Sentencia Social Nº 2250/...zo de 2008

Última revisión
11/03/2008

Sentencia Social Nº 2250/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 370/2007 de 11 de Marzo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 11 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 2250/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008102210


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2006 - 0001223

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 11 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2250/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 21 de septiembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 364/2006 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social (Tarragona), Tesoreria General de la Seguridad Social (Tarragona), AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y MATT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Romeo , con D.N.I. nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MATT, y el AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Romeo , nacido el 8-1-1968, con núm. NUM001 de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social, presta servicios para el Ayuntamiento de Tarragona, siendo su profesión habitual la de Policía Municipal.

Las funciones que debe realizar el actor como Policía Local son las siguientes, según se establece en el convenio colectivo en su art. 11 : Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, vigilar y custodiar los edificios, las instalaciones y las dependencia de estas corporaciones. Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo que establecen las normas de circulación. Realizar atestados de los accidentes de circulación producidos dentro del núcleo urbano, y comunicar las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o los cuerpos de seguridad competentes. Ejercer de policía administrativa a fin de asegurar el cumplimiento de los reglamentos de las ordenanzas, los bandos y de las resoluciones y de otras disposiciones y actos municipales, de acuerdo con la normativa vigente. Ejercer de policía judicial, de acuerdo con el art. 12 y con la normativa vigente. Realizar diligencias de prevención y actuaciones destinadas a evitar que se cometan actos delictivos y en cuyo caso han de comunicarse las actuaciones llevadas a cabo a las fuerzas o cuerpos de seguridad competentes. Colaborar con las fuerzas o los cuerpos de seguridad del Estado y con la Policía Autonómica en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanes cuando sean requeridas. Vigilar los espacios públicos. Prestar auxilio en accidentes, catástrofes y calamidades públicas, participando, de acuerdo con lo que disponen las leyes en la ejecución de los planes de protección civil. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente de medio ambiente y de protección del entorno. Llevar a términos las actuaciones destinadas a garantizar la seguridad viaria en el municipio. Cualquier otra función de policía y de seguridad que, de acuerdo con la legislación vigente, les sea encomendada.

SEGUNDO.- En fecha 30-12-2003 el demandante, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para el Ayuntamiento demandado, siendo diagnosticado inicialmente: "Fractura de diafisis de tibia izq. Distal + fractura maleolo".

TERCERO.- Se inició el correspondiente expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo, lo que motivó que fuera examinado por el ICAM el día 25-1-2006, que originó la propuesta de la misma la comisión de evaluación de incapacidades de fecha 16-2-2006, con el siguiente cuadro residual: "Disminución de la movilidad de rodilla izquierda en menos del 50%. Disminución de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50%".

CUARTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 17-2-2006, se declaró al demandante, afecto de lesiones permanentes no invalidantes, según baremo:

-99 rodilla: Flexión residual superior a 90º, en la cuantía de 510 euros.

-102 Aric. Tibioperonea astragalina: disminución movilidad global" en la cuantía de 830 euros.

Ascendiendo a la cuantía total de 1.340 euros, siendo responsable de su abono la Mutua MATT.

QUINTO.- Contra la indicada resolución, la parte actora interpuso Reclamación Previa el 3-3-2006, solicitando se le declare afecto de una Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo, habiendo sido desestimada el 10-4-2006.

SEXTO.- El AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, tiene concertada la cobertura del riesgo de Accidentes de Trabajo con la MUTUA MATT, estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

SÉPTIMO.- Las lesiones que padece el actor actualmente son:

"Disminución de la movilidad de rodilla izquierda en menos del 50%. Disminución de la movilidad del tobillo izquierdo en menos del 50%".

(informe ICAM y pericial Dr. Luis Antonio y Dr. Santiago )

OCTAVO.- La base reguladora establecida para la Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo es la de 2.587,80 euros mensuales.

(hecho no controvertido)"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron las codemandadas MATT, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA y AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Como único motivo de su recurso denuncia el actor la "violación indebida del Texto Refundido de la Seguridad Social al no calificarse el hecho tipificado en el art. 137 .a) y no habérsele declarado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión de policía local".

Afirma una reiterada doctrina jurisprudencial (SSTS de 12 de junio y 24 de julio de 1.986 ) el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz; habiéndose también significado (con carácter general y respecto de la litigiosa Incapacidad permanente Parcial) que la disminución de rendimiento que la caracteriza deviene no solo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor peligrosidad o penosidad que comporta (SSTS de 29 de enero y 30 de junio de l.987 , ratificando doctrina sentada en suplicación por el extinguido Tribunal Central de Trabajo -SS de 9 de octubre de l.975, 18 de mayo de l.977, 26 de enero de l.978 y 20 de mayo de l.980 ); y de la de 8 y 16 de octubre y 16 de diciembre de l.992 , 25 de marzo , 5 de abril y 9 de diciembre de l.993 , y 11 de febrero , 8 , 9 y 14 de marzo y 20 y 30 de junio y 5 de julio de 1.994 y 23 de enero de 2002).

En el supuesto ahora enjuiciado, partiendo de que las dolencias que afectan al recurrente (con la dimensión jurídica derivada de su inatacado contenido) consisten en una "disminución de la movilidad de la rodilla (y tobillo) izquierdo en menos del 50%..." debe convenirse (con el Magistrado a quo) que no se ven afectadas sus funciones como Policía Local ante "la buena consolidación de todas sus fracturas y la poca pérdida de movilidad articular que no tiene incidencia cuantificable respecto a las tareas a desarrollar...como ha quedado constatado de la prueba pericial practicada en el acto del Juicio en la que todos los peritos han coincidido..." (Fj 3.2). Procediendo la consecuente confirmación de la sentencia recurrida.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Romeo frente a la sentencia de 21 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Tarragona en los autos 364/2006 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA y la Mutua MATT; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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