Sentencia Social Nº 2257/...io de 2008

Última revisión
27/06/2008

Sentencia Social Nº 2257/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3159/2007 de 27 de Junio de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 2257/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102132

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por un encofrador que, tras sufrir un accidente no laboral, había interesado para sí la declaración de incapacidad permanente parcial, entendiendo que sus dolencias le acarreaban un mayor riesgo de accidentabilidad. Pero la Sala desatiende sus razones, pues sus dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no le limitaban en más del 33 % para las tareas básicas de dicha actividad laboral de encofrador, entendiendo que las mismas presentaban exigencias o requerimientos compatibles con sus limitaciones.

Encabezamiento

2

Rec. C/ Sent. Núm. 3159/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3159/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a veintisiete de junio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2257/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 3159/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-06-07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1091/06, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Leonardo , asistido por el Letrado D. Miguel Ivars Bañuls, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 13-06-07, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Leonardo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Leonardo con D.N.I. NUM000 . nacido el día 11 de marzo de 1973, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el numero NUM001, siendo su profesión habitual encofrador. SEGUNDO.- En fecha 11 de noviembre de 2004 el trabajador inicio un proceso de IT por accidente no laboral, al sufrir una fractura de colles- cerrada muñeca derecha en accidente de trafico. Habiéndose tramitado por el INSS expediente de Invalidez Permanente se dictó Resolución de fecha 9 de junio de 2006, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 8-06-2006, donde se deniegan al actor las prestaciones solicitadas de incapacidad permanente , por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de incapacidad permanente. SEGUNDO. Disconforme el actor formuló reclamación previa en fecha 27 de julio de 2006, en solicitud de declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para el ejercicio de su profesión habitual por accidente no laboral; previo traslado al EVI de la documentación medica aportada se dicto en fecha 1 de diciembre de 2006 resolución desestimatoria, confirmando la Resolución recurrida. TERCERO. El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual derivado de accidente de no laboral: antecedentes de fractura de extremidad distal de radio y cubito derecho, con intervención de reducción y osteosintesis con placa volar. Pseudoartrosis de ap. Estiloides derecha intervenida , cerclaje obenque. El tratamiento efectuado ha sido quirúrgico y rehabilitador. El actor presenta según informe de COT del Hospital de la Ribera de 19-05-2006 y 20-09-2006: "exploración: dolor a la palpación de cualquier punto antebrazo y brazo Derecho no justificable por la intervención a nivel radio y cubito distales Derechos. No edemas ni signos inflamatorios agudos superficiales miembros superior Derecho. Movilidad muñeca derecha: dorsoflexioni 50º, flexión palmar 40º, desviación cubital y radial 10º, limitación 20º de pronacion y 20º de supinación. Dolor con los movimientos forzados de dicha articulación. RX: no unión ósea estiloides cubital, no desplazamiento cerclaje". Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: limitaciones de la movilidad de muñeca de mano dominante menor del 50% de arco motor. Algias a movimientos forzados de muñeca. CUARTO. Las tareas propias del actor son las habituales de un encofrador. QUINTO.- La Base Reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de parcial asciende a 990,62 euros mensuales, extremos no controvertidos en la vista. SEXTO.- Agotada la vía administrativa se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que dicho trabajador no se hallaba en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, se formula recurso por parte de la representación letrada de aquél, en cuyo primer motivo, apoyado en el artículo 191 "b" de la L.P.L . , se propone la revisión del tercer hecho probado de la Sentencia, a fin de que se exprese en él el conjunto de dolencias y limitaciones funcionales que padece, en atención a los documentos y pericias que cita en el motivo. Pero no se accede a lo solicitado, pues de lo expuesto en el citado apartado no de deduce error o equivocación por parte de la Juzgadora, a ser las puestas de manifiesto las mismas pruebas que sirvieron a aquella para plasmar su convicción.

A continuación se plantea un segundo motivo, destinado a la censura del derecho aplicado, en el que se reprocha a la Sentencia la infracción del artículo 137.3 de la L.G.S.S ., en relación con el artículo 134 de dicho cuerpo legal, entendiendo que las dolencias del actor le acarrean dificultades a la hora de realizar el trabajo de encofrador , aparte del mayor riesgo de accidentabilidad por el desenvolvimiento de dichas tareas, lo cual supone que le debe ser reconocido el grado invalidante desestimado en la Sentencia que se recurre.

Pero el motivo no debe prosperar , ateniéndonos a contenido del tercer hecho probado de la sentencia de instancia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, y atendiendo asimismo a los razonamientos plasmados en la propia resolución judicial , no le limitan en más del 33 % para las tareas básicas de dicha actividad laboral de encofrador, ya que como se advierte , las mismas presentan exigencias o requerimientos compatibles con dichas limitaciones, por lo que, en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de DON Leonardo contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia de fecha 13-06-07 en virtud de demanda formulada por el mismo, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.