Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 2252/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 32/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MEDIAVILLA CRUZ, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 2252/2007
Núm. Cendoj: 46250340012007101715
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3261
Encabezamiento
3
Recurso nº. 32/07
Recurso contra Sentencia núm. 32/07
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez ZamoraIlma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2252/2007
En el Recurso de Suplicación núm. 32/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 435/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de Sebastián , asistido por el letrado Juan A. Crehuet, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente la parte demandante y demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que estimando la pretensión subsidiaria formulada por D. Sebastián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se halla afecta de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, condenando al Instituto demandado a abonar la prestación correspondiente en importe de veinticuatro mensualidades de la base reguladora de 988,88¤. "
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Sebastián, nacido el día 3.10.78, figura afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prEstados como chófer-conductor de camión y el día 22.2.03 sufrió un accidente no laboral (accidente de tráfico) que le causó fractura de la cabeza del radio izquierdo, fractura del maleolo medial del tobillo izquierdo, y herida en pericráneo , habiendo sido intervenido quirúrgicamente en fecha 7.3.03, (reducción y osterosíntesis con tornillo canulado del maleolo medial) con reintervención quirúrgica el día 5.4.04. SEGUNDO.- Seguida la vía administrativa, por Resolución del I.N. S.S. de 8.10.04 se declaró que el actor no estaba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados y se denegó la prestación económica. Frente a esta resolución interpuso el demandante reclamación previa que le fue desestimada por Resolución de 27.4.05. TERCERO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 789,64 .¤ y la de la incapacidad permanente parcial a 988,88 ¤. La fecha e efectos económicos para la incapacidad permanente total es de 9.10.04. CUARTO.-. El actor como secuelas de accidente de tráfico en 2003 padece secuelas de fractura de maleolo tibial izquierdo. Limitación de articulación TPA menor del 50% dolor en cara interna del tobillo inframaelolar que aumenta con la sobrecarga (subir y bajar, movimientos repetidos de flexoextensión). ".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia que, estimando la pretensión subsidiaria, declara al actor afecto de una invalidez permanente parcial para su profesión habitual de chófer-conductor de camión, derivada de accidente no laboral, se alza en suplicación tanto la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), siendo impugnado de contrario, como la representación letrada de la parte actora.
Por razones sistemáticas, se procederá al estudio , en primer lugar , del recurso de suplicación interpuesto por el INSS. A tal fin, estructura formalmente el recurso en un sólo motivo, en sede de censura jurídica, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley adjetiva laboral, imputándose a la sentencia recurrida infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Argumenta, en esencia , que la patología que presenta el actor no le ocasionan una disminución en su rendimiento laboral no inferior al 33%.
Este motivo debe prosperar. En efecto, tal y como pone de manifiesto el Juzgador de instancia, en el presente supuesto, ha podido constatarse que las secuelas que sufre la parte demandante, derivados de accidente no laboral, señalados en el hecho cuarto de los declarados probados, esto es, " secuelas de fractura de maleolo tibial izquierdo. Limitación de articulación TPA menor del 50%, dolor en cara interna del tobillo inframaelolar que aumenta con la sobrecarga (subir y bajar , movimientos repetitivos de flexoextensión); no pueden subsumirse, en la situación protegida en el apartado 3) del artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya que las dolencias señaladas no le dificultan el rendimiento en su profesión habitual de conductor de camión, con una disminución superior al 33% , por cuanto que, únicamente presenta una limitación inferior al 50% en la articulación TPA del tobillo izquierdo, no constando tampoco repercusión neurológica de la dolencia que padece.. En suma, tales secuelas no le dificultan el rendimiento en su profesión habitual en más del 33%; y al no haberlo entendido así el Juzgador de instancia, la Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso de suplicación interpuesto.
SEGUNDO.- Al haber prosperado el recurso de suplicación interpuesto por la Entidad Gestora, que en consecuencia supone la desestimación de la pretensión subsidiaria, deviene en innecesario el examen del recurso interpuesto por la parte actora, al combatirse jurídicamente la estimación de la pretensión principal , relativa a la declaración del actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Por lo expuesto ,
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social Nº 7 de Valencia, de fecha 13 de junio de 2006 , a instancias de D. Sebastián, la revocamos, y en su consecuencia, absolvemos a la Entidad Gestora de todas las pretensiones deducidas en su contra.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.
