Sentencia Social Nº 2249/...zo de 2007

Última revisión
21/03/2007

Sentencia Social Nº 2249/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3936/2006 de 21 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER FERRER, FELIPE

Nº de sentencia: 2249/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007102731

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:3969


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0025980

fc

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

En Barcelona a 21 de marzo de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2249/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 30-12-05 dictada en el procedimiento Demandas nº 618/2005 y siendo recurrido/a María Rosa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 5-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-12-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda presentada per María Rosa contra l'Institut Nacional de la Seguretat Social, i declaro la part demandant en situació de incapacitat permanent en grau de total qualificada derivada de malaltia comuna amb dret a rebre la prestació corresponent en quantia del 75% de la base reguladora de 794,98 euros mensuals des del 1-06-05, i conseqüentment condemno a l'INSS a estar i passar per aquesta declaració i al pagament de la prestació indicada amb els mínims, les millores i les revaloritzacions legalment procedents".

Y en fecha 26-1-06 se dictó auto de aclaración de la sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "Decideixo rectificar la decisió de la sentència dictada en aquest procediment en el sentit següent: En el Fonament de Dret VII s'ha d'afegir el següent: "No obstant, al tenir la part actora 65 anys complerts en la data del fet causant, d'acord amb el que determina l'article 139 de la Llei General de la Seguretat Social, el percentatge a aplicar sobre la base reguladora de la prestació és del 50%". A la part dispositiva de la sentència: On diu "en quantia del 75% de la base reguladora de 794,98 euros mensuales" ha de dir "en quantia del 50% de la base reguladora de 794,98 euros mensuales".- Pel que fa a la resta de pronunciaments, els mantinc sense cap rectificació".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

I. La part demandant, amb DNI NUM000 consta afiliada a la Seguretat Social i en situació d'alta en el règim general, per a la seva activitat professional de Ofi.. Hosteleria.

II. La demandant va iniciar el procès de incapacitat Temporal (IT) en data 13-09-04 i va ser examinada per l'Institut Català d'Avaluacions Mèdiques que va emetre dictamen de data 1-06-05.

III. Per resolució de l'INSS de 17-06-05, es va resoldre que no procedia declarar a la demandant en cap grau de incapacitat.

IV. Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia a la via jurisdiccional laboral, que va ser desestimada la qual cosa esgota la via administrativa.

V. Hi va conformitat de les parts en la base reguladora de la prestació de incapacitat permanent absoluta que es de 794,98 euros mensuals i la data d'efectes de 1-06-05.

VI. La demandant presenta les següents lesions: "Ruptura manguito rotador y síndrome subacromial bilateral. I.Q. en hombro derecho en mayo 2003. Espondiloartrosis moderada. Discopatía L5-S1. Listesis L5 grado I".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda de la actora le reconoció en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, se alza en suplicación la entidad gestora demandada. La cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar el derecho aplicado en sentencia, alega la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .

SEGUNDO.- La censura jurídica no ha de merecer favorable acogida porque las lesiones de la actora, descritas en el indiscutido hecho probado sexto de la sentencia recurrida, determinan un impedimento para realizar trabajos que comporten sobrecarga lumbar, como así se reconoce en el informe médico aportado por el INSS a las actuaciones (folios 37-38), en que se refiere "limitación sobrecarga lumbar", y dado el carácter profesional de la invalidez contributiva en nuestro sistema de Seguridad Social, se evidencia la imposibilidad de asumir en condiciones de normalidad y eficacia las actividades fundamentales de la profesión habitual de oficial hostelería, en cuanto que tal profesión determina sobrecarga de la columna lumbar, que le está contraindicada a la actora. La actividad de la trabajadora en el sector de hostelería requiere bipedestación prolongada, esfuerzos físicos con las extremidades superiores, carga de pesos, etc., en suma sobrecarga de columna lumbar, de ahí que no pueda acogerse el único motivo de recurso que esgrime la entidad gestora.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada en fecha 30 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 25 de Barcelona en autos núm. 618/2005 , promovidos por doña María Rosa contra dicha entidad gestora en reclamación de incapacidad permanente, y, en su consecuencia, confirmamos en todas sus partes dicha resolución. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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