Sentencia Social Nº 2252/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2252/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3147/2007 de 27 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2252/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102130

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Valencia, sobre invalidez. No se accede a la solicitud de modificación del quinto hecho probado, para que se amplíe este con la inclusión de la frase "...por lo que no puede realizar su profesión habitual de encofrador", ya que la expresión propuesta es claramente predeterminante del fallo. Las dolencias que padece el recurrente no le inhabilitan para las tareas fundamentales de su profesión habitual, cuyas labores no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con sus limitaciones.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent núm. 3147/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3147/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2252/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3147/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 237/2007, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Carlos María , asistido del Letrado D. Santiago Novella Solano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNION DE MUTUAS MATEPSS Nº 267, la empresa CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MEDITERRÁNEA, S.L., y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 21 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS y la empresa CIMENTACIONES Y ESTRUCTURAS MEDITERRANEA, S.L. (CIESME, S.L.) debo declarar y declaro no haber lugar a la misma.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el demandante, D. Carlos María , con DNI NUM000, nacido el 5 de julio de 1977, afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con el número NUM001 , se encontraba en situación de baja por accidente de trabajo desde el 27 de noviembre de 2003 , habiendo sufrido fractura de escafoides muñeca izquierda, fractura extremidad distal radio.- SEGUNDO.- Que a instancia del trabajador se inicio ante el INTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD procedimiento de invalidez, en fecha 20 de octubre de 2006 se realiza informe médico de síntesis, y en fecha 30 de octubre de 2006 el equipo de valoración de incapacidades propone lesiones permanentes no invalidantes: baremo 77 muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca izquierda en cuantía de 510?; apreciando el siguiente cuadro clínico: fractura conminuta de la extremidad distal del radio , fractura de escafoides carpiano y fractura de tres costillas, teniendo como limitaciones orgánicas y funcionales: limitación de movilidad y fuerza de muñeca menor del 50%.- Por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de noviembre de 2006 , se dictó resolución en tal sentido y a cargo de la Mutua Unión de Mutuas Unimat.- TERCERO.- Contra esta Resolución se formuló reclamación previa en vía administrativa en fecha 28 de noviembre de 2006.- CUARTO.- Que , el cuadro clínico que presenta el actor, sin que conste que la mano dominante sea la izquierda, es: Fractura conminuta de la extremidad distal del radio. Fractura de escafoides carpiano.- A la exploración presenta limitación de flexoextensión de muñeca izquierda: Flexión 55º-Extensión 45º.- Lateralizaciones y pronosupinaciones conservadas.- Ligero déficit muscular de antebrazo respecto al contralateral.- QUINTO.- Que el actor trabajaba de encofrador que requiere de manejo de cargas, y posturas forzadas en la manipulación y posiciones para el trabajo.- SEXTO.- Que la base reguladora mensual de la incapacidad permanente total es de 1107,03 ? mensuales y anuales 26.575,02 y la fecha de efectos lo seria de 30 de octubre de 2006 y la parcial 36,91? diarios siendo el total 13.287,6?.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora , habiéndose impugnado por la codemandada Unión de Mutuas Matepss nº 267. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que aquél no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encofrador, derivada de accidente de trabajo, ni tampoco en incapacidad permanente parcial, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo , que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L. , solicita la modificación del quinto hecho probado , para que se amplíe este con la inclusión de la frase "...por lo que no puede realizar su profesión habitual de encofrador", a lo que no se accede, ya que la expresión propuesta es claramente predeterminante del fallo.

En segundo término, en el siguiente motivo se censura a aludida resolución la infracción del artículo 137.4 de la L.G.S.S ., en relación con la jurisprudencia, entendiendo que las dolencias del actor le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, y subsidiariamente , serían tributarias de una incapacidad permanente parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, descritas de manera pormenorizada en el quinto hecho probado , cuyas labores no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos María contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia de fecha 21 de mayo de 2007 en virtud de demanda formulada por D. Carlos María, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Unión de Mutuas Matepss nº 267, la empresa Cimentaciones y Estructuras Mediterránea S.L. y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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