Sentencia Social Nº 2253/...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Social Nº 2253/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3919/2006 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CORONADO BENITO, MIGUEL

Nº de sentencia: 2253/2007

Núm. Cendoj: 41091340012007101989

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3909


Encabezamiento

Rº.3919/06-A-

Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2253/07

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Sevilla, Autos nº 993/05; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel contra los organismos recurrentes se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintinueve de mayo de dos mil seis, por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados constan los que figuran en el correspondiente apartado al que expresamente nos remitimos.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

Fundamentos

PRIMERO. - Al ahora demandante le fue reconocida por sentencia judicial una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio por padecer necrosis bilateral evolutiva de caderas, coxartrosis y necrosis aséptica bilateral de hombros; solicitada revisión del grado por agravamiento y la prestación de gran invalidez, le fue desestimada por Resolución del INSS de 22/07/05, que impugnada judicialmente fue revocada por la sentencia de instancia, que le reconoce el grado invalidante solicitado después de declarar probado que ahora padece, además de aquellas dolencias, infarto isquémico agudo afectado a brazo posterior de cápsula interna derecha; infartos lacunares antiguos en cabeza del núcleo caudado y corona radiata derecha (f.120); consecuencia de todo ello presenta déficit de atención, labilidad emocional, incontinencia esfinteriana y trastorno de la memoria de evocación; y precisa de silla de ruedas para desplazarse.

Frente a dicha sentencia se alza el organismo demandado denunciando infracción del artículo 143.2 en relación con le artículo 137.6, ambos del T.R. de la Ley General de la Seguridad Social , después de solicitar la revisión del hecho probado quinto para que del mismo se suprima el último inciso - precisa de silla de ruedas para desplazarse - y en su lugar se añada que "el actor presenta marcha independiente con alteración y precisa bastón de apoyo".

La Sala no puede acoger la revisión propuesta por cuanto si bien en el informe médico de síntesis de 17/07/05 se declara por el médico evaluador que el actor acudió al reconocimiento no en silla de ruedas sino ayudado de bastón, el propio médico reconoce que el actor tenía pendiente la revisión médica en el Servicio de Neurología el 27/09/05, con lo que partiendo de tal circunstancia y las demás pruebas practicadas, el juzgador de instancia llegó a la conclusión fáctica que ahora se impugna, en uso de las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO. - En cualquier caso la revisión pedida aun aceptada sería irrelevante, pues dada la entidad y gravedad de las afecciones y secuelas sufridas por el actor, en los términos descritos en el hecho probado 5º, unido a lo que con valor de hecho probado se declara en el fundamento jurídico segundo - que según el informe del Servicio de Neurología el actor no es capaz de valerse por sí mismo y requiere el cuidado de terceras personas para subsistir, tanto por las limitaciones de sus miembros superiores como sobre todo las neuronales - la conclusión no puede ser otra que la de que tal estado encaja en la definición que de la gran invalidez da el apartado 6 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social , y al haberlo entendido así la sentencia recurrida lejos de infringir dicho precepto lo aplicó correctamente.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil seis, dictada por el juzgado de lo social nº tres de los de Sevilla, en autos 993/05, seguidos a instancia de Luis Miguel , contra los organismos recurrentes, y, en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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