 51 años está diagnosticado de S. Gorlin. Artrosis evolucionada de codo derecho. Incipientes signos degenerativos en caderas.

4º La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 1.652,51 € mensuales, fijándose la fecha de efecto el día 15 de julio de 2005.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.-El actor interpuso demanda para obtener pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, que el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo desestimó en sentencia impugnada por aquél mediante el recurso de suplicación.

En el único motivo de recurso denuncia, al amparo del art. 191 c) LPL , la infracción del art. 136 de la LGSS, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 137.1 c) y 5 del mismo texto legal.

En el último de los preceptos invocados se entiende por incapacidad permanente absoluta el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Y la doctrina científica, así como la jurisprudencia destacan que "el invalido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc."

Pues bien, el demandante, nacido en el año 1954 y con la profesión de maquinista de tren, en la empresa FEVE, padece síndrome de Gorlin (enfermedad autosomática dominante, caracterizada por epiteliomas basocelulares múltiples, quistes odontogénicos y otras lesiones), artrosis evolucionada de codo derecho e incipientes signos degenerativos en caderas; pero, inalterados los datos fácticos que sobre estos procesos morbosos recoge la sentencia de instancia (no solo en el relato de hechos probados, también, con ese valor, en el fundamento de derecho segundo), carecían tales enfermedades de la incidencia incapacitante que les atribuye el trabajador. En efecto, como quiera que ha de atenderse no a las dolencias en sí sino a las repercusiones funcionales por ellas generadas, destacan en el cuadro descrito las limitaciones físicas originadas por la artrosis de codo derecho, que le impiden el ejercicio de la profesión habitual. Las repercusiones funcionales en su conjunto, sin embargo, no era tan acentuadas que anulasen o disminuyeran la capacidad laboral del trabajador hasta extremos incompatibles con toda actividad productiva de las normales en el mercado de trabajo, pues permitía el desempeño de trabajos que no exijan la sobrecarga del codo derecho o requerimientos físicos intensos de las caderas, por lo que se incumple un requisito esencial para la incapacidad permanente absoluta y procede desestimar el recurso de suplicación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo en autos seguidos a su instancia contra el INSS Sobre Invalidez Permanente Absoluta y en consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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