Sentencia Social Nº 2257/...re de 2005

Última revisión
14/09/2005

Sentencia Social Nº 2257/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 420/2005 de 14 de Septiembre de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 2257/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100378

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6763


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2257/05

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO.SR.D.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 420/05, interpuesto por DON Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Diciembre de 2004 en Autos núm. 634/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNANDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Luis Pablo en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS Y LA TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Diciembre de 2004 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Luis Pablo , con DNI nº NUM000 , solicitó del INSS las prestaciones de Invalidez Permanente, y realizado el oportuno expediente por la Entidad Gestora y previos los informes de síntesis y de la EVI, que figuran en autos y se dan aquí por reproducidos en aras de la economía procesal, dicto resolución 14.6.04 concediendo al actor las prestaciones de Invalidez permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

2º.- Que el actor padece: EPOC Enfermedad de parkinson estadio I Hoehn Iyahr, hombro doloroso izquierdo, cervicoartrosis de grado incipiente.

3º.- La profesión habitual del actor es la de Peón Agrícola y su base reguladora asciende a 472'96 Euros/mes.

4º.- Que agoto la vía administrativa.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Luis Pablo , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.1 c), de la Ley General de la Seguridad Social de 20.6.94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 2 que literaliza "Que el actor padece: EPOC Enfermedad de parkinson estadio I Hoehn Iyahr, hombro doloroso izquierdo, cervicoartrosis de grado incipiente". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho no son encuadrables en el 137.1 c y si en el Art. 137.1 b) de la LGSS calendada y al entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser confirmada, previa desestimación del recurso analizado, ya que la situación del trabajador no debe entenderse como de invalidez permanente absoluta en el momento actual, pues la mas grave de las enfermedades que le aqueja -sindrome parkinson-, esta en estadio I, lo que le puede originar pequeños temblores en manos, existiendo tratamientos paliativos para su sintomatologia, no obstante si la enfermedad prospera, lo que es previsible, en época no muy lejana si podría obtener el grado de Invalidez Absoluta que hoy no le otorgamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Luis Pablo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Diciembre de 2004 , en Autos seguidos a instancia de DON Luis Pablo en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA contra EL INSS Y LA TGSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.