Sentencia Social Nº 2261/...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Social Nº 2261/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4453/2004 de 09 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: SANCHEZ CARRION, JOAQUIN LUIS

Nº de sentencia: 2261/2005

Núm. Cendoj: 41091340012005100165

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:7854


Encabezamiento

Recurso nº4453/04 -AC- Sentencia nº2261/05

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

D.SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Presidente de la Sala

D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a nueve de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2261/05

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla en sus autos nº 414/03; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN, Magistrado.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por Don Gerardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre invalidez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día treinta de julio de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D Gerardo , con D.N.I. n° NUM000 , nacido el 31/07/46, figura afiliado al RETA con el n° NUM001 . Su profesión habitual es la de transporte de mercancía.

SEGUNDO: Iniciado expediente de Incapacidad Permanente, el I.N.S.S. dictó resolución por la que acordaba su calificación como incapacitado permanente en el grado de Total, derivado de enfermedad común.

El actor presentaba el siguiente cuadro clínico: HTA Severa. Bursitis Subacromial derecha. ACV. Antiguo.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: HTA Severa persistente. Limitación de movilidad del 50%. Hombro D. Cefaleas Occipitales.

A consecuencia de tales patologías se encontraba imposibilitado para tareas que requirieran esfuerzos físicos prolongados.

TERCERO: Iniciado expediente de revisión de grado, el INSS dictó resolución por la que desestimó la pretensión revisora instada El actor presenta el siguiente cuadro clínico Infarto laminar parietal en enero del 1996. Infarto agudo de miocardio en mayo de 2002. Hipertensión arterial severa de dificil control. Bursitis subacromial derecha que limita en un 50% la movilidad del hombro derecho. Cefaleas frecuentes. Pérdida de visión casi completa en el ojo izquierdo. Osteoporosis. Lesiones en columna cervical a nivel de C4-C5, C5-C6 y C6-C7. A tenor de tales patologías se encuentra imposibilitado para realizar tareas que impliquen situaciones de estrés y esfuerzo físico excesivo .

CUARTO: Se agotó la vía previa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado, que fue impugnado.

Fundamentos

ÚNICO.- En el único motivo del recurso,dedicado a la censura jurídica con base en el apartado c) del art. 191 de la LPL , denuncia el INSS recurrente infracción del art.137.5 de la LGSS , entendiendo que no se ha producido una agravación del estado físico del actor que lo haga acreedor a una incapacidad permanente Absoluta.

Para que se constate la existencia de agravación de una precedente situación incapacitante se precisa la concurrencia simultánea de las siguientes circunstancias:a)Que el estado físico del solicitante no sea idéntico o similar al que tenía cuando se le reconoció la situación que pretende que se le revise;b) Que, en caso de existir un cambio en su estado físico, dicho cambio ocasione una mayor y efectiva incapacidad laboral, ya que no basta cualquier alteración de las lesiones o secuelas padecidas, sino una de tal intensidad que tenga nuevos y diferentes efectos incapacitantes.

Según declara la jurisprudencia, deberá declararse la invalidez permanente Absoluta cuando resulte una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna relación de trabajo retribuída (SSTS de 18- 1-1988 y de 25-1-1988 ), implicando no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada (STS de 25-3-1988 ) y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, actuando de acuerdo con las exigencias, de todo orden, que comporta la integración en una empresa, en régimen de dependencia de un empresario, dentro de un orden preestablecido y en interrelación con los quehaceres de otros compañeros (SSTS de 12-7-1986 y de 30-9-1986 ), por cuanto no es posible pensar que, en el amplio campo de las actividades laborales, exista alguna en la que no sean exigibles esos mínimos de dedicación, diligencia y atención que son indispensables en el más simple de los oficios y en la última de las categorías profesionales, salvo que se den un singular afán de superación y espíritu de sacrificio por parte del trabajador y un grado intenso de tolerancia en el empresario pues, de no coincidir ambos, no cabe mantener como relaciones laborales normales aquellas en las que se ofrezcan tales carencias (STS de 21-1-1988 ). Por tanto, no se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea,sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS de 6-2-1987 ),estando, por ello,incapacitado para asumir cualquier género de responsabilidad laboral, por liviana o sencilla que sea la profesión u oficio elegidos (STS de 29-09- 87 ).

Pues bien, de la descripción del inmodificado relato fáctico se desprende que el cuadro de dolencias que padecía el actor al ser declarado en situación de IPT era : "HTAsevera,bursitis subacromial derecha,ACV antiguo,limitación de movilidad del 50% hombro derecho,cefaleas occipitales", padeciendo actualmente "infarto laminar parietal en enero de 1996,infarto agudo de miocardio en mayo de 2002,HTA severa de difícil control,bursitis subacromial derecha que limita en un 50% la movilidad del hombro derecho,cefaleas frecuentes,pérdida de visión completa en el OI,osteoporosis,lesiones en columna cervical a nivel de C4- C5,C5-C6 y C6-C7",advirtiéndose de la comparación de ambos cuadros clínicos que,si bien ha existido una cierta evolución agravatoria de sus patologías, no lo es hasta el punto de que tales dolencias le impidan realizar cualquier tipo de tareas, ya que sólo se encuentra impedido para realizar tareas que impliquen situaciones de estrés y de esfuerzo físico excesivo, lo que evidencia que puede llevar a cabo actividades laborales que incluyan esfuerzos medianos o leves o no estén sometidas a estrés, que las hay en el mercado de trabajo, por lo que, no concurriendo todos los requisitos indicados para el reconocimiento de una invalidez permanente Absoluta por agravación, procede la estimación del recurso del INSS y la consiguiente revocación de la sentencia recurrida.

Fallo

Estimando el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº DOS de los de Sevilla el día 30 de julio de 2004 , en autos seguidos a instancia de Don Gerardo sobre revisión de invalidez, debemos revocar y revocamos dicha sentencia,absolviendo a las entidades gestoras demandadas .

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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