Sentencia Social Nº 2260/...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 2260/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 36/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 2260/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101572

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:3118


Encabezamiento

3

Rec.c/sent.nº 36/2007

Recurso contra Sentencia núm. 36/2007

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2260/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 36/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche y aclarada por Auto de fecha 4-4-06 en los autos núm. 878/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Roberto , asistido del Letrado D. Vicente Aznar Juan, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social Mutua Maz, asistida del Letrado D. Cristina Aguilar Sánchis y Adetex, S.L, y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 3 de Marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando al demanda formulada por D. Roberto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social Adetex, S.L y Mutua Maz Levante, declarando al actor en situación de Incapacidad Permanente en el grado de total para su profesión habitual de maquinista de fábrica de látex y condeno a la Entidad Gestora, a que abone una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual 998 ,77 ¤ euros con efectos de 28/7/05". Con fecha 4 de abril de 2006 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva dice literalmente: DECIDO: Rectificar el fallo de la Sentencia debiendo quedar como sigue: "Que estimando la demanda formulada por D. Roberto contra el I.N.S.S., TGSS, ADETEX, S.L y MUTUA MAZ LEVANTE, declaro al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de maquinista de fábrica de látex y condeno a la Mutua Maz a que le abone una pensión en cuantía del 55 por 100 de la base reguladora mensual de 998,77 ¤/mes con efectos de 28/7/05, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. y de la TGSS".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Datos profesionales de la trabajadora demandante. I. El trabajador demandante nació el 19/10/58 y figura afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. II. Su profesión habitual es maquinista de fábrica de látex. SEGUNDO. Tramitación de expediente de incapacidad permanente: I. Con fecha 19/7/05 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo: "accidente laboral con caída y fractura distal radio Derecho y estiloides cubital Derecho. Incongruencia radiocubital distal derecha, con artrosis secundaria de la articulación radiocubital y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "dolor y limitación de la movilidad de la muñeca derecha". II. El 27/7/05, se extingue la prórroga de la incapacidad laboral transitoria. III. El 9/8/05 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta , se declara al actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual , siendo la contingencia la de accidente de trabajo. TERCERO. Circunstancias clínicas: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: fractura distal radio derecho y estiloides cubital Derecho. Incongruencia radiocubital distal derecha, con artrosis secundaria de la articulación radiocubital. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: dolor y limitación de la movilidad de la muñeca derecha, que el impide realizar todas aquellas tareas que supongan elevar peso, así como los requirentes del uso de la fuerza o movilidad eficaz de la articulación afectada. CUARTO. Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, asciende a 998 ,77 ¤ mensuales. QUINTO. Agotamiento de la vía administrativa previa: El actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social el 7/9/05 que se desestima por resolución de fecha 18/10/05."

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Mutua demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Recurre la Mutua la sentencia que concede la invalidez permanente total al actor, maquinista de fábrica de látex, teniendo ya reconocida la invalidez parcial, solicitando modificación de hechos probados para que se suprima el hecho probado 3º, II, por ser predeterminante del fallo, al constar que está impedido para tareas de elevar pesos y fuerza o movilidad de la muñeca derecha y se accede por ser cierto, arts. 97 y 191 LPL, y alegando infracción del art. 136 y 137 LGSS y como padece a consecuencia de accidente dolor y limitación de la movilidad de la muñeca derecha en los últimos grados , conservando la fuerza, pero todo de escasa entidad, que no afecta a todas las tareas fundamentales de su profesión, que aunque requiera esfuerzos físicos discretos, puede seguir trabajando con alguna molestia o dificultad y se estima el motivo y el recurso, al haberse infringido los artículos alegados.

Fallo

Estimando el recurso de la Mutua Maz, revocamos la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. Uno de Elche de fecha 3 de Marzo de 2006 y desestimando la demanda de D. Roberto le absolvemos libremente.

Devuélvase a la Mutua el depósito constituido para recurrir.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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