Sentencia Social Nº 2256/...io de 2008

Última revisión
24/06/2008

Sentencia Social Nº 2256/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4435/2007 de 24 de Junio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR

Nº de sentencia: 2256/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO NUM. 4435/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004435 /2007 interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000266 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Juan Alberto, nacido el 5-8-1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000.- SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de fecha 8-10-2002 , fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: Cardiopatia isquémica crónica, estenosis severa del segmento medio de la arteria coronaria derecha tratada con stent coronario, clínica actual de angina mixta y disnea de esfuerzo, grado funciones III de la NHHA, ventrículo izquierdo de forma, tamaño y contractilidad normales, fricción de eyección de ,79, dilatación importante de raíz aórtica con insuficiencia valvular aórtica de grado ligero, prueba de esfuerzo actual con disminución importante de la capacidad funcional (cargas de trabajo máxima de 5 METS). ALTERACIÓN VENTILATORIAL OBSTRUCTIVA LEVE A EXPENSAS DE LA PEQUEÑA VÍA AÉREA Y CON PRUEBA BRONCODILATADORA NEGATIVA. sÍNDROME DE APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO. fENÓMENO DE RAYNAUD. lARINGITIS CRÓNICA MIXAMATOSA, POLIPSO LARINGEO.CERVISOARTROSIS A NIVEL DE C5-C6 Y C6-C7.- TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 27-10-2006, fue desestimada por resolución de 23-1-2007, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 9-3-2007 por la cual se confirma la impugnada.- CUARTO.- La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: "Disnea en paciente con cardiopatia isquemica y colocación de stent en año 2001.- artrosis degenerativa axial con radiculopatia crónica. EPOC grado II, Obesidad.- QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 465,87 euros."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO NUM. 4435/2007-MAF

Ilma. Sra. Doña ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

Ilma. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

A CORUÑA, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004435 /2007 interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Alberto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000266 /2007 sentencia con fecha veintiocho de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Juan Alberto, nacido el 5-8-1946, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000.- SEGUNDO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de fecha 8-10-2002 , fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: Cardiopatia isquémica crónica, estenosis severa del segmento medio de la arteria coronaria derecha tratada con stent coronario, clínica actual de angina mixta y disnea de esfuerzo, grado funciones III de la NHHA, ventrículo izquierdo de forma, tamaño y contractilidad normales, fricción de eyección de ,79, dilatación importante de raíz aórtica con insuficiencia valvular aórtica de grado ligero, prueba de esfuerzo actual con disminución importante de la capacidad funcional (cargas de trabajo máxima de 5 METS). ALTERACIÓN VENTILATORIAL OBSTRUCTIVA LEVE A EXPENSAS DE LA PEQUEÑA VÍA AÉREA Y CON PRUEBA BRONCODILATADORA NEGATIVA. sÍNDROME DE APNEA OBSTRUCTIVA DEL SUEÑO. fENÓMENO DE RAYNAUD. lARINGITIS CRÓNICA MIXAMATOSA, POLIPSO LARINGEO.CERVISOARTROSIS A NIVEL DE C5-C6 Y C6-C7.- TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 27-10-2006, fue desestimada por resolución de 23-1-2007, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuesta reclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 9-3-2007 por la cual se confirma la impugnada.- CUARTO.- La actora presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: "Disnea en paciente con cardiopatia isquemica y colocación de stent en año 2001.- artrosis degenerativa axial con radiculopatia crónica. EPOC grado II, Obesidad.- QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 465,87 euros."

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre revisión de invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de OURENSE, en fecha 28 de mayo de 2007 , autos nº 266/07, seguidos a instancia del recurrente contra INSS-TGSS sobre revisión e invalidez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de Suplicación interpuesto por DON Juan Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de OURENSE, en fecha 28 de mayo de 2007 , autos nº 266/07, seguidos a instancia del recurrente contra INSS-TGSS sobre revisión e invalidez, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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