Última revisión
25/01/2006
Sentencia Social Nº 226/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2118/2005 de 25 de Enero de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ENRIQUEZ BRONCANO, JULIO
Nº de sentencia: 226/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006101283
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9033
Encabezamiento
1
M.N.
SENT. NÚM. 226/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ILMO. SR. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinticinco de enero de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2118/05, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veintiocho de Abril de dos mil cinco. en Autos núm. 964/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gonzalo en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiocho de Abril de dos mil cinco ., por la que estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra el INSS. debía declarar y declaraba que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente absoluta, por enfermedad común, con derecho a prestación de pensión del 100 por 100 del importe de su base reguladora, condenando a la demandada a su abono.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta del EVI de 125-05-04, la Dirección provincial del INSS., por Resolución de 28-07-04, declaró el actor, D. Gonzalo , nacido el 04-04-1943, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al R.G.S.S., con el nº NUM001 , cuya profesión habitual es la de trabajador en fábrica de escayola, afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 75% de su base reguladora.
2º.- Planteada por el actor reclamación previa en 31-08-24, en solicitud del grado de absoluta, la misma fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos en 09-11-04.
3º.- El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de SAOS, HTA, cardiopatía hipertensiva, fibrilación auricular crónica, y gonartrosis bilateral, estando prepuesto para artroplastia derecha. Con las siguientes limitaciones: Obesidad intensa Diseña de medianiano-pequeño esfuerzo. Dolor y limitación funcional en ambas rodillas ( Mas acentuado en la derecha.) Tratamiento anticoagulante. Limitación para cargas y esfuerzos en general y en particular en MMII así como bipedestación y deambulación prolongada y/o marcha por platos inclinados o terreno irregular.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Recurre la Sentencia de instancia la parte demandada en Autos, INSS. al amparo del apartado c) del Artículo 191 de la L.P.L . denunciando la infracción, por aplicación indebida, del artículo 137.5 de la L.G.S.S .
Censura jurídica que ha de ser desestimada por cuanto las dolencias del actor, de profesión trabajador fábrica escayola y especificadas en el hecho probado Tercero de la Sentencia de instancia, del siguiente tenor: "El actor presenta un cuadro clínico residual crónico de SAOS, HTA, cardiopatía hipertensiva, fibrilación auricular crónica, y gonartrosis bilateral, estando prepuesto para artroplastia derecha. Con las siguientes limitaciones: Obesidad intensa Diseña de medianiano-pequeño esfuerzo. Dolor y limitación funcional en ambas rodillas ( Mas acentuado en la derecha.) Tratamiento anticoagulante. Limitación para cargas y esfuerzos en general y en particular en MMII así como bipedestación y deambulación prolongada y/o marcha por platos inclinados o terreno irregular.", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta al haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la confirmación de la misma.
Ello ha de ser así pues hay disnea a esfuerzos mediano-pequeños, Dolor y limitación en ambas rodillas y limitación para cargas y esfuerzos en general y particularmente en MM.II.
Fallo
Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Granada en fecha Veintiocho de Abril de dos mil cinco ., en Autos seguidos a instancia de D. Gonzalo en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra el INSS., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
