Última revisión
27/06/2008
Sentencia Social Nº 2251/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3146/2007 de 27 de Junio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 27 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 2251/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102129
Encabezamiento
2
Recurso nº. 3146/07
Recurso contra Sentencia núm. 3146/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián
En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2251/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 3146/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 201/07, seguidos sobre invalidez, a instancia de Bárbara , asistido por el letrado Eduardo Garcia Gascón, contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EROSMER IBERICA SA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 8 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por Dña. Bárbara, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FREMAP , y EROSMER IBERICA, S.A., debo declarar y declaro no haber lugar a la misma.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la demandante, Dña. Bárbara, con DNI NUM000, nacida el 7 de junio de 1975, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001, se encontraba en situación de baja desde el 1 de septiembre de 2005 con el diagnostico de dolor articular mano , producida por accidente de trabajo.
La demandante prestaba sus servicios para la empresa EROSMER IBERICA, S.A., la cual tenía concertada las contingencias profesionales con la Mutua FREMAP, con la que estaba al corriente de sus obligaciones de cotización por el trabajador , así como de las de afiliación y alta del mismo, en el sistema de la seguridad social.
SEGUNDO.- Que iniciado procedimiento de incapacidad ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en fecha 29 de septiembre de 2006 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 18 de octubre de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone lesiones permanentes no invalidantes, baremo 79: pulgar: limitación de movilidad global en menos de 50% pulgar derecho en cuantía de 1.220? y baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores en cuantía de 900?. Total 2.120?; apreciando el siguiente cuadro clínico: inestabilidad traumática de articulación 1ª, metacarpofalangica mano derecha, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales la de limitación de la movilidad de 1ª metacarpofalangica tras intervención quirúrgica por inestabilidad articular con afectación de la oposición del pulgar.
Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de octubre de 2006, se dicto Resolución en tal sentido, a cargo de la Mutua FREMAP.
TERCERO.- Contra esta resolución , se formulo reclamación previa en vía administrativa en fecha 21 de noviembre de 2006, siendo desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, por Resolución de fecha 26 de enero de 2007 (cajetin salida 5-2-07.
CUARTO.- Que, el cuadro clínico que presenta la actora es el siguiente:
APARATO LOCOMOTOR: inestabilidad traumática por AT de 1ª articulación MCF de mano derecha, intervención quirúrgica el 12/05 y revisión por inestabilidad el 2/06 con reinserción colateral cubital del pulgar plicatur de la cápsula dorsal. Tras tratamiento en rehabilitación se le da de alta el 27-6-06 con "conservación de la movilidad" pero persistencia de dolor e hiperoalgesia en 1º dedo.
Exploración: Limitación para la flexión de 1ª MCF mano derecha (flexiona 10) oposición digital del 1º con 5º llega a pulpejo de este, faltando 3 cm para la base del 5º, pinza dificultosa por pérdida de fuerza BM 4/5. Puño conservado, prensa dificultada por dolor y limitación de oposición del 1º , refiere dificultad en la escritura. Conservación del resto de movilidad de dedos mano derecha.
En RM mano derecha de fecha 29-11-05 se aprecia: imágenes osteocartilaginosa de morfología, señal y alineación conservados, estructuras musculotendionsas sin hallazgos de relevancia, el resto de exploración sin particularidades.
La inestabilidad de 1ºMCP derecha, ha requerido de dos intervenciones quirúrgicas con reinserción del ligamento colateral cubital del pulgar y plicatura de cápsula dorsal para estabilización de articulación MCF del 1º dedo Derecho.
QUINTO.- Que la profesión del actor es la de cajera de supermercado siendo la encargada del cobro de mercancías y abonos a los clientes, marcando estas operaciones en las cajas registradoras y controlando las salidas del público a través de su zona de trabajo. El trabajo consiste en tomar con las manos los artículos comprados, orientarlos hacia el lector óptico y colocarlos hacia el lugar de embolsamiento con ambas manos, asi mismo se hace entrega de bolsas de plástico a cada cliente. Puntualmente realizan tareas de embolsado de mercancías colaborando con los clientes, al final de la jornada se realiza el control administrativo de los ingresos.
Para la ejecución de su trabajo se manipula de forma individual diferentes artículos de peso variable , contando con la ayuda mecánica de la cinta transportadora, que facilita y disminuye el manejo de los productos. El trabajo se realiza de pie o sentada o apoyada en taburete, en posición estática. Se hace rotaciones y flexiones del tronco y realiza frecuentes movimientos con las manos y brazos
SEXTO.- Que la base reguladora anual de la incapacidad permanente total es de 6374,85? y la mensual de 531 ,24? y la fecha de efectos en su caso lo seria de 28 de julio de 2006. Y la base reguladora mensual de la incapacidad permanente parcial es de 16,54 ? diarios. Total 12.074,24?.
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión de la demandante, declarando que aquella no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cajera de supermercado, derivada de accidente de trabajo, ni tampoco en incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo, que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L. , solicita la modificación del cuarto hecho probado, para que se amplíe este con la inclusión de la frase propuesta en el escrito, a lo que no se accede, ya que el fundamento para la revisión lo constituyen las mismas pruebas que sirvieron a la juez de instancia para afirmar su convicción, sin que se demuestre error o equivocación.
En segundo término, en el siguiente motivo se censura a aludida resolución la infracción del artículo 137.1 "b" de la L.G.S.S ., y subsidiariamente la letra "a" de dicho precepto , así como la infracción del artículo 12.2 de la Orden de 15 de abril de 1969, en relación con la jurisprudencia , entendiendo que las dolencias de la actora le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, y subsidiariamente, serían tributarias de una incapacidad permanente parcial. Pero el motivo no debe prosperar , ateniéndonos al contenido del propio cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquella para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, descritas de manera pormenorizada en el quinto hecho probado, cuyas labores no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia , se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Bárbara contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 8 de mayo de 2007 en virtud de demanda formulada contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EROSMER IBERICA SA, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

