Sentencia Social Nº 225/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 02 de Abril de 2004
Sentencia Social Nº 225/2...il de 2004

Última revisión
02/04/2004

Sentencia Social Nº 225/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 300/2004 de 02 de Abril de 2004

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Orden: Social

Fecha: 02 de Abril de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CEA AYALA, BENEDICTO

Nº de sentencia: 225/2004

Nº de recurso: 300/2004

Núm. Cendoj: 28079340062004100119

Resumen
Se articula por la recurrente un único motivo, que se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL, y en el que se aduce como infringido el art. 49.1.c) del ET, en relación con los arts. 2.2.b) y 8.1.a) del RD 2720/1998 y la doctrina de los tribunales que lo interpreta. Argumenta la recurrente que la discrepancia de fechas apreciada en la instancia, habida cuenta que los contratos se extinguieron el 30-07-2003, mientras que la obra no finalizó hasta el 12-08-2003, no debe ser determinante, "puesto que es impensable que en una obra acaben todos los contratos al mismo tiempo... y que debido al poco espacio de tiempo que quedaba para concluir la obra, en ésta sólo quedaban trabajos de remate que tenían que ser realizados por trabajadores con la categoría de peón". Además, y respecto a la limitación de los salarios de trámite, la tesis del recurso se sustenta en doctrina en casación, argumentando al respecto que en aquellos supuestos en que el contrato se haya extinguido con anterioridad a la sentencia, sólo procederá, junto a la indemnización, el abono de los salarios devengados hasta la indicada fecha, al no ser posible entonces el ejercicio de la opción por la empresa. El motivo ha de ser, en parte, acogido, aunque exclusivamente respecto a su petición subsidiaria.

Voces

Salarios de tramitación

Despido improcedente

Fin de la obra

Pago del salario

Contrato por obra o servicio determinado

Fraude de ley

Relaciones de trabajo