Última revisión
11/03/2008
Sentencia Social Nº 2258/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 56/2008 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 2258/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 11 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Pedro Miguel a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 27 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 370/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Paula i -F.G.S.-
Antecedentes
Primer. En data 21.05.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Paula, contra D. Pedro Miguel, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la demandante con efecto del día 2 de mayo de 2.007 y condeno a la demandada a que, o bien readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido , o bien, si ejercita el Derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 40.495,80 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa , se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Se condena asimismo al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Paula, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MIGUEL ANGEL CAMPO GÜERRI, con categoría profesional de Oficial Jurídico, y salario mensual de 3.903,21 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- La demandante ha prestado los siguientes servicios:
01.07.1972 a 01.07.1972 Notaria Calatayud
20.07.1972 a 01.09.1980 Pedro Calatayud Roca
03.12.1979 a 31.10.1997 Elias Campos Villegas
01.11.1997 a 31.01.2000 Javier
01.02.2000 a 24.05.2002 S.I. Notaria Lluria 44, S.C.P.
27.05.2002 a 02.05.2007 Pedro Miguel
(informe vida laboral obrante a los folios 32,33, 207 y 208)
TERCERO.- La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores , ni lo ha ostentado en el último año.
CUARTO.- En fecha 2 de mayo de 2.007, le fue notificada a la demandante carta de despido en los siguientes términos:
" Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo indefinido con la empresa Miguel Ángel Campo Güerri por causa de despido, al amparo del artículo 41.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, Real decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29.3.1995).
Primero.- Efectos.
La decisión que se le comunica surtirá efectos inmediatos desde el día de hoy, 2 de mayo de 2.007.
Segundo.- Hechos que motivan la sanción.
La Dirección de esta Empresa ha venido en conocimiento de unos hechos que constituyen unas muy graves infracciones laborales, de las que Usted aparece como autora y responsable.
1º Hecho Imputado:
Tras la entrada en vigor de la reforma parcial del reglamento Notarial , acaecida el pasado 1 de febrero de 2007, se impartieron ordenes concretas a todos los oficiales de la Notaría, para que procediesen a adaptar nuestros modelos a las nuevas exigencias impuestas por la reforma legislativa.
Se ha constatado que, a pesar de haber pasado ya un gran número de días desde que Usted y todos sus compañeros/as recibieron las citadas ordenes, principios del mes de febrero, Usted no es que no haya procedido a ejecutarlas, es que ni tan siquiera ha dado comienzo a las adaptaciones ordenadas , todo lo cual significa una muy grave indisciplina y desobediencia en una materia de trabajo trascendental para el correcto desempeño de sus tareas.
2º Hecho Imputado:
Se ha comprobado que, sin causa que lo justifique, su rendimiento en el trabajo durante los últimos meses esta muy por debajo del rendimiento medio de sus compañeros/as de trabajo.
En concreto, a principios del presente mes de abril, y una vez finalizado el primer trimestre del año, se procedió a revisar el índice informático de la Notaria sobre el número y clase de actas y escrituras públicas preparadas por cada Oficial, resultando que su rendimiento , injustificadamente, está por debajo de los conseguidos por sus compañeros/as de trabajo de características similares.
Nº escrituras Nº Escrituras Nº escrituras
Enero Febrero Marzo TOTAL
Flora 50 61 87 198
Leticia 122 95 105 322
Pilar 71 51 95 217
Humberto 71 61 87 219
Cabe resaltar al respecto de todo lo anterior que, se da el caso de que Usted dispone, a diferencia del resto de compañeros/as de trabajo, de la ayuda en sus quehaceres de otra trabajadora, su hija, la cual la ayuda en la redacción de escrituras y en toda la tramitación burocrática de estas, así como en la pesada labor de fotocopiado de la documentación que siempre se ha de adjuntar a ellas (notas registrales, catastrales , impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de comunidad, instrumentos de pago, etc.).
3º Hecho Imputado:
El pasado día 26 de marzo Usted debía preparar varias escrituras que debían ser autorizadas por el Notario a las 9:00 horas de la mañana del día siguiente, en una oficina de la Caixa Catalunya sita en la calle República Argentina.
Todo y que Usted sabía a ciencia cierta que el Notario no se personaría en la Notaría en todo el día 26 de marzo, que iría directamente al día siguiente, día 27 , a la citada oficina de la Caixa Catalunya , y a pesar de haber hablado telefónicamente en varias ocasiones con él, lo cierto es que Usted no avisó al Notario de su cita (agenda) del día 27 de marzo, lo cual se encuentra como bien sabe dentro de sus obligaciones y de las de todos lo oficiales de la Notaria, limitándose a dejar encima de la mesa de éste los documentos a firmar, teniendo que ser la recepcionista de la Notaría quien advirtiese afortunadamente de todo ello, y procediese a enviar mediante un servicio especial de mensajería al Notario la documentación que debía ser firmada la mañana siguiente.
Todo lo anterior supone una muy grave desobediencia e indisciplina a las ordenes impartidas, tanto a Usted como a sus compañeros/as de trabajo oficiales , para la ejecución del trabajo.
4º Hecho Imputado:
A raíz de cursar Usted, desde hace años, estudios universitarios de Derecho en la U.N.E.D. , se le concedió un horario especial, que consistía y consiste en permitirle no asistir a su puesto de trabajo una tarde a la semana, con el fin de asistir a las clases presenciales de la U.N.E.D.
Pues bien, los pasado días 22 de enero, 5 de febrero y 2 de abril por la tarde, Usted no asistió al trabajo por acudir a clases presenciales de la U.N.E.D, habiéndose constatado por el Notario el pasado día tres de abril , día en el que éste consultó los horarios de las clases presenciales en la U.N.E.D. , que en dichas fechas no tuvieron lugar clases presenciales
Dicha actuación supone una muy grave trasgresión de la buena fe contractual, y un evidente abuso de confianza, consistente en utilizar el especialísimo permiso que tiene usted concedido para asistir a las clases presenciales de la U.N.E.D., para otros fines distintos, con evidente ocultación de todo ello.
5º Hecho Imputado:
El pasado día 12 de abril, el Notario al comprobar , por casualidad, la agenda única electrónica de la Notaría, constato con perplejidad que Usted se había programado por su cuenta y riesgo, y por tanto sin conocimiento ni autorización , vacaciones durante dos semanas del presente mes de agosto.
En concreto se podía leer en la agenda electrónica de la Notaria lo siguiente.
- en el día 14 de mayo, lunes: " Flora , vacaciones toda la semana".
- en el día 28 de mayo, lunes: " Flora, vacaciones toda la semana"
Todo lo anterior, si bien es cierto que ha sido descubierto, por causalidad , con anterioridad a ser llevado a cabo por Usted, no desvirtúa el hecho de que supone una evidente y muy grave trasgresión de la buena fe que debe presidir toda relación laboral, así como, abuso de confianza.
Tercero.- Calificación de la falta.
Los hechos detallados constituyen evidentes y muy graves indisciplinas y desobediencias a las ordenes recibidas en cuestiones de trabajo; una injustificada disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en el trabajo; e importantes y muy graves trasgresiones de la buena fe contractual y abuso de confianza, todo lo cual encuentra su tipificación como faltas MUY GRAVES en los artículos 30.1), 8) y 9) del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Empleados de Notarías de Cataluña (DOGC 7.10.2005), y en los Art.54.2.b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 171995 , de 24 de marzo .
Por lo anteriormente expuesto se ha decidido sancionar estas faltas muy graves cometidas por Usted con el DESPIDO al amparo de lo preceptuado en el Art. 31 del Convenio Colectivo.
Cuarto.- Conclusión.
En la fecha de recepción de la presente se procede a cursar su Baja ante la Seguridad Social por causa de despido disciplinario. Se cursan instrucciones para que se proceda al cálculo de la liquidación de salarios del mes de mayo que le restan por percibir y de las partes proporcionales de pagas devengadas. Tan pronto como se disponga de dicho cálculo se le informará.
Se le informa asimismo que la decisión notificada inicia el cómputo de 15 días hábiles de que dispone para solicitar las prestaciones por desempleo, que pudieran corresponderle y ello sea de su interés. En breves días se le remitirá a su domicilio el certificado empresarial necesario a tal efecto, acompañado del resto de documentos especificadas en la Ley y sus Reglamentos.
Sin otro particular,"
(folios 179 y 180)
QUINTO.- En la Notaria prestan servicios 6 Oficiales, Pilar, Flora, Leticia, Pilar , Humberto y Susana. (interrogatorio demandado y testifical)
SEXTO.- En el mes de febrero se dió instrucciones a las Oficiales de la Notaria para la modificación de los modelos y adaptación a la Reforma Parcial del Reglamento Notarial. A la demandante se le encargó la modificación de los modelos de compraventa. ( interrogatorio actora, demandada y testifical)
SÉPTIMO.- Respecto de las escrituras de compraventa las principales modificaciones hacen referencia a entrar en Internet y sacar Certificación Catastral y las Inscripciones de Fincas en el Registro así como la relativa a la legitimación de firmas. (interrogatorio demandada)
OCTAVO.- No consta que la demandante efectuara modificaciones en los modelos de compraventa. ( interrogatorio demandado y testifical Sra. Leticia y Sra. Pilar )
NOVENO.- Las Oficiales realizan todo tipo de escrituras, no tienen asignada ninguna especialidad, si bien la Sra. Leticia tiene un cliente específico que delega muchas cancelaciones, por lo que la misma realiza un mayor número de escrituras de cancelación. ( interrogatorio demandado y testifical).
DECIMO.- El rendimiento de la demandante comparado con el resto de las Oficiales de la Notaria , excluyendo la Sra. Leticia que tiene un número muy superior de escrituras, la demandante tiene durante el primer trimestre de 2.007, respecto de Pilar 19 escrituras menos y respecto de Humberto, 21 escrituras menos.
DECIMO PRIMERO.- La demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 22 de febrero de 2.007 a 2 de marzo de 2.007 (folio 197 a 201).
DECIMO SEGUNDO.- Una de las Oficiales, la Sra. Leticia fue ayudada en su trabajo en alguna ocasión por Macarena, que se había incorporado a la notaria, al inicio le estaban enseñando, y despues le ayudaba ocasionalmente. (testifical Sra. Pilar )
DECIMO TERCERO.- En la notaria hay una persona que se encarga de realizar las fotocopias, Sofía (testifical Sra.
DECIMO CUARTO.- María Milagros , hija de la demandante , tiene como funciones preparar el correo, llevar cartas a correos y a bancos. Algunos viernes está en recepción y tambien realiza labores de archivo. El tiempo de tareas de calle varía de unos días a otros. Ayuda a Sra. Flora y a Pilar. (testifical Sra. Leticia, Pilar y María Milagros )
DECIMO QUINTO.- El día 26 de marzo el notario no acudió a la notaria porque estuvo de viaje. (interrogatorio demandado y testifical Sra. Leticia y Sra. Pilar )
DECIMO SEXTO.- El día 27 de marzo el notario tenía la firma de escrituras en la Caixa de Catalunya. El día 26 demarzo de 2.007 la demandante preparó las escrituras que tenía que firmar al día siguiente y se las dejó al notario en su despacho. No le avisó por teléfono porque no había ninguna incidencia . No se le ocurrió llamar porque las dejó como siempre y nunca había habido ningún problema. (interrogatorio demandante)
DECIMO SEPTIMO.- El día 26 de marzo por la tarde el notario llamó para ver las escrituras que tenía que firmar, y no se sabía bien que pasaba con las escrituras, las localizó la recepcionista y se las envió al notario y el día 27 de marzo se firmaron las escrituras. ( interrogatorio demandado , testifical Sra. Leticia )
DECIMO OCTAVO.- El notario generalmente llamaba a la recepcionista y le pregunta si alguna oficial quiere hablar con él. ( interrogatorio demandado)
Se avisa al notario de las firmas que hay y por otra parte tambien el notario llama para ver las firmas que hay. (testifical Sra. Leticia, Sra. Pilar y Sra. Inmaculada)
DECIMO NOVENO.- La demandante desde hace años, no trabaja los lunes por la tarde, dedicando dicha jornada a acudir a las clases presenciales de la UNED, acudir a la biblioteca, tutorías, clases prácticas. (interrogatorio demandante).
Durante el curso académico 2006-2007 la demandante se halla matriculada y ha cursado estudios en la UNED, Facultad de Derecho, en las asignaturas de Filosofía del derecho y Derecho Internaacional Privado , habiendo superado ambas materias. (folios 203 a 205).
VIGESIMO.- Para fijar las vacaciones, las oficiales lo consultan entre ellas. Se ponen de acuerdo y hacen el calendario , se lo comentan al notario que da el Vº Bº y lo ponen en la Agenda Común. ( testifical Sra. Leticia, Sa. Pilar y Sra. Inmaculada)
VIGESIMO PRIMERO.- En la sección de al actora esta ella y Pilar. ( interrogatorio demandante y testifical Sra. Leticia )
VIGESIMO SEGUNDO.- En las hojas de salario de la demandante consta como antigüedad la de 3 de diciembre de 1.979 (folios 144 a 158 y 182 a 196)
VIGESIMO TERCERO .- En el Certificado de Empresa emitido por el demandado Pedro Miguel, Titular de la Notaria consta como fecha de alta en la emrpesa el 3 de diciembre de 1.979 y como días de duración del contrato de trabajo constan 10.013 días. (folio 181)
VIGESIMO CUARTO.- D. Pedro Miguel ha sido titular de las siguientes Notarias desde :
Torrecilla de Cameros 10 de marzo de 1.992
Canet de Mar 7 de marzo de 1.995
Petrer 26 de agosto de 1.997
Arucas 3 de diciembre de 1.998
Barcelona 30 de junio de 2.000
(folio 50)
VIGESIMO QUINTO.- En fecha 9 de abril de 2.002 comunicó D. Pedro Miguel al Colegio Notarial de Catalunya la firma de documento don D. Javier , D. Marcos y D. Plácido por el acordaron su cese en el convenio, que para el ejercicio de su función tenían suscrito, habiendo estipuolado asimismo, su separación de la sociedad civil " NOTARIA LLURIA 44, SCP, que ses hará efectiva en los próximos días trasladándose a los locales sitos en calle Pau Claris 95, 5º de Barcelona , donde continuará el ejercicio de su función. ( folio 56)
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Catalunya de fecha 14 de junio de 2.002 se dio por enterada del cese en el mencionado convenio de D. Pedro Miguel . (folio 53)
La sociedad Notaria Lluria 44 SCP fue constituida en fecha 1 de febrero de 2.000 y D. Pedro Miguel se asoció a la misma cuando fue nombrado Notario en Barcelona en fecha 30 de junio de 2.000. (contestación demanda)
VIGESIMO SEXTO.- En fecha 22 de abril de 2.002 D. Pedro Miguel se dio de Alta en la Tesoreria General de la Seguridad Social en Cuenta de Cotización por Reinicio (folio 59)
VIGESIMO SEPTIMO.- En fecha 27 de mayo de 2.002 se dió de alta a la demandante en la Seguridad Social como trabajadora de D. Pedro Miguel .
VIGESIMO OCTAVO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Empleados de Notaria. (hecho no controvertido)
VIGESIMO NOVENO. Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 18 de mayo de 2.007, se celebró el preceptivo acto el día 31 de mayo de 2.007, con el resultado de sin avenencia.
Tercer. Contra aquesta sentència la part ambdues parts va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat, respectivament,a les parts contràries les quals els varen impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
MDT
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LM. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 11 de març de 2008
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Pedro Miguel a la sentència del Jutjat Social 1 Barcelona de data 27 de juliol de 2007 dictada en el procediment núm. 370/2007 en el qual s'ha recorregut contra la part Paula i -F.G.S.-
Primer. En data 21.05.07 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament disciplinari, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 27 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:
"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Paula, contra D. Pedro Miguel, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado a la demandante con efecto del día 2 de mayo de 2.007 y condeno a la demandada a que, o bien readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían antes de producirse el despido , o bien, si ejercita el Derecho de opción a favor de la extinción en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la sentencia, le indemnice en la cantidad de 40.495,80 euros, apercibiéndole que en el caso de no efectuar la opción expresa , se tendrá por hecha tácitamente en favor de la readmisión. Se condena asimismo al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la Sentencia. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales en los supuestos y con los límites del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores."
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
PRIMERO.- La trabajadora demandante Dª Paula, ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada MIGUEL ANGEL CAMPO GÜERRI, con categoría profesional de Oficial Jurídico, y salario mensual de 3.903,21 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. (hecho no controvertido)
SEGUNDO.- La demandante ha prestado los siguientes servicios:
01.07.1972 a 01.07.1972 Notaria Calatayud
20.07.1972 a 01.09.1980 Pedro Calatayud Roca
03.12.1979 a 31.10.1997 Elias Campos Villegas
01.11.1997 a 31.01.2000 Javier
01.02.2000 a 24.05.2002 S.I. Notaria Lluria 44, S.C.P.
27.05.2002 a 02.05.2007 Pedro Miguel
(informe vida laboral obrante a los folios 32,33, 207 y 208)
TERCERO.- La demandante no ostenta cargo sindical ni de representación de los trabajadores , ni lo ha ostentado en el último año.
CUARTO.- En fecha 2 de mayo de 2.007, le fue notificada a la demandante carta de despido en los siguientes términos:
" Muy Sra. Nuestra: Por medio de la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo indefinido con la empresa Miguel Ángel Campo Güerri por causa de despido, al amparo del artículo 41.1.k) del Estatuto de los Trabajadores, Real decreto Legislativo nº 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29.3.1995).
Primero.- Efectos.
La decisión que se le comunica surtirá efectos inmediatos desde el día de hoy, 2 de mayo de 2.007.
Segundo.- Hechos que motivan la sanción.
La Dirección de esta Empresa ha venido en conocimiento de unos hechos que constituyen unas muy graves infracciones laborales, de las que Usted aparece como autora y responsable.
1º Hecho Imputado:
Tras la entrada en vigor de la reforma parcial del reglamento Notarial , acaecida el pasado 1 de febrero de 2007, se impartieron ordenes concretas a todos los oficiales de la Notaría, para que procediesen a adaptar nuestros modelos a las nuevas exigencias impuestas por la reforma legislativa.
Se ha constatado que, a pesar de haber pasado ya un gran número de días desde que Usted y todos sus compañeros/as recibieron las citadas ordenes, principios del mes de febrero, Usted no es que no haya procedido a ejecutarlas, es que ni tan siquiera ha dado comienzo a las adaptaciones ordenadas , todo lo cual significa una muy grave indisciplina y desobediencia en una materia de trabajo trascendental para el correcto desempeño de sus tareas.
2º Hecho Imputado:
Se ha comprobado que, sin causa que lo justifique, su rendimiento en el trabajo durante los últimos meses esta muy por debajo del rendimiento medio de sus compañeros/as de trabajo.
En concreto, a principios del presente mes de abril, y una vez finalizado el primer trimestre del año, se procedió a revisar el índice informático de la Notaria sobre el número y clase de actas y escrituras públicas preparadas por cada Oficial, resultando que su rendimiento , injustificadamente, está por debajo de los conseguidos por sus compañeros/as de trabajo de características similares.
Nº escrituras Nº Escrituras Nº escrituras
Enero Febrero Marzo TOTAL
Flora 50 61 87 198
Leticia 122 95 105 322
Pilar 71 51 95 217
Humberto 71 61 87 219
Cabe resaltar al respecto de todo lo anterior que, se da el caso de que Usted dispone, a diferencia del resto de compañeros/as de trabajo, de la ayuda en sus quehaceres de otra trabajadora, su hija, la cual la ayuda en la redacción de escrituras y en toda la tramitación burocrática de estas, así como en la pesada labor de fotocopiado de la documentación que siempre se ha de adjuntar a ellas (notas registrales, catastrales , impuesto sobre bienes inmuebles, gastos de comunidad, instrumentos de pago, etc.).
3º Hecho Imputado:
El pasado día 26 de marzo Usted debía preparar varias escrituras que debían ser autorizadas por el Notario a las 9:00 horas de la mañana del día siguiente, en una oficina de la Caixa Catalunya sita en la calle República Argentina.
Todo y que Usted sabía a ciencia cierta que el Notario no se personaría en la Notaría en todo el día 26 de marzo, que iría directamente al día siguiente, día 27 , a la citada oficina de la Caixa Catalunya , y a pesar de haber hablado telefónicamente en varias ocasiones con él, lo cierto es que Usted no avisó al Notario de su cita (agenda) del día 27 de marzo, lo cual se encuentra como bien sabe dentro de sus obligaciones y de las de todos lo oficiales de la Notaria, limitándose a dejar encima de la mesa de éste los documentos a firmar, teniendo que ser la recepcionista de la Notaría quien advirtiese afortunadamente de todo ello, y procediese a enviar mediante un servicio especial de mensajería al Notario la documentación que debía ser firmada la mañana siguiente.
Todo lo anterior supone una muy grave desobediencia e indisciplina a las ordenes impartidas, tanto a Usted como a sus compañeros/as de trabajo oficiales , para la ejecución del trabajo.
4º Hecho Imputado:
A raíz de cursar Usted, desde hace años, estudios universitarios de Derecho en la U.N.E.D. , se le concedió un horario especial, que consistía y consiste en permitirle no asistir a su puesto de trabajo una tarde a la semana, con el fin de asistir a las clases presenciales de la U.N.E.D.
Pues bien, los pasado días 22 de enero, 5 de febrero y 2 de abril por la tarde, Usted no asistió al trabajo por acudir a clases presenciales de la U.N.E.D, habiéndose constatado por el Notario el pasado día tres de abril , día en el que éste consultó los horarios de las clases presenciales en la U.N.E.D. , que en dichas fechas no tuvieron lugar clases presenciales
Dicha actuación supone una muy grave trasgresión de la buena fe contractual, y un evidente abuso de confianza, consistente en utilizar el especialísimo permiso que tiene usted concedido para asistir a las clases presenciales de la U.N.E.D., para otros fines distintos, con evidente ocultación de todo ello.
5º Hecho Imputado:
El pasado día 12 de abril, el Notario al comprobar , por casualidad, la agenda única electrónica de la Notaría, constato con perplejidad que Usted se había programado por su cuenta y riesgo, y por tanto sin conocimiento ni autorización , vacaciones durante dos semanas del presente mes de agosto.
En concreto se podía leer en la agenda electrónica de la Notaria lo siguiente.
- en el día 14 de mayo, lunes: " Flora , vacaciones toda la semana".
- en el día 28 de mayo, lunes: " Flora, vacaciones toda la semana"
Todo lo anterior, si bien es cierto que ha sido descubierto, por causalidad , con anterioridad a ser llevado a cabo por Usted, no desvirtúa el hecho de que supone una evidente y muy grave trasgresión de la buena fe que debe presidir toda relación laboral, así como, abuso de confianza.
Tercero.- Calificación de la falta.
Los hechos detallados constituyen evidentes y muy graves indisciplinas y desobediencias a las ordenes recibidas en cuestiones de trabajo; una injustificada disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal en el trabajo; e importantes y muy graves trasgresiones de la buena fe contractual y abuso de confianza, todo lo cual encuentra su tipificación como faltas MUY GRAVES en los artículos 30.1), 8) y 9) del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Empleados de Notarías de Cataluña (DOGC 7.10.2005), y en los Art.54.2.b), d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 171995 , de 24 de marzo .
Por lo anteriormente expuesto se ha decidido sancionar estas faltas muy graves cometidas por Usted con el DESPIDO al amparo de lo preceptuado en el Art. 31 del Convenio Colectivo.
Cuarto.- Conclusión.
En la fecha de recepción de la presente se procede a cursar su Baja ante la Seguridad Social por causa de despido disciplinario. Se cursan instrucciones para que se proceda al cálculo de la liquidación de salarios del mes de mayo que le restan por percibir y de las partes proporcionales de pagas devengadas. Tan pronto como se disponga de dicho cálculo se le informará.
Se le informa asimismo que la decisión notificada inicia el cómputo de 15 días hábiles de que dispone para solicitar las prestaciones por desempleo, que pudieran corresponderle y ello sea de su interés. En breves días se le remitirá a su domicilio el certificado empresarial necesario a tal efecto, acompañado del resto de documentos especificadas en la Ley y sus Reglamentos.
Sin otro particular,"
(folios 179 y 180)
QUINTO.- En la Notaria prestan servicios 6 Oficiales, Pilar, Flora, Leticia, Pilar , Humberto y Susana. (interrogatorio demandado y testifical)
SEXTO.- En el mes de febrero se dió instrucciones a las Oficiales de la Notaria para la modificación de los modelos y adaptación a la Reforma Parcial del Reglamento Notarial. A la demandante se le encargó la modificación de los modelos de compraventa. ( interrogatorio actora, demandada y testifical)
SÉPTIMO.- Respecto de las escrituras de compraventa las principales modificaciones hacen referencia a entrar en Internet y sacar Certificación Catastral y las Inscripciones de Fincas en el Registro así como la relativa a la legitimación de firmas. (interrogatorio demandada)
OCTAVO.- No consta que la demandante efectuara modificaciones en los modelos de compraventa. ( interrogatorio demandado y testifical Sra. Leticia y Sra. Pilar )
NOVENO.- Las Oficiales realizan todo tipo de escrituras, no tienen asignada ninguna especialidad, si bien la Sra. Leticia tiene un cliente específico que delega muchas cancelaciones, por lo que la misma realiza un mayor número de escrituras de cancelación. ( interrogatorio demandado y testifical).
DECIMO.- El rendimiento de la demandante comparado con el resto de las Oficiales de la Notaria , excluyendo la Sra. Leticia que tiene un número muy superior de escrituras, la demandante tiene durante el primer trimestre de 2.007, respecto de Pilar 19 escrituras menos y respecto de Humberto, 21 escrituras menos.
DECIMO PRIMERO.- La demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 22 de febrero de 2.007 a 2 de marzo de 2.007 (folio 197 a 201).
DECIMO SEGUNDO.- Una de las Oficiales, la Sra. Leticia fue ayudada en su trabajo en alguna ocasión por Macarena, que se había incorporado a la notaria, al inicio le estaban enseñando, y despues le ayudaba ocasionalmente. (testifical Sra. Pilar )
DECIMO TERCERO.- En la notaria hay una persona que se encarga de realizar las fotocopias, Sofía (testifical Sra.
DECIMO CUARTO.- María Milagros , hija de la demandante , tiene como funciones preparar el correo, llevar cartas a correos y a bancos. Algunos viernes está en recepción y tambien realiza labores de archivo. El tiempo de tareas de calle varía de unos días a otros. Ayuda a Sra. Flora y a Pilar. (testifical Sra. Leticia, Pilar y María Milagros )
DECIMO QUINTO.- El día 26 de marzo el notario no acudió a la notaria porque estuvo de viaje. (interrogatorio demandado y testifical Sra. Leticia y Sra. Pilar )
DECIMO SEXTO.- El día 27 de marzo el notario tenía la firma de escrituras en la Caixa de Catalunya. El día 26 demarzo de 2.007 la demandante preparó las escrituras que tenía que firmar al día siguiente y se las dejó al notario en su despacho. No le avisó por teléfono porque no había ninguna incidencia . No se le ocurrió llamar porque las dejó como siempre y nunca había habido ningún problema. (interrogatorio demandante)
DECIMO SEPTIMO.- El día 26 de marzo por la tarde el notario llamó para ver las escrituras que tenía que firmar, y no se sabía bien que pasaba con las escrituras, las localizó la recepcionista y se las envió al notario y el día 27 de marzo se firmaron las escrituras. ( interrogatorio demandado , testifical Sra. Leticia )
DECIMO OCTAVO.- El notario generalmente llamaba a la recepcionista y le pregunta si alguna oficial quiere hablar con él. ( interrogatorio demandado)
Se avisa al notario de las firmas que hay y por otra parte tambien el notario llama para ver las firmas que hay. (testifical Sra. Leticia, Sra. Pilar y Sra. Inmaculada)
DECIMO NOVENO.- La demandante desde hace años, no trabaja los lunes por la tarde, dedicando dicha jornada a acudir a las clases presenciales de la UNED, acudir a la biblioteca, tutorías, clases prácticas. (interrogatorio demandante).
Durante el curso académico 2006-2007 la demandante se halla matriculada y ha cursado estudios en la UNED, Facultad de Derecho, en las asignaturas de Filosofía del derecho y Derecho Internaacional Privado , habiendo superado ambas materias. (folios 203 a 205).
VIGESIMO.- Para fijar las vacaciones, las oficiales lo consultan entre ellas. Se ponen de acuerdo y hacen el calendario , se lo comentan al notario que da el Vº Bº y lo ponen en la Agenda Común. ( testifical Sra. Leticia, Sa. Pilar y Sra. Inmaculada)
VIGESIMO PRIMERO.- En la sección de al actora esta ella y Pilar. ( interrogatorio demandante y testifical Sra. Leticia )
VIGESIMO SEGUNDO.- En las hojas de salario de la demandante consta como antigüedad la de 3 de diciembre de 1.979 (folios 144 a 158 y 182 a 196)
VIGESIMO TERCERO .- En el Certificado de Empresa emitido por el demandado Pedro Miguel, Titular de la Notaria consta como fecha de alta en la emrpesa el 3 de diciembre de 1.979 y como días de duración del contrato de trabajo constan 10.013 días. (folio 181)
VIGESIMO CUARTO.- D. Pedro Miguel ha sido titular de las siguientes Notarias desde :
Torrecilla de Cameros 10 de marzo de 1.992
Canet de Mar 7 de marzo de 1.995
Petrer 26 de agosto de 1.997
Arucas 3 de diciembre de 1.998
Barcelona 30 de junio de 2.000
(folio 50)
VIGESIMO QUINTO.- En fecha 9 de abril de 2.002 comunicó D. Pedro Miguel al Colegio Notarial de Catalunya la firma de documento don D. Javier , D. Marcos y D. Plácido por el acordaron su cese en el convenio, que para el ejercicio de su función tenían suscrito, habiendo estipuolado asimismo, su separación de la sociedad civil " NOTARIA LLURIA 44, SCP, que ses hará efectiva en los próximos días trasladándose a los locales sitos en calle Pau Claris 95, 5º de Barcelona , donde continuará el ejercicio de su función. ( folio 56)
Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Catalunya de fecha 14 de junio de 2.002 se dio por enterada del cese en el mencionado convenio de D. Pedro Miguel . (folio 53)
La sociedad Notaria Lluria 44 SCP fue constituida en fecha 1 de febrero de 2.000 y D. Pedro Miguel se asoció a la misma cuando fue nombrado Notario en Barcelona en fecha 30 de junio de 2.000. (contestación demanda)
VIGESIMO SEXTO.- En fecha 22 de abril de 2.002 D. Pedro Miguel se dio de Alta en la Tesoreria General de la Seguridad Social en Cuenta de Cotización por Reinicio (folio 59)
VIGESIMO SEPTIMO.- En fecha 27 de mayo de 2.002 se dió de alta a la demandante en la Seguridad Social como trabajadora de D. Pedro Miguel .
VIGESIMO OCTAVO.- Es de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Empleados de Notaria. (hecho no controvertido)
VIGESIMO NOVENO. Presentada papeleta de conciliación ante el S.C.I. de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball en fecha 18 de mayo de 2.007, se celebró el preceptivo acto el día 31 de mayo de 2.007, con el resultado de sin avenencia.
Tercer. Contra aquesta sentència la part ambdues parts va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat, respectivament,a les parts contràries les quals els varen impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
ESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Pedro Miguel i DESESTIMEM el recurs interposat per Paula, ambdós contra la sentència de 27 de juliol de 2007 del Jutjat Social número 1 de Barcelona, que REVOQUEM en l'únic extrem de fixar la indemnització en favor de la treballadora en 29.274 ,05 euros, amb devolució a l'empresari del dipòsit per a recórrer i de la corresponent diferència respecte de la consignació duta a terme amb aquesta finalitat.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent , incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
ESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Pedro Miguel i DESESTIMEM el recurs interposat per Paula, ambdós contra la sentència de 27 de juliol de 2007 del Jutjat Social número 1 de Barcelona, que REVOQUEM en l'únic extrem de fixar la indemnització en favor de la treballadora en 29.274 ,05 euros, amb devolució a l'empresari del dipòsit per a recórrer i de la corresponent diferència respecte de la consignació duta a terme amb aquesta finalitat.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent , incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el Magistrat ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
