Sentencia Social Nº 2253/...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 2253/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2712/2006 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2253/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101567

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3113


Encabezamiento

Rec. C/ Sent núm. 2712/2006

Recurso contra Sentencia núm. 2712/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr.D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2253/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2712/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 682/05, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de Dª Lourdes , asistido del Letrado D. Gonzalo Bou Fernández, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el Servicio Público de Empleo Estatal, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Lourdes contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar y declaro el derecho de la demandante a percibir la prestación por desempleo por un periodo de doscientos noventa y nueve días, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y al pago de la prestación en la cuantía que proceda, con efectos desde el día 19-1-2005.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante Lourdes, con NIE nº NUM000, solicitó el 2-2-2005, la prestación por desempleo que le fue denegada por resolución del Instituto Nacional de Empleo de fecha 18-2-2005, que se basaba en que el contrato temporal en el que había cesado la demandante se concertó en fraude de ley para acceder a la prestación.- Segundo .- La parte actora formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada.- Tercero.- La demandante, con domicilio en Alfafar , prestó servicios para la empresa Centro de Ayuda social y Reinserción "El Salvador", en Torrente, como auxiliar de clínica, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, desde el 4-3-03 al 31-12-03 y un segundo contrato, para obra o servicio determinado , desde el 1-1-2004 al 29-12-2004, fecha en la que causó baja voluntaria en la empresa. La demandante trabajaba con personas ancianas discapacitadas , a las que debía mover y trasladar, lo que exigía esfuerzo físico. El 27-10-04 sufre un dolor al realizar un esfuerzo y del 20-12-2004 al 28-12-2004 permanece en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con el diagnóstico de "lumbago, lumbalgia de esfuerzo".- Cuarto.- Hasta la fecha del despido la demandante acreditaba 925 días de alta en el Régimen General de la Seguridad Social".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Servicio Público de Empleo Estatal , habiéndose impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre el SPEE la sentencia que estima la demanda sobre desempleo, al no considerar fraude de ley, el cese voluntario en trabajo indefinido y contratar luego un trabajo temporal por sólo dos meses y alega infracción de los arts. 208.1º.1.g) y 203 LGSS, art. 72.1º LPL, arts. 6.4º, 1249 y 1253 CC, sobre fraude de ley, y siendo también aplicable el art. 7.2º CC , sobre el abuso del derecho y constando que la actora que trabajaba como auxiliar de clínica, con contrato fijo , cesó voluntariamente el 28-12-04 y que el 30-12-04 suscribió un contrato eventual de duración temporal de dos meses de duración, como camarera, siendo despedida el 18-1-05 y es muy difícil probar el fraude de ley, pero se puede llegar a su convicción, deduciéndolo por indicios y hechos, que revelen que se cumple con las formas externas , pero no con el espíritu de la norma, lo que entraña el fraude de ley y cesando voluntariamente en contrato indefinido, al contratar nueva relación laboral de breve duración, sin perspectivas de futuro y sin carencia suficiente para nueva prestación, debe valorarse este fraude, al no tener el nuevo contrato otra finalidad que conseguir el desempleo, que de otro modo no hubiese conseguido, y además no se halla en situación de desempleo al no superar la nueva contratación el mínimo legal de tres meses, art. 208.1º.1.g) y al haberse infringido todos los artículos alegados , se estima el motivo y el recurso , esta sala 22-10 y 19-11-02, 9-12-03 y 10-5-05 .

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia de fecha 3 de mayo de 2006 en virtud de demanda formulada por Dª Lourdes, contra el Instituto Nacional de Empleo, y en su consecuencia, debemos revocar y desestimando la demanda absolvemos a la recurrente.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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