Sentencia Social Nº 2248/...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 2248/2014, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4637/2013 de 23 de Abril de 2014

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Orden: Social

Fecha: 23 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2248/2014

Núm. Cendoj: 15030340012014103463

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG:36038 44 4 2013 0001037

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004637 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000261 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Socorro

Abogado/a:MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L., Carina

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004637 /2013, formalizado por el/la letrada D/Dª MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA, en nombre y representación de Carina , contra la sentencia número 362 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000261 /2013, seguidos a instancia de Carina , Socorro frente a POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:D/Dª Carina , Socorro presentó demanda contra POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 362 /13, de fecha catorce de Agosto de dos mil trece

SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Las demandantes han venido prestando servicios para la empresa POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L. con las siguientes antigüedades, categorías y salarios: Doña Carina , con D.N.I. NUM000 , desde el 19 de noviembre de 1999, categoría de oficial administrativa y salario de 1401,91€ con inclusión del prorrateo de pagas extras. Doña Socorro , con D.N.I. NUM001 , desde el 3 de marzo de 1997, categoría de azafata y salario de 1399,22 € con inclusión del prorrateo de pagas extras. Es de aplicación a la relación laboral lo dispuesto en el convenio colectivo de Pompas Fúnebres de Galicia.

SEGUNDO.- Los resultados de la empresa fueron los siguientes: TOTAL VENTAS año 2011: 1° trimestre, 337.222,92; 2° trimestre, 291.190,02; 3° trimestre, 328.548,21; 4° trimestre, 315.600,24. TOTAL ANUAL, 1.272.561,39. TOTAL VENTAS año 2012: 1° trimestre, 330.197,72; 2° trimestre, 281.946,45; 3° trimestre, 250.381,12; 4° trimestre, 261.004.79. TOTAL ANUAL, 1.123.530,08. RESULTADO DE EXPLOTACION AÑO 2011, 78.986,17. RESULTADO DE EXPLOTACION AÑO 2012, 11.527,75. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS AÑO 2011, 29399,66. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS - 40513,78. El número de fallecimientos registrados en [os diferentes tanatorios de la demandada son los relacionados a continuación: Villagarcia: año 2011, 344; año 2012, 341. Cambados: año 2011, 170; año 2012, 126. Catoria: año 2011, 13; año 2012, 34. El tanatorio RIAS BAIXAS, SANTA LUCIA alquilo a la demandada el servicio funerario correspondiente un total de 111 veces en el año 2011 y 121 en el año 2012. El número de contratos facturados por la entidad OCASO S.A. a la empresa es de 79 en el año 2011 y 52 en el año 2012, disminuyendo igualmente la facturación.

TERCERO.- La empresa comunicó a las trabajadoras la extinción de su contrato de trabajo mediante carta de fecha 26 de febrero de 2013 y siguiente contenido: Doña Socorro : Esta Dirección empresarial, atendiendo a la disminución soportada a lo largo del último ejercicio económico tanto en su cifra de negocios como en su volumen de operaciones, se ve en la necesidad de tener que suprimir a la fecha y con carácter definitivo, 4 de los actuales puestos de trabajo que dan ocupación al personal en plantilla, para tratar de adecuar bajo esta medida, el volumen de ocupación laboral efectiva de las distintas secciones departamentales a las actuales exigencias del mercado y para tratar al mismo tiempo y como medida de ajuste presupuestario de reducir la partida de gastos de empresa proporcionalmente a la disminución del importe neto de la cifra de negocios. En seguimiento a ello, debemos darle debido traslado de que entre los distintos puestos de trabajo a extinguir, se encuentran y al margen del suyo propio de azafata, el de una limpiadora, el de un funerario y el de una administrativa. Esta medida extintiva que surtirá efectos a partir del próximo día 03 de Marzo del presente año 2013, debe ser considerada como un despido objetivo fundamentado en circunstancias económicas y productivas dispuestas legalmente como causa extintiva en el Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , si bien y atendiendo a los limites señalados normativamente debe ser entendida y considerada, al amparo del Art. 52.0 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de Marzo) como un Despido Objetivo de carácter individual que se adopta legalmente atendiendo a la nueva redacción introducida por la Ley 312012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. A continuación esta Empresa procede a darle debido traslado de las circunstancias económicas y productivas que justifican la necesidad de tener que reducir el número de empleados en plantilla y bajo las cuales nos debemos reasignar las funciones profesionales del personal que van a permanecer en activo, atendiendo a las necesidades de demanda de la red de Tanatorios de que disponemos en Villagarcia, Cambados y Cato ira, debiendo por una parte resultar asumidas las tareas de limpieza de carácter básico por el personal de la que hasta la fecha resultaba su sección productiva, atendiendo al elevado tiempo de inactividad que padece y soporta el mismo a lo largo de la jornada laboral contratada. A nivel económico, debemos señalar que esta Empresa ha soportado en el último año para con respecto al inmediatamente anterior, un descenso en el importe neto de la cifra de negocios de 149.031,31 E. Este descenso sobre la cifra de ingresos ordinarios se muestra y evidencia como un descenso permanente, continuado y progresivo del volumen de negocios, atendiendo a que en términos comparativos trimestrales se puede constatar una disminución en cada uno de los trimestres del año 2012, para con respecto a los mismos periodos de referencia del ejercicio 2011, conforme se avalo y constata en la siguiente tabla:

1° Trimestre 2° Trimestre 3º Trimestre 4° Trimestre

2011 333222,926 291.190,026 328.548,216 315.600,24€

2012 330.197,726 281.946,456 250.381,126 261.004,12€

2011/2012 -3025.2 -9.243,576 -78.167,09 E -54.595,45€

Si atendemos a que esta disminución de ingresos ordinarios se ha venido a producir tras la apertura en Mayo del 2011 de un nuevo Tanatorio en la localidad de Catoira por esta Titularidad Empresarial, el análisis económico deja fuera de toda duda que esta Empresa debe anticiparse a fin de evitar que el desequilibrio económico que conllevo implícitamente la disminución de ingresos ordinarios, pueda poner en peligro las inversiones económicas acometidas en materia de expansión y crecimiento empresarial, circunstancia que nos obliga a tener que adoptar e implantar medidas de ajuste presupuestario como plan de viabilidad y saneamiento financiero, a fin de tratar de hacer frente a la involución económica que se atisba de carácter estable a corto y medio plazo, corno así se desprende de la pérdida del 11.71% de volumen de negocio que hemos registrado en el último año. Otro aspecto que ha venido a influir muy negativamente en la pérdida de capacidad competitiva que nos afecta, ha sido el descenso de un 30,53% en la facturación de servicios para con la compañía Ocaso S.A, ya que esta desvía trabajo a otros proveedores de servicio en las distintas plazas en las que opera nuestra competencia. A nivel de servicios a particulares cabe destacar el brusco descenso soportado en el número de alquileres de salas velatorias por un desvío de negocio a la competencia a través de las compañías 'Santa Lucia' y 'Ocaso' Expuesta la proporcionalidad de la medida dispuesta sobre reducción de plantilla a nivel económico y productivo, debemos señalar que bajo la adopci6n de la misma la partida de gastos de personal sufrirá un ajuste y/o disminución anual de 79. 206, 72 €' en concepto de salarios y de Seguridad Social de Empresa, para tratar de amortiguar el importante daño estructural que a nivel empresarial nos ha venido a comportar la pérdida de capacidad competitiva y para tratar bajo esta y la adopción de otras medidas de ajuste presupuestario intentar asegurar el futuro del proyecto empresarial iniciado. Analíticamente y al margen de la necesidad de tener que suprimir su puesto de trabajo como personal de servicios de azafata, hemos dispuesto la necesidad de tener que reasignar bajo dichos puestos la acometida de tareas básicas y auxiliares de servicios de limpieza teniendo en cuenta que el volumen de carga de trabajo que se viene soportando bajo cada puesto resulta insuficiente para poder mantener el nivel de ocupacionalidad laboral efectiva necesario. En orden a garantizar su derecho a poder examinar los datos y cifras contables sobre los que se ampara y avala esta medida extintiva, se pone a su disposición para debido análisis documental correspondiente informe económico de tabla de explotación analítica de la cifra de negocios, referida a los ejercicios contables 2011 y 2012 y compuesta por los resúmenes de IVA por el Impuesto de Sociedades y por el Resumen provisional de la cuenta de pérdidas y ganancias del último año, los cuales podrán resultar examinados personalmente por Ud. o por su asistente legal si así lo demandara, dentro de las oficinas administrativas de esta Empresa previa solicitud al efecto. Así mismo, le indicamos expresamente que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.1 b, y correspondiéndole el derecho a percibir una Indemnización por su despido objetivo de 12.877, 61E, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades de su salario (atendiendo para ello a su fecha de antigüedad laboral reconocida de 3/10/1997 conforme obra en movimiento de subrogación empresarial de fecha 1/11/2002 y al salario medio regulador diario que le resulta dispuesto actualmente de 40,9 76, esta Mercantil en cumplimiento de las disposiciones y cambios introducidos en materia indemnizatoria por la Ley 312012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral sobre despidos objetivos al amparo del Art. 52.0 del Estatuto de los Trabajadores , en este mismo acto pone a su debida disposición correspondiente cheque bancario nominativo a su favor por importe de 7. 726,56€ cuantía esta que se viene a corresponder con el 60% de la Indemnización total de despido anteriormente dispuesta, para que en todo caso y a partir de la fecha extintiva dispuesta pueda presentar solicitud de abono de la cuantía indemnizatoria restante de 5151,04 e (equivalente a 8 días de salario por año y dentro de los limites legalmente establecidos) en el plazo máximo de un año. Así mismo y atendiendo a lo señalado normativamente en el Articulo 53.1 C del ET , bajo el cual se dispone la concesión de un plazo de preaviso extintivo de l5 días, debemos referirle que esta Empresa vendrá a indemnizarle proporcionalmente con el abono del salario proporcional a los días de incumplimiento de dicho plazo, mediante el pago de 414,40 E cuantía que se viene a equivaler con el salario de 10 días, ya que desde esta misma fecha y durante cinco días ( del 27 de Febrero al 3 de Marzo inclusive ) deberá hacer uso y disfrute del periodo vacacional que legalmente le pertenece por los meses de Enero y Febrero del presente año. Informamos que de acuerdo con la Orden TIN/790/2010 se procede al envío telemático del certificado de empresa para si lo desea, solicitar las prestaciones por desempleo que le correspondan. Formalmente se hace constar a los efectos legalmente oportunos, que esta Empresa carece dentro del seno de su plantilla de Representante Legal de los Trabajadores.

Doña Carina : Esta Dirección empresarial, atendiendo a la disminución soportada a lo largo del último ejercicio económico tanto en su cifra de negocios como en su volumen de operaciones, se ve en la necesidad de tener que suprimir a la fecha y con carácter definitivo, 4 de los actuales puestos de trabajo que dan ocupación al personal en plantilla, para tratar de adecuar bajo esta medida, el volumen de ocupación laboral efectiva de las distintas secciones departamentales a las actuales exigencias del mercado y para tratar al mismo tiempo y como medida de ajuste presupuestario de reducir la partida de gastos de empresa proporcionalmente a la disminución del importe neto de la cifra de negocios soportada. En seguimiento a ello, debemos darle debido traslado de que entre los distintos puestos de trabajo a extinguir se encuentran y al margen del suyo propio como personal administrativo, uno de azafata, uno de limpiadora y otro de funerario. Esta medida extintiva que surtirá efectos a partir del próximo día 03 de Marzo del presente año 2013, debe ser considerada como un despido objetivo fundamentado en circunstancias económicas y productivas dispuestas legalmente como causa extintiva en el Artículo 51. 1 del Estatuto de los Trabajadores , si bien y atendiendo a los limites señalados normativamente debe ser entendida y considerada, al amparo del Art. 52.0 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 111995 de 24 de Marzo) como un Despido Objetivo de carácter individual, que se adopta legalmente atendiendo a la nueva redacción introducida por la Ley 312012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. A continuación esta Empresa procede a darle debido traslado de las circunstancias económicas y productivas que justifican la necesidad de tener que reducir el número de empleados en plantilla y bajo las cuales debemos reasignar las funciones profesionales del personal que va a permanecer en activo, atendiendo a las necesidades de demanda de la red de Tanatorios de que disponemos en Villagarcia, Cambados y Catoira. A nivel económico, debemos señalar que esta Empresa ha soportado en el último año para con respecto al inmediatamente anterior, un descenso en el importe neto de/a cifra de negocios de 149.031,31 C. Este descenso sobre la cifra de ingresos ordinarios se muestra y evidencia como un descenso permanente, continuado y progresivo del volumen de negocios, atendiendo a que en términos comparativos trimestrales se puede constatar una disminución en cada uno de los trimestres del año 2012, para con respecto a los mismos periodos de referencia del ejercicio 2011, conforme se avala y constata en la siguiente tabla:

1º Trimestre 2º Trimestre 3º Trimestre 4ºTrimestre

2011 333.222,92€ 291.190,02€ 328.548,21€ 315.600,24€

2012 330.197,72€ 281.946,45€ 250.381,126 261.004,12€

2012/2011 -3025.26 -9.243,576 -78.167,096 -54.595,45€

Si atendemos a que esta disminución de ingresos ordinarios se ha venido a producir tras la apertura en Mayo del 2011 de un nuevo Tanatorio en la localidad de Cato ira por esta Titularidad Empresarial, el análisis económico deja fuera de toda duda que esta Empresa debe anticiparse a fin de evitar que el desequilibrio económico que conlleva implícitamente la disminución de ingresos ordinarios, pueda poner en peligro [as inversiones económicas acometidas en materia de expansión y crecimiento empresarial, circunstancia que nos obliga a tener que adoptar e implantar medidas de ajuste presupuestario como plan de viabilidad y saneamiento financiero, a fin de tratar de hacer frente a la involución económica que se atisba de carácter estable a corto y medio plazo, como así se desprende de la pérdida del 11. 71% de volumen de negocio que hemos registrado en el último año. Otro aspecto que ha venido a influir muy negativamente en la pérdida de capacidad competitiva que nos afecta, ha sido el descenso de un 30,53% en la facturación de servicios para con la compañía Ocaso SA, ya que esta desvía trabajo a otros proveedores de servicio en las distintas plazas en las que opera nuestra competencia. A nivel de servicios a particulares cabe destacar el brusco descenso soportado en el número de alquileres de salas velatorias por un desvío de negocio a la competencia a través de las compañías 'Santa Lucia' y 'Ocaso' Expuesta la proporcionalidad de la medida dispuesta sobre reducción de plantilla a nivel económico y productivo, debemos señalar que bajo la adopci6n de la misma la partida de gastos de personal sufrir un ajuste y/o disminución anual de 79.206, 72 E en concepto de salarios y de Seguridad Social de Empresa, para tratar bajo esta y la adopción de otras medidas de ajuste presupuestario intentar asegurar el futuro del proyecto empresarial iniciado. Analíticamente y para con respecto a la reasignación de las que vengan constituyéndose como sus funciones profesionales, hemos dispuesto organizativamente que el personal que presta servicios con categoría profesional de azafata asuma entre otras y en cada uno de los distintos centros las tareas funcionales administrativas de nivel básico y que a través del Tanatorio de Catoira se cubra y atienda a la realización de una cuota más alta en la acometida de dichas tareas, teniendo en cuenta que el bajo volumen de carga ocupacional que le afecta atendiendo al bajo volumen de demanda registrado. En orden a garantizar su derecho a poder examinar los datos y cifras contables sobre los que se ampara y avala esta medida extintiva, se pone a su disposición para debido análisis documental correspondiente informe econ6mico de tabla de explotación analítica de la cifra de negocios, referida a los ejercicios contables 2011 y 2012 y compuesta por los resúmenes de IVA, por el Impuesto de Sociedades y por el Resumen provisional de la cuenta de pérdidas y ganancias del último año, los cuales podrán resultar examinados personalmente por Ud. o por su asistente legal si así lo demandara, dentro de las oficinas administrativas de esta Empresa previa solicitud al efecto. Así mismo, le indicamos expresamente que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53.1 b, y correspondiéndole a Ud. el derecho a percibir una Indemnización por su despido objetivo de 12. 002,64 E, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de 12 mensualidades de su salario (atendiendo para ello a su fecha de antigüedad laboral reconocida de 19/11/1999 y al salario medio regulador diario que le resulta dispuesto actualmente de 44,11 €, esta Mercantil en cumplimiento de las disposiciones y cambios introducidos en materia indemnizatoria por la Ley 3/2012 de 6 de Julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral sobre despidos objetivos al amparo del Art. 52.0 del Estatuto de los Trabajadores , en este mismo acto pone a su debida disposición correspondiente cheque bancario nominativo a su favor por importe de 7.201,58 6, cuantía esta que se viene a corresponder con el 60% de la Indemnización total de despido

anteriormente dispuesta, para que en todo caso y a partir de la fecha extintiva pueda Ud. presentar solicitud de abono de la cuantía indemnizatoria restante 4.80], 06 E (equivalente a 8 días de salario por año y dentro de los limites legalmente establecidos) en el plazo máximo de un año. Así mismo y atendiendo a lo señalado normativamente en el Articulo 53.1 C del EL bajo el cual se dispone la concesión de un plazo de preaviso extintivo de 15 días debemos referirle que esta Empresa vendrá a indemnizarle proporcionalmente con el abono del salario proporcional a los días de incumplimiento de dicho plazo, mediante el pago de 447,30 E ,cuantía que se viene a equivaler con el salario de 10 días, ya que desde esta misma fecha y durante cinco días (del 27 de Febrero al 3 de Marzo inclusive) deberá hacer uso y disfrute del periodo vacacional que legalmente le pertenece por los meses de Enero y Febrero del presente año. Por último, informarle que también en este mismo acto, se hace efectivo el pago de si liquidación de haberes, por saldo y finiquito oportunos a fecha de extinción del contrato. También se le informa que de acuerdo con la Orden TIN179012010 se procede al envío telemático del certificado de empresa para si lo desea, solicitar las prestaciones por desempleo que le correspondan. Formalmente se hace constar a los efectos legalmente oportunos, que esta Empresa carece dentro del seno de su plantilla de Representante Legal de los Trabajadores.

CUARTO.- En fecha 27 de marzo de 2013 se presentó por los actores ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación papeleta de conciliación, celebrándose el acto el 10 de abril con el resultado de SIN AVENENCIA.

TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Carina frente a la empresa POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L. declaro improcedente el despido de la trabajadora mencionada, y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución o al abono de la cantidad de 27373,72€ en concepto de indemnización, ascendiendo su salario diario a la cantidad de 46,73€.

Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Socorro frente a la empresa POMPAS FUNEBRES DE AROSA S.L. absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, convalidando la extinción del contrato de trabajo, teniendo la demandante derecho a la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, entendiéndose a la misma en situación de desempleo por causa a él no imputable.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación.

CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Socorro formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/12/13.

SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23/4/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por Dª Carina frente a la empresa Pompas fúnebres de Arosa SL y declaro improcedente el despido de la misma con las consecuencias previstas legalmente u desestimo la demanda interpuesta por Dª Socorro frente a la demandada pompas fúnebres de arosa SL , convalidando la extinción de su contrato de trabajo teniendo la demandante el derecho a la indemnización de 20 días por año de servicios prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un año y con un máximo de 12 mensualidades .

Se alza en suplicación la representación procesal de la actora Dª Socorro , interponiendo recurso en base a dos motivos , correctamente amparados en los apartados b ) y c) del articulo 193 de la LRJS , pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas .

SEGUNDO.- La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso correctamente amparada en el apartado b) del articulo 193 de la LRJS pretende la revisión factica y en concreto pretende la revisión del HDP 2 a fin de que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal :' Los resultados de la empresa fueron los siguientes : Total ventas año 2011: 1º trimestre , 337.222,92 euros .; 2º trimestre -291.190,02 euros ; 3º trimestre -315.600,24 euros .Total Anual -1.271.561,39 euros .Resultado de explotación del año 2011-78.986,17 euros .Resultado antes de impuestos del año 2011-29399,66 euros . El numero de fallecimientos registrados en los diferentes tanatorios de la demandada son los relacionados a continuación: Villagarcia año 2011:344; año 2012:341.Cambados: año 2011, 170, año 2012 ,126 .Catoira: año 2011,13, 2012, 34. El tanatorio Rias Baixas, Santa Lucia alquilo a la demandada el servicio funerario correspondiente un total de 11 veces en el año 2011 y 121 en el año 2012. El número de contratos facturados por la entidad Ocaso SA a la empresa es de 79 en el año 2011 y 52 en el año 2012, disminuyendo igualmente la facturación.

De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004 , en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo.

La modificación interesada estima la sala que no puede prosperar al apoyarse en documental que ya ha sido valorada por el juzgador de instancia y no es licito sustituir la valoración objetiva e imparcial del juzgador por la subjetiva e interesada de la parte recurrente salvo que se acredite error lo cual no acontece en el supuesto de autos;

TERCERO.-_ La parte actora recurrente en el segundo motivo del recurso , correctamente amparado en el apartado c) del articulo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas , concretamente denuncia infracción por inaplicación de los artículos 6.3 y 6.4 del código civil ,en reacción con los artículos 51.1 y 52.c) del ET , alegando que no se han acreditado los requisitos que para el despido objetivo por causas económicas y productivas se concretan en el art 51.1 del ET , y que la medida adoptada no es razonable y no se ajusta al estándar de un buen comerciante .

.

El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece que Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Se contemplan tres supuestos constitutivos de situación económica negativa: pérdidas actuales; disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas y previsión de pérdidas futuras.

Desde el 12-2-2012 ya no es necesario probar que las mismas tienen entidad necesaria para afectar a la viabilidad de la empresa o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. También se suprime la exigencia de la justificación por parte de la empresa de que, de los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.

Se puede producir la extinción del puesto de trabajo al amparo de un despido económico sin necesidad de llevar a cabo una amortización del puesto de trabajo mas que en el sentido orgánico, es decir aunque permanezca la necesidad de realizar las funciones que correspondían al puesto suprimido, y que pueden ser asumidas por otros trabajadores. Si bien al empresario se le exige la prueba plena respecto de los hechos que invoca como causa de despido, no así en cuanto a la conexión finalista, bastando la aportación de indicios y argumentaciones al respecto. TS 12-6-2012).

Los números rojos en la cuenta de resultados de la empresa en el momento en que se produce el despido constituyen el supuesto más típico de situación económica negativa (TS 23-1-07). Para el TS causas económicas son las que afectan a la rentabilidad de la empresa, al resultado de la explotación del negocio en su conjunto, que siempre ha de ser negativo, lo que no se exige cuando el despido se basa en causas organizativas y productivas para cuya operatividad no es necesario que exista económicos desfavorables (TS 14-6-96; 6-4-00; TS 14-7-03).

El único requisito exigido para apreciar la existencia de una situación económica negativa en ese supuesto es la actualidad de las pérdidas.

Y concurre situación económica negativa si en el momento del despido subsiste la situación de pérdidas aunque circunstancialmente el volumen de las mismas hubiera experimentado una disminución en el período inmediatamente anterior al cese (TSJ Murcia 12-12-11), o incluso aunque a la reducción de las pérdidas se añadan datos económicos positivos que permitan augurar una recuperación futura de la empresa [TSJ La Rioja 7-11-11).

Sólo se requiere que las pérdidas sean actuales, sin exigir que sean continuadas o persistentes como en el caso de la disminución del nivel de ingresos o ventas (TSJ Galicia 2-12-11, que considera acreditada la situación económica negativa a la vista de las pérdidas producidas en los 10 meses anteriores al despido).

Tampoco se exige que las pérdidas sean graves o que tengan carácter estructural, por lo que para apreciar la existencia de una situación económica negativa no pueden imponerse esos requisitos.

Y responde a la empresa la carga de acreditar la realidad de las perdidas sufridas al tiempo de la decisión extintiva.

Por lo que se considera que si las cuentas anuales están redactadas conforme a las exigencias legales, auditadas en su caso, y depositadas en el Registro Mercantil gozan de presunción «iurus tantum» de veracidad que no puede quedar desvirtuada por la existencia de una mera discrepancia entre el auditor y el perito de los trabajadores en la aplicación de algunos criterios contables; para ello sería preciso que se acreditase una infracción significativa de la normativa contable con quebrantamiento del principio de imagen fiel establecido en la misma (TSJ Cataluña 25-5-09).

Pues bien, el tenor literal del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , que no ha sido variado con posterioridad, trae causa de la Ley 35/2.010, siendo éste en lo que aquí interesa: 'El contrato podrá extinguirse: (...) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo'.

Por su parte, el 51.1 del Estatuto Laboral, en redacción dada por Real Decreto-Ley 3/2012, de constante cita, disponía: '(...) Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado'.

Pues bien, de la versión judicial de los hechos resulta que en la carta se reflejan una serie de datos que reflejan cual ha sido la evolución de la mercantil y en descenso en determinados parámetros que sirven para exponer el resultado en la actividad ,tales como gastos de personal, ingresos de explotación y el resultado de la misma , Y esta situación de descenso en la facturación en los años sucesivos viene identificada en el art 51 tras la reforma operada por RDley 3/2012 de forma que en los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa ; además la comunicación expresa no solo la disminución de ingresos sino también la reducción de la carga de trabajo , y teniendo en cuenta también la situación del sector viniendo acreditado el descenso del trabajo por la documental que evidencia que los servicios funerarios propios y los facturados por oras entidades son menores , razones como las ofrecidas por la empresa que tratan de evitar que la misma desaparezca por mantener una plantilla excesiva para la carga de trabajo que soporta , estando no solo ante causas económicas sino también de producción que apuntan a otro tipo de circunstancias , pues es evidente que los cambios en la demanda de los productos que la empresa pretende colocar en el mercado , como describe la situación del actual art 51,1 provocara una disminución de ingresos .

Y así en el caso concreto y valorando la presencia del canon de razonabilidad , el cual sigue siendo exigible para que esta extinción contractual por necesidades de la empresa se acomode al ordenamiento jurídico , así como la ineludible conexión de funcionalidad entre la medida adoptada y el propósito que deba presidirla , nos encontramos que existe en la correspondiente comunicación una explicación que permite convalidar la decisión de la empresa respecto de la actora recurrente Dº Socorro , pues ostentando esta la categoría de azafata , se entiende razonable la decisión en base a las circunstancias recogidas en la carta , dada la situación económica negativa y la falta de trabajo que permite amortizar su puesto y reasignar sus tareas a otros profesionales como explica la carta ;

Y habiéndolo estimado así el juzgador de instancia, no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en el motivo, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia .En consecuencia.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la actora D Socorro contra la sentencia de fecha 14 de agosto de 2013, dictada por el juzgado de lo social numero 3 de los de Pontevedra en los autos numero 261/2013, seguidos a instancias de las actoras frente a la empresa Pompas fúnebres de Arosa SL, sobre despido, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

MODO DE IMPUGNACIÓN:Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sala - Sección abierta en BANESTO con el nº 1552 debiendo indicar en el campo concepto, 'Recurso' seguida del código '35 Social Casación'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código '35 Social Casación'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.


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