Sentencia Social Nº 2250/...zo de 2009

Última revisión
12/03/2009

Sentencia Social Nº 2250/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 441/2007 de 12 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 12 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE

Nº de sentencia: 2250/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009102339


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0018680

MDT

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 12 de marzo de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2250/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Benita frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 441/2007 y siendo recurridos el -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Mutual Midat Cyclops, Parosa S.A. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 15.06.07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Benita contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y PAROSA S.A. en reclamación por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora Dª Benita , nacida el 2 de agosto de 1.960 , titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General , con el nº NUM001 , de profesión habitual Manipuladora Productos Alimenticios , acredita cotización por periodo suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 9.458,83 euros año para la incapacidad permanente total y de 789,01 euros para la incapacidad parcial.

SEGUNDO.- El día 22 de mayo de 2.006 , cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa PAROSA S.A. , que tiene concertado el riesgo de accidentes de trabajo de sus productores, con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social MUTUAL MIDAT CYCLOPS , sufrió accidente de trabajo consistente en Aplastamiento segundo dedo de la mano derecha resultando con fractura abierta y desplazada unicondílea de F2, fractura sin desplazamiento de F3 y lesión de aparato extensor distal con pérdida de sustancia .

TERCERO.- Pasó a situación de incapacidad temporal y tras tratamiento médico y rehabilitador a cargo de la Mutua demandada, esta extendió parte de alta por curación , el 14 de noviembre de 2.006 , que resultaron según la Mutua las siguientes: "Anquilosis de IFD y flexión IFP hasta 75º" .

CUARTO.- La resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona, de fecha , declaró la existencia de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo, indemnizables por baremo, así como el derecho de la parte actora a percibir indemnización por una sola vez de 1.670,00 euros a cuyo pago se declaraba responsable a la Mutua, tras emitir dictamen médico el ICAM que recogía como dolencias acreditadas: " Anquilosis de las dos articulaciones interfalángicas asociadas al dedo índice. Cicatriz en dorso de 2º dedo "

QUINTO.- Formuló reclamación previa que fue desestimada y solicita reconocimiento judicial que declare que se halla en situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual y de forma subsidiaria solicita sea declarada en situación de incapacidad parcial , derivada de accidente de trabajo.

SEXTO.- La parte actora padece: " Anquilosis ambas articulaciones interfalángicas del dedo índice de la mano derecha Cicatriz en dorso 2º dedo "

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado a las partes contrarias este fue impugnado por la Mutua Midat-Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en ser declarada afecta de una incapacidad permanente total, o subsidiariamente parcial, para su profesión habitual de manipuladora de productos alimenticios, derivada de las secuelas del accidente de trabajo que sufrió el día 22 de mayo de 2.006, que dieron lugar a que el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dictase resolución en la que se reconocía la existencia de lesiones permanentes no invalidantes del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social, incluidas en los apartados 56D y y 110 del Baremo aprobado por la orden de 5 de abril de 1974 y las que posteriormente lo reformaron, indemnizables por importe de 1670 Euros. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la codemandada Mutual Midat Cyclops MATEPSS nº 1, responsable del pago de la prestación pedida por la actora, que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Como único motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por la trabajadora recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 137, apartados, 4º y 3º de la Ley General de la Seguridad Social , que dan el concepto legal de lo que se ha de entender, respectivamente, por incapacidad permanente total para la profesión habitual, que es la que impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de la misma, y de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que es aquel grado de incapacidad que, sin impedir al trabajador la realización de todas o de las fundamentales tareas de la misma, repercute en su realización en al menos el 33%, limitando en ese porcentaje su capacidad laboral.

A este respecto, y partiendo de las lesiones que la trabajadora recurrente padece reseñadas en el incombatido hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida, consistentes en: "Anquilosis ambas articulaciones interfalángicas del dedo índice de la mano derecha. Cicatriz en dorso 2º dedo", lesiones que la magistrada de instancia en uso de las atribuciones que tiene conferidas legalmente por el artículo 97.2 de la Ley General de la Seguridad Social ha tomado fundamentalmente del contenido del dictamen del ICAM de fecha 22 de enero de 2.007, que concluye presunción de incapacidad permanente, y si de los anexos 056(lesión en el dedo anular) y 110 (cicatrices) del anexo del Baremo de Lesiones Permanentes no Invalidantes, aprobado en cumplimiento del artículo 150 de la Ley General de la Seguridad Social en el que se indemnizan de una sola vez y a tanto alzado las consecuencias de un accidente de trabajo que supongan para el trabajador afectado una disminución o alteración de su integridad física pero sin llegar a constituir una invalidez permanente conforme a lo establecido en los artículos 136 y 137 de la misma ley , que es el supuesto concreto de autos, ya que la anquilosis de dos falanges del dedo índice de la maño derecha no le ha de impedir la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual de manipuladora de productos alimenticios, aunque se trate de una profesión de naturaleza manual que exige constante uso de los dedos de la mano derecha, de todos en general, y no sólo y fundamentalmente del dedo índice, sin que tampoco la actividad de la actora quede limitada en al menos el 33% que exige el artículo 137.3 de la LGSS para la incapacidad permanente parcial para una determinada profesión, sin que tampoco se haya demostrado que tiene dificultades en su ejercicio o merma de la capacidad de ganancia en el 33% indicado, razones todas ellas por las que la trabajadora no puede ser declarada afecta ni de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, ni tampoco de una incapacidad permanente parcial para la misma, motivos todos ellos por lo que procede que, previa la desestimación del presente recurso de suplicación, se confirme la sentencia recurrida, que ha sido dictada en un procedimiento que se rige por el principio de la inmediación judicial en el que corresponde con carácter fundamental al magistrado de instancia tanto la fijación de las dolencias que padece el trabajador, como el alcance incapacitante de las mismas, lo que no ha de ser modificado por esta Sala de lo Social salvo que se demuestre su equivocación evidente, lo que no ocurre en el caso de autos, todo ello sin perjuicio de que la recurrente en caso de agravación futura de sus lesiones pueda instar un nuevo procedimiento de incapacidad permanente, o pasar a la situación de incapacidad temporal, si se dan los requisitos establecidos al efecto, debiéndose tener en cuenta también, que no ha impugnado las lesiones declaradas en la instancia.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Benita , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Barcelona en fecha 7 de noviembre de 2.007, recaída en los autos 441/07, seguidos en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la empresa PAROSA, S.A., en solicitud de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Sin costas.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.