Última revisión
27/06/2008
Sentencia Social Nº 2249/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3392/2007 de 27 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 2249/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102128
Encabezamiento
2
Recurso de Suplicación nº: 3392/2007
Recurso contra Sentencia núm. 3392/2007
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2249/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3392/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha siete de junio de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Elche, en los autos núm. 212/2007, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª. María Angeles asistida por la letrada Dª. Candelaria Sánchez López, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y D. Constantino , y en los que es recurrente Dª. María Angeles , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha siete de junio de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y D. Constantino, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo, debiendo condenar a la Entidad demandada Mutua Ibermutuamur, a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la parte actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora de 243 euros y con la responsabilidad legal subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su caso. Y de ello se debe descontar lo ya percibido por la Mutua en cuantía de 1.600 euros por lesiones permanentes no invalidantes. ".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D/Dª. María Angeles, mayor de edad, nacida el día 3/10/1951, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social , teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido; ostentando la categoría profesional de peón agrícola. Segundo: Que la parte actora inició el día 14/02/06 un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo sufrido el día 13/02/06 , por herida penetrante en ojo Derecho con un cuchillo, cuando trabajaba para Constantino, siendo cubierta dicha contingencia por la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur , la cual procedió a dar de alta a la actora con fecha 29/09/06 por curación. Siendo la base reguladora de la IT es de 8,10 euros , habiendo cotizado en el mes anterior 242,88 euros en 30 días. Tercero: Que, a solicitud de la Mutua Ibermutuamur por informe propuesta, como entidad colaboradora que asumía la contingencia, se inició por el Instituto Nacional de la Seguridad Social expediente administrativo de declaración, en su caso , de lesiones permanentes no invalidantes. Y el día 17/11/06 emitió informe médico de síntesis el facultativo del Equipo Médico del E.V.I. con el siguiente juicio clínico: herida penetrante en ojo derecho, con pérdida de visión que puede considerarse total. Cuarto: El día 23/11/06 elevó Propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que la actora se encuentra afecta de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según baremo 3, por disminución agudeza visual de un ojo en más del 50% por cuantía de 1.600 euros. Y el día 28/11/06, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución reconociendo a la actora lesiones permanentes no invalidantes , por las secuelas del accidente de trabajo por Baremo 3, a cargo de la Mutua Ibermutuamur con 1.600 euros, que le han sido abonadas a la actora por esa Mutua. Quinto: Que la actora no estando de acuerdo con las mismas formuló reclamación previa, por considerar que presenta lesiones y secuelas constitutivas de incapacidad permanente total o parcial y el día 8/02/07 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegatoria de la reclamación de declaración de invalidez permanente , por no desvirtuar sus alegaciones y prueba que aportó, el contenido de la Resolución recurrida. Sexto: La actora cobró desde el 4/01/06 al 13/02/06 por salarios reales con salario diario de 7,99 euros un total de 526,24 euros, lo que da un total anual de 2.916 ,35 euros. Y de enero a noviembre de 2005 cobró unos salarios en cuantía de 1.451,52 euros. Y ello por las jornadas reales de trabajo efectuadas como peón agrícola eventual. Siendo la base reguladora de la IT es de 8,10 euros, habiendo cotizado en el mes anterior 242,88 euros en 30 días. Constan las nóminas de la actora en su ramo de prueba y se dan por reproducidas. Séptimo: La actora padece las siguientes enfermedades y secuelas permanentes: herida penetrante en ojo Derecho por accidente de trabajo, con leucoma corneal residual, con pérdida de visión que puede considerarse total (inferior a 0.05%) y visión ojo izquierdo de 0.8. ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. María Angeles . Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación letrada de la actora se formula recurso contra la Sentencia de instancia, que declaró a aquella en situación de incapacidad permanente parcial para su trabajo habitual , derivada de accidente laboral, recurso que se destina solo a la impugnación de la base reguladora para calcular la prestación reconocida, y a tal efecto se plantea en primer término la revisión del segundo hecho probado, para que la mención que en él se hace de importe de la base reguladora se sustituya por una frase que exprese que en el mes anterior al día del accidente, enero de 2006, la empresa cotizó por seis días trabajados un importe de 242,88 euros, extremo fáctico que asimismo se propugna, en iguales términos , respecto el hecho probado sexto. Motivo que debe ser acogido, por cuanto lo pedido se deduce de los documentos que se exhiben y pueden tener trascendencia a los efectos del recurso.
SEGUNDO.- A continuación, y con apoyo en el artículo 191 "c" de la L.P.L ., se censura a la sentencia la infracción, por no aplicación, de lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 1646 / 72, de 23 de junio , en relación con el artículo 54.1 del reglamento del Régimen Especial Agrario .
Se argumenta que en el mes anterior al hecho causante del que deriva la prestación reconocida, el importe de la base de cotización asciende a 242 ,88 euros, de forma que dividiendo esa cifra por el número de días al que dicha cotización se refiere, la base reguladora diaria será de 40,48 euros, aplicándose, por tratarse de una trabajadora del campo eventual, una reducción del 25,2 %.
Y desde ahora se adelanta que el motivo , y por añadidura el recurso, deben prosperar, atendiendo a la literalidad del artículo 13 del aludido Decreto, que establece la regla para determinar la cuantía del subsidio de IT, que es el resultado de dividir el importe de la base de cotización correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive por el número de días trabajados en el mes precedente, de ahí que las operaciones aritméticas efectuadas por el recurrente deban ser estimadas correctas, y consecuentemente, estimada la pretensión, revocándose la Sentencia en el exclusivo efecto pretendido.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación formulado por doña María Angeles contra la Sentencia del juzgado de lo Social nº 3 de Elche, de siete de junio de 2007, recaída en autos sobre incapacidad permanente parcial contra INSS; TGSS, Mutua Ibermutuamur y Constantino, y con revocación de dicha resolución, debemos fijar en 908,40 euros el importe de la base reguladora para calcular el importe de la prestación de incapacidad permanente parcial, manteniendo el resto de los pronunciamientos del fallo recaído en la instancia.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario , doy fe.

