Sentencia Social Nº 226/2...zo de 2007

Última revisión
07/03/2007

Sentencia Social Nº 226/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 226/2007 de 07 de Marzo de 2007

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Orden: Social

Fecha: 07 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO

Nº de sentencia: 226/2007

Núm. Cendoj: 47186340012007100347

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:1406

Resumen:
DESPIDO DISCIPLINARIO

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00226/2007

Rec. núm. 226 /07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael Antonio López Parada /

En Valladolid a siete de Marzo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.226 de 2007, interpuesto por Marcelino contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos:922/06 ) de fecha 20 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referido actor contra Pedro Enrique sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha, 27 de noviembre de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- Marcelino ha prestado servicios para la empresa demandada LOPE SANCHON REDONDO, que se dedica a la actividad de artes gráficas, con la categoría profesional de Encuadernador Oficial 2a y percibiendo un salario de 1.104,23 euros diarios, incluida la parte proporcional de pagas extras.

2°.- Con fecha 16 de octubre la demandada comunicó al actor la imposición de una sanción como autos de una falta muy grave, consistente en la suspensión de empleo y sueldo durante 16 días. Se le acusaba de haber desobedecido la orden del Jefe de Taller de que fuera colocando las revistas que estaban encañonadas sobre la encimera para la grapadora, que estaba manipulando su compañera Marí Jose .

3°.- El día 13 de octubre se presentó en el centro de trabajo con un retraso de 50 minutos respecto a su hora de entrada. El titular de la empresa le impidió acceder a su puesto de trabajo hasta que acudiera a la policía municipal y realizase un informe sobre su estado físico. Por la Policía Municipal le fue realizada la prueba de alcoholemia, dando un resultado de 0,37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La prueba fue realizada con el etilómetro digital Drager, modelo 7410-E. La empresa consideró los hechos como constitutivos de falta grave y sancionó al actor con el despido.

En fecha 17 de octubre dirigió al trabajador carta del tenor literal siguiente:

"Muy Sr. Nuestro:

El pasado día 13 de octubre usted se personó en el centro de trabajo en el que presta sus servicios en esta empresa con un retraso de cincuenta minutos respecto de su hora de entrada, sin ninguna justificación.

Ante mi impresión de que vd. no se encontraba en condiciones de poder trabajar por el riesgo de poder sufrir o provocar una accidente laboral, al manipular alguna maquinaria de taller que usted manipula habitualmente, le rogué esperase a que acudiera la policía local para que realizase un informe

sobre su estado físico. Una vez realizada la prueba de alcoholemia, a la que usted se sometió voluntariamente, ésta indicó que tenía una tasa de alcoholemia superior al 0,30 por lo que se le invitó a que abandonase el centro de trabajo en ese mismo instante, llamando la empresa a un taxi para llevarle a su domicilio.

Esta empresa considera que esta actitud es constitutiva de una falta muy grave, al incluirse dentro del apartado cinco del artículo 10.2.4 del vigente Convenio Colectivo de Artes Gráficas, cuya sanción esta empresa ha decidido que sea la del despido, que será efectivo a partir de hora, día diecisiete de octubre.

Sírvase firmar el duplicado de la presente para nuestra constancia y archivo".

4°.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia".

TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

Fundamentos

PRIMERO.-El primer motivo de recurso se ampara en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se pide la revisión de los hechos probados para alterar la redacción del ordinal tercero, de manera que en el mismo se diga que el día 17 de octubre el actor acudió a su centro de trabajo, procediendo su jefe a despedirle verbalmente, negándose a entregarle carta de despido.

La modificación pedida implicaría, en primer lugar, suprimir todo el contenido del ordinal tercero, lo que en ningún caso es posible en relación con la primera parte del mismo, por no cumplirse ninguno de los requisitos básico para ello, puesto que ni siquiera se llega a razonar la causa por la que habría de acordarse tal supresión. Por tanto hemos de limitarnos a comprobar si el texto que se propone puede sustituir a la segunda parte del ordinal, donde se da cuenta de la entrega de la carta de despido. Lo que pretende es decirse que la carta de despido que allí se consigna y que obra al folio 56 de los autos no fue entregada al trabajador el día 17 de octubre, sino que el mismo no tuvo conocimiento de ella hasta el acto del juicio. Se cita en apoyo de la pretensión de revisión fáctica la propia carta de despido obrante en autos, de la que desde luego no resulta acreditado error alguno en la valoración de la prueba por parte del Magistrado de instancia. Es cierto que en dicha carta no consta la firma del trabajador, pero sí la de otras dos personas, trabajadores de la empresa, con su nombre y DNI, que manifiestan que se intenta entregar la carta al recurrente y que éste se niega a firmar la misma. Es el Magistrado de instancia el que ha valorado el conjunto de la prueba practicada y ha dado por probado que dicha carta se le entregó al despedido el día 17 de octubre, sin que dicha conclusión quede desvirtuada por la mera cita del documento obrante al folio 56 de los autos. El motivo por tanto ha de ser desestimado.

SEGUNDO.-El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores . No plantea el recurrente discrepancia alguna sobre la realidad de los hechos motivadores del despido ni sobre su calificación jurídico-laboral, limitándose a mantener que fue objeto de un despido verbal, el cual, por tanto, ha de declararse improcedente, pero tal aseveración pugna con los inmodificados hechos probados, en los que consta la entrega de carta de despido el día 17 de octubre, sin que mediante el primer motivo se haya conseguido alterar tal conclusión fáctica, por lo que el segundo motivo carece de sustento en los hechos probados y por ello ha de decaer, lo que lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.

Por lo expuesto y

EN NOMBRE DEL REY

Fallo

Desestimar el recurso de suplicación presentado por D. Marcelino contra la sentencia de 20 de diciembre de 2006 del Juzgado de lo Social número uno de Salamanca (autos 922/2006), confirmando el fallo de la misma.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

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