Última revisión
08/11/2021
Sentencia SOCIAL Nº 2250/2021, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1005/2021 de 06 de Julio de 2021
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Orden: Social
Fecha: 06 de Julio de 2021
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTESINOS LLORENS, MARIA ESPERANZA
Nº de sentencia: 2250/2021
Núm. Cendoj: 46250340012021101947
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2021:4070
Núm. Roj: STSJ CV 4070:2021
Encabezamiento
Recurso de Suplicación nº 1005/2021
Ilmas. Sras:
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a seis de julio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
En el recurso de suplicación 001005/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000005/2020, seguidos sobre DESPIDO OBJETIVO, a instancia de
D. Ambrosio, asistido por la letrada Dª. Sonia Fortún Alandí contra PRODUCTOS FLLORIDA SA, asistida de la letrada Dª Amparo Bru Mundi, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.
Antecedentes
y orden de la empresa Productos Florida, dedicada a la actividad de matadero, preparado y comercialización de carne de pollo, con antigüedad desde 3/1/2006, con categoría profesional de personal técnico titulado superior, puesto de director del departamento de calidad y salario de 5.365,87 euros brutos al mes, con prorrata de pagas extraordinarias. No ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical.(Hecho no controvertido).SEGUNDO.- El día 5 de diciembre de 2019 la empresa Productos Florida SA notificó al demandante carta de esa misma fecha por la que se le comunicó la decisión de extinguir el contrato de trabajo entre las partes por causas de tipo objetivo económicas y organizativas, por las razones que se indican en dicha comunicación, que obra a folios 11 a 16, dándose por reproducidos. En la carta se recogen unos antecedentes que refieren la situación del sector avícola en el que opera la empresa, y se reseñan la caída de precios desde 2018, y por otra parte, hace referencia a las altas de oficio de los socios cooperativistas de Servicarne en el código cuenta de cotización de la demandada, lo que ha provocado deuda con la Seguridad Social y un incremento de costes de subcontratación de la actividad que debe asumir la empresa. Respecto de la causa económica se indica en la carta, que '...la evolución económica de la Empresa durante los años 2017, 2018, y los datos provisionales hasta el 30 de septiembre de 2019 ha sido la siguiente:..' detallándose la cuenta de resultados de los ejercicios 2017, 2018 y la provisional a fecha 30 de septiembre de 2019, señalando '...Como se puede observar, durante el ejercicio 2019 la Empresa ha sufrido un descenso en sus márgenes, al haber entrado, irremediablemente, en una situación de pérdidas. Si comparamos el Resultado de Explotación (antes Impuestos) durante tres trimestres consecutivos durante el ejercicio 2019 (hasta el 30 de septiembre de 2019, fecha de cierre provisional), el mismo es muy inferior al registrado en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior, como se desprende de la tabla que adjuntamos a continuación:...' y tras insertar los datos de resultado de explotación por trimestres, se interpreta en la carta '..De hecho, el resultado de la explotación estimado al cierre del ejercicio 2019 es de -940.000 .-€, lo que supone una disminución respecto al ejercicio anterior de aproximadamente un 190%. Como consecuencia de todo lo anterior, la Empresa está inmersa en una profundo proyecto de optimización y mejora de procesos con el objetivo de reducir sus costes y mejorar su competitividad en el mercado, entre los que se encuentra la amortización de varios puestos de trabajo en la planta de producción....'.Respecto de la causa organizativa, se expone que en febrero y agosto de 2019 se realizaron dos auditorías que concluyeron con resultado no conforme, poniendo de manifiesto importantes deficiencias en el departamento de calidad, ante lo que, unido a la situación económica negativa, la empresa ha decidido externalizar el control de calidad, que pasa a realizarse por la empresa Novotec y que supone la desaparición total del departamento de calidad de la empresa. Se expone que con el cambio
se pretenden superar ineficiencias detectadas y obtener ventajas competitivas que posicionen mejor a la empresa en el mercado y le permitan reconducir la situación económica, mediante la optimización de tal recurso que conseguiría una reducción de costes por cuantía aproximada de 44.442 euros anuales. Se detalla en la carta que los referidos informes de auditoría de 26/2/2019 y 19/8/2019 (auditoria de calidad IFS) pusieron de manifiesto importantes deficiencias en la trazabilidad de la calidad de producto, en concreto incumplimientos en registro e identificación de productos, composición y fecha de caducidad, orden, limpieza e higiene de determinadas zonas de las instalaciones (zona de almacenamiento de masas, pasillos y exteriores) y en el análisis y control de procesos, lo que prueba que la empresa no cuenta con la capacidad ni recursos suficientes para que no se produzcan tales deficiencias, de modo que la externalización a una empresa experta a nivel mundial en la gestión de calidad en el sector alimentario garantizaría la calidad de los productos y procesos de fabricación de manera continua y el estricto cumplimiento de toda la normativa legal al respecto. Adicionalmente, la no superación de la referida auditoría conllevó que la empresa perdiera el certificado IFS y, con ello, un cliente importante como Lidl, lo cual supone merma en el volumen de facturación y un impacto negativo en el reconocimiento e imagen de la empresa en el sector. Además de paliar las mencionadas deficiencias, la externalización de la gestión y control de calidad con Novotec permitirá cubrir un nicho de mercado relativo a productos más saludables y respetuosos con el medio ambiente y la incorporación de productos precocinados, de acuerdo con la actual demanda por parte de los consumidores. Finalmente, se indica que teniendo la empresa externalizada con Servyeco la gestión de la depuradora y otras empresas locales la gestión de calidad en las distintas delegaciones, con la contratación de Novotec se conseguiría una gestión integral y homogeneización de la materia en las distintas delegaciones, con la reducción de costes que ello implica por contratar más servicios. La extinción tuvo efectos el 5/12/2020, procediendo la empresa a abonar la indemnización recogida en la carta de 49.395,41 euros mediante transferencia bancaria realizada en el momento de la entrega de la carta, más la cantidad correspondiente al incumplimiento de preaviso de 15 días.TERCERO.- El trabajador permaneció de alta en la Seguridad Social hasta el día 5-12-2019, día en que se le notifico el despido con efectos de ese día, con abono del finiquito y salarios hasta esa fecha (documentos nº 4 y 5 aportados por la empresa al acto de juicio).CUARTO.- La empresa demandada alcanzó el importe neto de la cifra de negocio que se indica en los correspondientes ejercicios:-2018: 83.667.898 euros.-2019: 84.851.469 euros.El margen bruto obtenido en los mismos ejercicios:-2018: 22.226.841 euros.-2019: 22.449.016 euros.El importe de gastos de personal fue el que se indica para cada ejercicio:-2018: 6.272.591 euros.-2019: 7.517.148 euros.La cuantía de otros gastos de explotación alcanzó los importes que se señalan:-2018: 13.071.320 euros.-2019: 14.297.719 euros.El resultado de
explotación ascendió:-2018: 1.147.445 euros.-2019: -768.587 euros.El beneficio antes de impuestos arroja el siguiente resultado:-2018: 1.015.660 euros.-2019: -925.318 euros. (Documentos nº 17, 18 y 19 aportados por la empresa, prueba pericial de Cesar obrante como documento nº 14 aportado por la empresa, ratificada en el acto de juicio).QUINTO.- En fecha 25 de julio de 2018 se emitió acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social, procedimiento NUM000, de la inspección de trabajo y Seguridad Social, relativa a las cuotas de Seguridad Social generadas por los socios trabajadores de Servicarne, al considerar la inspección de trabajo la existencia de una auténtica y verdadera relación laboral existente entre Productos Florida S.A. y los socios trabajadores de Servicarne. Dicha acta se encuentra suspendida en el citado procedimiento liquidatorio por presentación de demanda de oficio el 3/12/18 a fin de proceder a la declaración judicial de existencia de las relaciones laborales (documentos números 20 y 21 aportados por la empresa).Por la Tesorería General de la Seguridad Social en virtud de diversas resoluciones se procedió a formalizar alta de oficio de los trabajadores que se relacionan o constan, en la empresa Productos Florida (Documento número 22 aportado por la empresa, dándose por reproducido).SEXTO.- A consecuencia de lo anterior el número de personal medio según las cuentas anuales alcanza los 208 trabajadores en 2019, cuando fue de 143 trabajadores en 2017 y de 177 trabajadores en 2018 (prueba pericial de Cesar). SEPTIMO. - El demandante es director del departamento de calidad de la empresa demandada, bajo cuyo mando tenía a dos técnicos de control de calidad, a un auxiliar en matadero y a una administrativa de control de procesos.Los contratos de trabajo de las dos técnicas de control de calidad fueron extinguidos por la empresa por carta de la misma fecha y el mismo contenido que la del demandante. La auxiliar de matadero fue ubicada en el puesto de trabajo de responsable de la sección en base a las mismas causas económicas y organizativas que las recogidas en la carta de extinción de contrato de trabajo del demandante, también de la misma fecha. En el departamento de calidad también se había contratado a los técnicos de control de procesos y calidad a fin de reforzar el departamento; uno de los contratos no se renovó en el momento de su finalización el 12/11/2019 y el otro fue baja voluntaria el 30/11/2019. El contrato de trabajo con la administrativa de control del proceso tampoco se renovó a su finalización.(Documentos número 5, 21, 22 y 23 de los aportados en el acto de juicio por la parte demandante).OCTAVO.- El demandante, como responsable del área de control de calidad de la empresa, debe supervisar, aplicar, controlar, programar y ejecutar las actividades de los sistemas de gestión de calidad en las distintas áreas y departamentos funcionales de la empresa, de acuerdo a las normativas nacionales internacionales para implementar sistemas de gestión de calidad, actividades de evaluación para verificar el cumplimiento de los requisitos legales de calidad y los propios de la organización, e implementar mejoras en los servicios; asume por delegación las funciones
del director general en la misión de implantación del sistema de calidad en la empresa; dirige, controla, coordina y ahorita el sistema de gestión de calidad de la empresa para asegurar la calidad de los productos suministrados a los clientes, en base al cumplimiento de las especificaciones y a la satisfacción de los clientes, y mantiene actualizados los indicadores de calidad; propone mejoras en el sistema de gestión de calidad y se compromete a liderar activamente cuantas acciones sean necesarias para garantizar el cumplimiento del sistema de gestión de calidad de la empresa; representa la empresa en las normativas de calidad implantadas con el proceso de implantación (ISO, IFS). Todo ello con la amplitud y la especifidad que se indica en el documento número siete de los aportados por la empresa en el acto de juicio, el cual se da por reproducido.NOVENO.- En febrero de 2019 la empresa fue sometida a auditoría IFS, con resultado de no superada. Entre otras deficiencias menores, se detecta que no se realiza el cambio de ropa de protección empleada por parte de los auditores tras visita en el matadero y corrales para entrar en la sala de despiece, no se presenta evidencia de que el proveedor del proceso subcontratado de congelación y almacenamiento en congelación disponga de certificado IFS o bien la empresa cuente con la aceptación de los procesos subcontratados por parte de los clientes. Con respecto a los techos y zonas elevadas se observa goteo sobre las bandejas procedente de la cinta transportadora en la línea del fileteado de pechugas en la nave bien, bastante condensación en el techo y almacenaje de palets de material en basado en el pasillo de la nave 10, presencia de compensación en la cámara 4 evaporador y pre expediciones de la nave 10 y la saga de descarne de nave 11. Se califica como KO en relación con el procedimiento de control de cuerpos extraños se evidencia que el programa de detector de metales en la línea uno de envasado de pechuga en filetes finos está seleccionado para el producto pollo entero, que no se llevado a cabo la verificación de detector de forma correcta previa a su uso, que la persona que realiza la verificación no demuestra no conocer el procedimiento a seguir ni sabe seleccionar los distintos programas del detector, no se realiza una correcta comprobación del sistema de expulsión, se observa que la persona que realiza la verificación del detector de metales no vuelve a pasar por el detector las bandejas empleadas con los testigos. En la nave 11 se comprueba durante la verificación del detector de metales que el sistema de expulsión no rechaza el producto de la línea y que no dispone de caja de acceso exclusivo para el personal autorizado. Se observa que la zona de carga del producto terminado no se encuentra en estado correcto de orden y limpieza, con varias carretillas elevadoras en mal estado, falta de tapa, presencia de óxido, acumulación de polvo en el ordenador, etc. El resultado del informe es suspendido con un 27,64 % (documento número 10 de los aportados por la demandada a lacto de juicio).DECIMO.- En agosto de 2019 la empresa Lidl realizo auditoría de calidad en la empresa demandada, con resultado no satisfactorio al detectarse varias desviaciones que
podrían poner en riesgo la seguridad del producto. Concretamente: no se aportan validaciones relacionadas con el mantenimiento de la cadena de frío, se observa que el control de detector de metales no ha sido realizado al inicio y al final del proceso, los operarios no cumplimentan en todos los casos los registros adecuados en el momento de realización de la actividad, hay presencia de productos en el proceso de elaboración no identificados, no se registra la cantidad de aditivo utilizado de la referencia específica, el registro de uso de materia prima (muslo 'Arranz') no contempla la fecha de caducidad, trazabilidad no satisfactoria, únicamente se guarda 1 unidad en lugar de 3 unidad por lote de productos Lidl hasta el final de la vida útil a temperatura máxima indicada en el envase, no en todas las actividades del personal mantiene las normas de manipulación correcta, se evidencia que parte de los vestuarios se encuentran en la zona exterior derivado del aumento de personal en el cambio de contrata, se observa un elevado número de capturas en la zona de preparación de aditivos de la nave 11, no existen barreras suficientes que aseguren la protección ante plagas de la zona de almacén de envases al pasillo distribuidor debiendo pasar a través de la zona no acondicionada, se evidencia en la sala de elaborados falta de ventilación provocando un nivel de condensación en el techo y riesgo de contaminación al producto por caída directa a tolva de amasado, niveles de limpieza en pasillos no adecuados existiendo acumulación de agua, orden, protección y localización de envases incorrecto, estado de limpieza de exteriores incorrecta, el estado del mantenimiento de algunas instalaciones no se adecuado, presencia de óxido en la cadena de trasiego (zona clasificada), cableados eléctricos de celular), no se realizan operativos con el inicio de las actividades en el momento de la fabricación, los análisis de contaminantes no se basan en gestión del riesgo, la ficha técnica de la proteína utilizada para la inyección (referencia 17805710) no incluye la declaración alergénica, no se han realizado análisis de verificación de las limpiezas intermedias entre producciones de productos, el estado de mantenimiento de la cadena de línea matanza oxidada y estado incorrecto de los teflones que supone un riesgo potencial de contaminación al producto, ausencia de protección de la tolva de dosificación de aditivos para la inyección en la zona superior, riesgo potencial de contaminación por la localización del palet superior, rotura del evaporador en la zona de despiece provocando un goteo directo sobre el producto, no se ha contemplado la longaniza en el listado de programas del detector de metales como estado de cintas de trasiego plásticas con rotura, flujos de personal incorrectos (si videncia que no se encuentra instalado el sistema de higienización de calzado para el caso en almacén/aditivos a las a la reproducción, se observa que en algunas ocasiones los techos no están totalmente rematado, los cielos están retirados en varias zonas, paredes y unión de pared/suelo con desperfectos, desagües mal rematados en la zona de despiece (documento número 13 de los aportados por la parte demandada).UNDECIMO.- A consecuencia de lo anterior, Lidl se
perdió como cliente, si bien se ha recuperado en marzo de 2020 (prueba testifical de Clara).DUODECIMO.- El cliente Lidl supuso en el año 2018 un volumen de negocio de 10.460.423,58 €, en 2019 de 6.009.952,40 € y el 2020 de 7.532.184,51 € (documento número 13 de los aportados por la parte demandada al acto del juicio).DECIMO TERCERO.- Según estudio de análisis de la integridad en envases de producto cárnico fresco con atmósfera modificada realizado el 26/7/2019 por el centro tecnológico AINIA, estudiadas las bandejas de pechugas fileteadas en filetes finos, se detecta una muestra con valor anómalo de exposición atmosférica, 40 muestras cuyo plástico estalla, cuatro muestras que estallan a un nivel de presión más bajo que el resto, 17 muestras no estallan, una muestra fuga al nivel de presión más bajo y otra muestra fuga a través de la pared lateral izquierda de la bandeja, no a través del film. En cuanto a las bandejas de solomillos de pollo, una muestra presenta valor anómalo de composición atmosférica y al introducir en el envase en baño de agua se detecta burbujas lo que indica que las traigas inicial no es correcta al igual que ocurre con otra de las muestras, 21 muestras estallan por el film, otra muestra fuga nivel de presión más bajo y 15 muestras no estallan, sino que se hinchan y terminan jugando a través de una zona del film. En cuanto a las muestras de bandejas de alitas de pollo, dos muestras presentan burbujas nada más introducirlas en el baño de agua por lo que la composición de la atmósfera no es correcta, 22 muestras estallan y seis muestras terminan fugando por el lado inferior, dos por el lado izquierdo y uno por el lado superior, una muestra fuga al nivel de presión más bajo (documento número 15 de los aportados por la parte demandante al acto de juicio).DECIMO CUARTO.- En fecha 13/2/2019 se levanta acta general número 052178 por funcionario veterinario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat valenciana en la que se recogen prácticas incorrectas en las operaciones con los camiones de transporte de la luz vivas, por ejemplo desinfección de una parte del camión dejando zonas sin aplicar desinfectante, poner jaulas de transportes ya limpias y desinfectadas en el remolque sin haber terminado las operaciones, no se utilizan por parte de los trabajadores los equipos de protección individual.Según formulario de control 0098694 del 27/3/19, continúa la deficiencia consistente en que la escalera de acceso al piso superior de la sala de despiece se encuentra el deficiente estado de mantenimiento.Según formulario número 0521 del 13/3/2019, se observa suciedad de acumulada en los armarios UVA utilizados para el mantenimiento higiénico infección, incumpliendo el capítulo quinto del anexo segundo del reglamento europeo y del consejo relativo a la higiene de los productos alimenticios. Asimismo, se observa la pared de la cámara de materias primas desplazada por un golpe así como desperfectos en los zócalos golpes en el marco de la puerta que comunica la sala de fabricación con el pasillo de aditivos, cierto desorden en el almacén de material auxiliar en correcto almacenamiento y envasado de las materias primas en la cámara de materias primas.Según acta general
número 53016 de 28/6/2019, se observa en el almacén de material auxiliar distintos productos sin orden, cajas, bandejas, aditivos, agua, material desechable, alguno con bolsas abiertas, estas de la puerta de dicho almacén directamente a la calle y abierta durante largos periodos abierta. Asimismo, producto en el congelador provocando deterioros posible contaminación del mismo, cajas en cámara de materias primas que contactan directamente con el producto de la caja inferior pudiendo dar lugar a aplastamiento y contaminación del mismo.Según formulario de control número 9869 de 28/6/19, se observa almacén de congelados compuertas directas de acceso por el almacén de material auxiliar, la carga del congelador se realiza a partir del almacén de material auxiliar el cual se encuentra a temperatura ambiente pudiendo dar lugar a una rotura de la cadena del frío. Asimismo el suelo de la zona de paso entre el almacén de etiquetas, envases y embalajes, aditivos y la planta de elaboración se encuentra en un correcto estado de limpieza; se observa deficiente formación del personal del almacén de material auxiliar evidenciándose la presencia en el suelo de guantes, cintas de embalaje, papeles, etc. La puerta de acceso del almacén de material y auxiliar es muy grande y está abierto durante largos periodos de tiempo, facilitando el acceso de plagas.Según formulario de control número 98696 de 27/6/2019, estado higiénico incorrecto en suelos y paredes de la sala de despiece escalera de acceso a la misma, muro de gran cantidad de materia orgánica en los desagües en el pasillo de acceso al muelle de expediciones, no existe lavamanos para uso higiénico del personal en la sala del despiece, el número de la gana no es insuficiente en relación al número de operativos y carga de trabajo en la línea 12, personal con indumentaria inadecuada en la sala de despiece, se estima incorrecta en cajas con productos y bolsas que envuelven el producto que no se cierra en su totalidad pudiendo dar lugar a una posible contaminación, no se cumple el programa de limpieza y desinfección así como la frecuencia establecida en su procedimiento, se observa práctica incorrecta en el nuevo personal que opera en la sala de despiece por falta de formación.Según acta general número 53018 de 18/9/2019, se observa estado clínico deficiente en el suelo de la cámara accesoria (suciedad, restos de materia orgánica debido a prácticas incorrectas de higiene en el personal que opera en la sala de despiece), incorrecta de producto almacenado en cajas debido a que la materia prima entra en contacto con la caja superior. En algunos casos las bolsas que protegen el producto no protegen adecuadamente pudiendo dar lugar a una contaminación del producto.Según formulario de control número 9869 de 18/9/2019, se observa condensación en el techo o en algunas zonas con goteo, grietas en el techo de la sala de despiece, en cumplimiento de procedimiento de código de colores en cuchillos para garantizar la correcta limpieza y desinfección de los mismos, robots para paletizar sin uso desde hace tiempo con presencia de óxido y dificultando la limpieza y desinfección de la zona, acúmulo de materias primas en pasillos y zonas no destinados a almacenamiento frigorífico durante el excesivo
tiempo.Según acta general número 053024 de 30/10/2019, se observan prácticas incorrectas son las operaciones de limpieza y desinfección de los camiones de transporte de aves vivas como por ejemplo colocación de jaulas de transporte ya limpias y desinfectadas en el remolque sin haber terminado las operaciones de limpieza y desinfección del propio remolque, y jaulas limpias que han venido de las granjas y han estado en contacto con otras llenas, el personal encargado de limpieza y desinfección de vehículos no toman las medidas oportunas de protección al no usar equipos de protección y visual, el certificado a talón de desinfección no tiene sello del centro.Según anexo al acta de inspección número 053024, se detecta deficiencias en los accesos de entrada y salida con dispositivo de agua y presión con plaguicida-biocidas de uso ganadero que actúa sobre ruedas y bajos de los vehículos, en el lavado que se realiza con manguera de agua compresión suficiente para arrastrar los sólidos que serán recogidos en un foso para su posterior eliminación o aprovechamiento, en uso de equipos individuales de protección por el personal que debe moverse en la zona de limpieza y desinfección y en cuanto al sello del centro.Según formulario número 0103603 del 3/12/2019, se detecta que en los techos de la cámara intermedia continúa con el problema de condensaciones determinado, en el techo de la sala de despiece que hacer una grieta, se mantiene la presencia de robot para paletizar desde hace tiempo con óxido y dificultando las tareas de limpieza y desinfección de la zona. Además se observa utilización de bolsas de basura como contenedor.Según acta general 103605, hay presencia de óxido en las estanterías de almacenamiento de aditivos, observa en el etiquetado de longaniza fresca de pollo en bandejas la falta de información nutricional y peso neto.Según acta general número 53022 de 2/10/2019, se mantiene la no conformidad respecto al filtro de los SANDACH en las aguas residuales y el orden de la presencia del personal de mantenimiento con indumentaria adecuada, se observa que los productos no se depositan en los contenedores destinados a ello acumulándose en cajas en el muelle de carga al no hacerse con la suficiente celeridad del llenado de los contenedores, pudiéndose con ello atraer la presencia de plagas. Asimismo, frecuentemente se deja la parte abierta que comunica el muelle de animales vivos con la sala de escaldado pudiendo producirse corrientes de aire desde la zona sucia a zona limpia.Según acta general número 053021 de 2 de octubre de 2019, se hace entrega al interesado de los resultados analíticos de las muestras del 16/9/2019 con detección de siete muestras de los 40 resultados recibidos hasta ese momento por lo cual es insatisfactoria a los criterios de higiene de aplicación.En formulario de control número 0103603 del 3/2/2019, continúan las deficiencias en los techos, intermedia por condensación en determinadas zonas, grieta en el techo de la sala de despiece y presencia de robot sin uso, con óxido y que dificulta la limpieza y desinfección de la zona, así como utilización de bolsas de basura como contenedor, continúa las deficiencias en el código del color del cuchillo y la urgencia de lavamanos suficientes.Según acta general número 053507 de
l3/12/2019, en ocasiones se observa acúmulo de materias primas durante un tiempo excesivo en zonas no destinados al almacenamiento frigorífico pudiéndose elevar la temperatura del producto a más de 4 °C. Según formulario de control número 0103604 del 3/2/2019, existen deficiencias de estado de conservación en la sala de escalado por presencia de óxido, el suelo del pasillo de clasificado ahí cerrado en ocasiones no se encuentra en buenas condiciones higiénicas y hay acúmulo excesivo de contenedores con producto en su interior, materia orgánica, que celebra. En ocasiones no se realiza adecuadamente las transferencias de canales de la cadena de encerado y la balsa de riego, retrocediendo los pollos al inicio de la sala de visceral, situación que provoca que estos canales contacten con puntos de la estructura. Se advierte que se debe modificar el procedimiento de limpieza y desinfección de las cajas que entran en contacto directo con las vísceras. La empresa debe informar y establecer un procedimiento para garantizar que el personal que trabaja en la zona sucia no accede a la zona limpia con la indumentaria inadecuada.Según acta general número 053506 del 2/2/19, se continúa con las deficiencias en cuanto a la formación en higiene alimentación del personal de mantenimiento, no se presenta un registro de verificación-calibración del pulidor eléctrico, se mantiene la no conformidad referente al filtro de 6 mm de los SANDACH en las aguas residuales y en lo referente a la cúmulo de SANDACH en el muelle de cargas. Se observa la presencia de gatos tanto en la zona de sus productos como en el muelle y zona de desplumadora. (Documento número 18 de los aportados por la parte demandante al acto de juicio).DECIMO QUINTO.- En fecha 17 y 30/9/2019 la empresa contrató a dos técnicos de control de calidad (documento número 19 aportado por la empresa al acto de juicio). DECIMO SEXTO.- En fecha 9/12/2019 la empresa demandada y Novotec Consultores S.A. firmaron un contrato que ha supuesto la externalización de los servicios de mantenimiento y mejora del sistema de gestión de calidad y seguridad alimentaria, que se presta por Novotec en las instalaciones de la demandada de domingo a viernes, a diario y en las distintas secciones de las plantas (colgado de árboles y sacrificio, aligerado, clasificado, retroceso, línea 12, despiece mañana, despiece tarde, elaborados y elaborados tarde). La duración del contrato es de 12 meses, por el precio de 148.000 €, más 590 € por jornada de visita del jefe de proyecto, precio que incluye todos los gastos de personal, cargas sociales, suministros, seguros y otros conceptos necesarios para la completa y correcta realización de los servicios (documento número 20 de los aportados por la empresa).DECIMO SEPTIMO.- Al iniciar Novotec sus funciones en Productos Florida, se ha comprobado que el sistema era anticuado y que necesitaba ser actualizado y complementado, darle mayor amplitud y flexibilidad porque se basaba en un sistema IFS. Se ha comprobado que la documentación era muy obsoleta y se ha debido generar documentación que no existía. Se han mejorado y revisado los procesos y protocolos. A fecha de juicio se continúa en la informatización de
procesos (prueba testifical del personal de Novotec Leandro e Laura). El jefe de proyecto normalmente realiza visita una vez a la semana (prueba testifical de Laura).DECIMO OCTAVO.- En el año 2019, el coste en salarios y Seguridad Social de los 7 trabajadores adscritos al departamento de calidad ascendió a 184.099,91 euros (documento nº 24 aportado por la empresa al acto de juicio).DECIMO NOVENO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 19/12/2019, éste se celebró el día 17/1/2020, sin que conste el resultado. El día 8/1/2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.'.
Fundamentos
Tras ello, comienza en el primero de los motivos, solicitando la sustitución del HP segundo de la sentencia, por el siguiente texto: 'En fecha 20/11/2019
Al margen de que la propuesta contiene elementos que son deductivos, pues quiere seguir la existencia del despido verbal que así califica, de citas a una reunión que, por lo tanto no se sigue obviamente de documento alguno, resulta, por lo que se razonará en materia de denuncia jurídica, un contenido irrelevante para el debate, por lo que el motivo debe rechazarse.
2. El segundo motivo, pide la sustitución del relato del HP tercero, para que en el mismo se diga:
Relacionada con la pretensión precedente, la adición -'por escrito'- a tenor del relato, nada añade al mismo, pretendiendo con ella, la existencia de dos actos extintivos sucesivos, que no fueron tales, remitiéndonos a lo que se analizará a partir de la denuncia jurídica, en el momento correspondiente.
3. El motivo tercero, postula la revisión del HP cuarto de la sentencia para que en el mismo conste, adicionado al texto que figura en la sentencia, que:
2.
Se trata de un espigueo que se realiza en la documentación múltiple reseñada en el motivo, tras hacer una nueva valoración de la prueba documental obrante en autos, con el fin de evidenciar que los datos de la carta no eran ni actuales ni persistentes, y plasmar su opinión sobre la causa de la situación económica de la empresa, que dice no ser estructural sino puntual y extraordinaria, relacionada con un comportamiento atípico de los gastos de personal y de servicios exteriores, que a su juicio,
Se trata en suma de una petición, con la que se pretende que se reevalúe la prueba practicada llegando con ello a conclusiones diversas a las alcanzadas en la instancia, destacando los elementos que a su tesis convienen, lo que supone desconocer que, de un lado, la revisión fáctica no puede fundarse -salvo en supuestos de error palmario- en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible sustituir el criterio objetivo de aquél por el subjetivo juicio de evaluación personal de la recurrente (valgan como ejemplo las SSTS 11/11/2009- rco 38/08-; y 26/01/2010 -rco 96/09 -); y por otro, que, como se argumenta en la STS de 11 de enero de 2017 (rec.24/2016) recogiendo una doctrina tradicional, para que la modificación de los hechos que la sentencia declara probados pueda prosperar es necesario que el error sea trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del fallo ( STS 11 de febrero de 2014, Rec. 27/2013). Y los datos reseñados, analizados en la fundamentación de la sentencia de instancia, ampliamente, en la cual se los considera junto con los demás apreciados, carecen de relevancia para alcanzar las conclusiones adelantadas por el recurrente, que además se sustentan en datos posteriores al despido, que no alteran además la situación económica de la empresa, analizada en la sentencia, lo que nos conduce al rechazo del motivo.
4. El motivo cuarto, se destina a obtener la revisión del HP séptimo, para que se suprima su segundo párrafo, a sustituir por el siguiente:
Se explica en el motivo que, se funda la revisión en que son objeto de controversia las razones aducidas por la empresa para proceder a la externalización del Departamento de Calidad del que formaba parte el actor, y que la decisión de despedirlo, no obedecía a
contención del gasto y ahorro de costes de personal, como se entiende se sigue del hecho de que a dos de las trabajadoras integrantes de dicho Departamento se les ofreciera la reubicación en otras áreas de la empresa, si bien una de ellas declinó la oferta. El dato es irrelevante y no permite sustituir el texto de la sentencia que se basa en los documentos que la misma cita en el propio relato, pretendiéndose en suma que se tomen de los reseñados datos con los cuales, reelaborar la valoración del conjunto que ha desarrollado la magistrada de instancia, sustituyendo su convicción por otra que se hace además de manera deductiva, tergiversando los que de los documentos se sigue, pues, consta documentado el despido de las trabajadoras mencionado en el relato de la sentencia, siendo irrelevante que se intentaran antes otras medidas o que hubiere negociaciones particulares con las mismas, ajenas al examen del acto extintivo del aquí recurrente, amparado en causas económicas y organizativas, dentro de las cuales, la existencia de negociaciones y medidas diversas precedentes a los despidos finalmente llevados a cabo, pueden lícitamente, adoptarse otras, modificativas y/o extintivas, que son el efecto y no la causa misma, de cuando se sigue además, que los datos aludidos resultan inanes al debate.
5. Se interesa, en el motivo quinto, la revisión del HP noveno de la sentencia, para que el mismo comience con el siguiente texto:
-SEGUNDO, TERCERO y CUARTO - con el siguiente texto:
Rechazamos el motivo por variadas causas: se citan los mismos documentos ya examinados por la Magistrada de instancia; se invocan otros (por ejemplo, la carta de despido) que no resultan idóneos para demostrar la realidad que se pretende plasmar desde su contenido; y en suma, pretende una reinterpretación de los datos que en los mismos documentos constan, diversa a la decidida en la instancia, que no evidencian error de la magistrada; siendo además, muchos de ellos, inanes al debate, pues es irrelevante que hubiera quejas sobre las irregularidades comunicadas por el departamento de calidad, pues lo decisivo, a los efectos de la decisión organizativa de externalizar, es que se haya llevado a cabo.
6. En el sexto motivo, muy amplio, se va desgranado el contenido que quiere darse al HP 10 de la sentencia, en variados aspectos, siendo el texto del siguiente tenor: propone la
2.
modificación de la primera parte de este Hecho Probado, para que en lugar de su primer párrafo, diga:
Luego pide, la adición de un párrafo SEGUNDO y TERCERO con el siguiente texto:
Pide también la adición de un párrafo CUARTO con el siguiente texto:
Y que se agregue un párrafo QUINTO con el siguiente texto:
Explica que las modificaciones propuestas son relevantes porque en la carta de despido se expone que las causas organizativas alegadas traen su causa de dos auditorías realizadas a la empresa.
De nuevo nos encontramos con una pretensión inviable en suplicación, con la que se pretende realizar una nueva valoración de la prueba, con el objetivo de concluir a la luz de los mismos documentos, en sentido diverso al de la instancia, siendo que aquellos mismos, junto con otros elementos de prueba, son los que llevan a la magistrada a fundar la concurrencia de las causas organizativas invocadas en la carta de despido, con la externalización del servicio de que se trata, destacando además, que se incluyen asertos conclusivos, impropios del relato y variados datos que resultan por completo irrelevantes para el debate, pues es indiferente, la fecha de la auditoría de referencia, la causa del resultado negativo de la misma o que durante el periodo en que Lidl fue cliente, no manifestara quejas o, como ya hemos comentado en párrafos precedentes, que el departamento de calidad, ya hubiera señalado antes de la auditoría, las deficiencias o
irregularidades detectadas.
7. En el motivo séptimo, último de los dedicados a la revisión fáctica, se solicita la modificación de la última frase del HP16, para que se añada el siguiente tenor:
2. Frente a la versión fáctica que relata el motivo, y que en su momento sustentó la petición de revisión del primero, la convicción de la instancia, en este punto insustituible, aparece clara, tanto en los HPs segundo y tercero, como en el FD segundo de la sentencia, pues se dice en aquéllos que la comunicación de despido se hizo en escrito de fecha y efectos 5-12-2019, en los términos amplios que se trasladan al relato, abonándose la indemnización no cuestionada cuantitativamente y que se le pagaron hasta ese día los salarios, manteniéndole de alta en la seguridad social. Por su parte, en la fundamentación, si bien se reconoce que la empresa anticipó la decisión al demandante, e incluso le dio permisos retribuidos, se razona que esa situación no es equiparable al despido que se
pretende ejecutado así de manera informal y por el contrario, concluye su regularidad desde tal perspectiva.
Lo que en definitiva se postula por el recurrente en este motivo, es que la conducta de la empresa, supuso incumplimiento de las formalidades previstas en el art. 53.1ET, y que ejecutó primero un despido verbal al que luego pretendió darle la forma legal (por escrito y con entrega de indemnización). Y que por tanto, el despido (el primero) debe declararse improcedente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 55.1ET, el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Y por su parte, el art. 53ET dispone cuando se trata de la modalidad del despido objetivo, que,
En relación a la figura del despido tácito o informal, la Sala Cuarta tiene consolidada una doctrina, expresada entre otras, en Sentencia de 16-11-1998, rcud. 5005/1997, en la que el Alto Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
expreso, documentado o no - es necesario que la decisión extintiva empresarial se derive de hechos concluyentes reveladores de la intención inequívoca de la empresa de poner fin a la relación jurídica- laboral, tratándose en definitiva de situar claramente en el tiempo la decisión resolutoria de la empresa y, en su caso, la inactividad impugnatoria del trabajador, a fin de evitar situaciones de inseguridad jurídica' ( SSTS/Social 2-VII-1985, 21-IV-1986, 9- VI-1986, 10-VI-1986, 5-V-1988). O dicho más sintéticamente, que para que exista despido tácito es necesario que concurran 'hechos o conducta concluyente' reveladores de una intención de la empresa de resolver el contrato ( SSTS/Social 5-V-1988, 4-VII-1988, 23-II- 1990 y 3-X- 1990).
En el caso que ahora nos ocupa, ya hemos indicado antes, que la sentencia de instancia razona que no hubo un despido 'verbal' o 'tácito' sino tan solo una indicación de que inminentemente se iba a ejecutar el que se materializó el 5-12-2019, lo que en modo alguno puede equivaler a actos con aquélla significación, conforme a la doctrina indicada pues, siendo el despido un acto extintivo, no existen datos concluyentes que en nuestro caso lo evidencien, hasta la fecha indicada de entrega de la comunicación escrita, simultánea al pago de la indemnización y a la baja en la seguridad social del trabajador.
El motivo deberá por lo expuesto, ser desestimado.
2. En el motivo se diferencian, las de carácter económico de las organizativas y así vamos a examinarlas, pues existen antecedentes en esta Sala de sentencias ya dictadas en procesos seguidos por otros trabajadores de la misma empresa, a los que se entregaron cartas con los mismos hechos respecto de las primeras que, por tanto ya hemos enjuiciado y que, por razones elementales de igualdad ante la ley, debemos mantener. Y así, en el
recurso 3208/2020, en sentencia dictada el 13-04-2021, examinando el despido del trabajador don Luis Manuel, encargado de zona en la sección de expediciones de la misma empresa, ejecutado el 14-01-2020, con alegación de idénticos datos económicos a los que se invocaron para despedir a don Ambrosio, que se declaran probados en las sentencias de instancia de ambos procedimientos, hemos indicado, lo siguiente:
En el mismo sentido, la sentencia dictada en el Rec. 573/21, de 1-06-2021, por el despido de doña Apolonia, coordinadora de administración en departamento de producción ejecutado en fecha 14-01-2020.
La aplicación a nuestro caso de esas decisiones, enjuiciando los mismos datos
económicos, que sustentan los despidos de otros trabajadores de la empresa en diversas pero próximas fechas, determinan la desestimación del motivo.
2.Para resolver el motivo, debemos tener en cuenta de un lado, que, al respecto de las causas organizativas o de producción, el Tribunal Supremo sostiene que las mismas se valoran con respecto al ámbito en el que es necesaria la medida (unidad productiva autónoma, departamento, sección, etc.), y no respecto a la totalidad de la empresa ( SSTS 13/02/02 -rcud 1436/01-; 19/03/02 -rcud 1979/01-; y 21/07/03 -rcud 4454/02-. Y con alguna matización, SS SG 29/11/10 -rcud 3876/09- ; 16/05/11 -rcud 2727/10-; y 08/07/11 -rcud 3159/10-), en tanto que tratándose de causas económicas se mantiene que de tener la empresa varias secciones autónomas o diversos centros de trabajo, la situación económica negativa debe referirse a la empresa en su conjunto (así, ya en la STS 14/05/98 -rcud 3539/97 -).
Y, por otro lado, no cabe duda de que el fenómeno de la externalización de una parte de los servicios o de la producción de la empresa, constituye una causa objetiva de carácter organizativo de extinción del contrato de trabajo ( art. 49.1, l ET); y que tras la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 12 de febrero y la posterior Ley 3/2012, de 6 julio, en los artículos 52 c) y 51.1 del ET tan solo exige la prueba de que se han producido
consiguiente amortización del puesto de trabajo, ha sido avalada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia, v gr. de 25 de octubre de 2000 (rcud.3606/1998).
Así las cosas, acreditada la aludida externalización, el silogismo se completa pues, si han desaparecido las funciones que realizaba el departamento de calidad, en el que desempeñaba sus servicios el trabajador, por razones de la externalización del mismo a tercera empresa, notorio es que el despido tiene esa causa que lo legitima, la cual, a mayor abundamiento, es analizada con minuciosidad en la instancia, en términos que debemos convalidar (se advierten graves deficiencias, y para subvenir la situación, se contrata con NOVOTEC CONSULTORES SA, el servicio, con revisión y actualización de los sistemas de control, que cambian y provocan mejoras de los procesos y protocolos....), los cuales son independientes por completo, tanto de las advertencias efectuadas por el actor o personal de su departamento, como de los costes que ello implique, pues se trata de la causa organizativa, que no la económica, enraizada además, en una reestructuración profunda de la empresa, que se constata a la luz del contenido de los demás recursos que han accedido a esta Sala, en los que hemos advertido esa realidad, y afectan, no solo al de calidad, sino a otros departamentos de la empresa, en un notorio intento de procurar su rentabilidad y mejor funcionamiento global, lo que por todas las razones expuestas, debe ser avalado, con la consiguiente desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación de don Ambrosio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Castellón de la Plana de fecha 15 de febrero de 2020, dictada en los autos 5/20 de ese Juzgado; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00
€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes:
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así se acuerda y firma.
